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La pericia accidentologica // Erica Azucena Aquino

julio 13, 2007

La pericia accidentológica determina el cómo, cuándo, dónde, quién/es y cuál/es fue/ron la/s causas por la cual el accidente se produjo. Para poder investigar todos esos interrogantes el accidentólogo debe realizar los siguientes estudios: 1) Característcias del lugar del hecho (iluminación, obstáculos de visibilidad, composición de la calzada, etc.); 2) Condiciones de transitabilidades de los rodados involucrados; 3) lugares de impactos en los vehículos, 4) sentidos de circulaciones de los vehículos protagonistas, 5) posiciones finales de los vehículos o de inmovilidades finales de los mismos;6) vehículo embistente y vehícuo embestido, 7) ubicación del lugar geográfico del impacto sobre la calzada; 8) dinámica y/o mecánica de la colisión; 9) velocidades; 10) etiología (causas) de la colisión; entre otros.

La pericia mecánica:  -generalmente- se lleva a cabo de manera extrajuddicial, a pedido de partes o en expedientes de "prueba anticipada", donde el objetivo principal, es documentar fehacientemente, la existencia de los daños, como así también la voluminosidad de los mismos, a veces – en menor porcentaje- son solicitadas para otras cuestiones.
Entre la diversidad de casos que se pueden investigar y/o llevar a cabo, los temas que habitualmente son encomendados a los especialistas de la Accidentología, pueden sintetizarse en los siguientes:

1) daños  que presenta el vehículo siniestrado: aquí lo prioritario es determinar específicamente el sector dañado en un determinado rodado y para llevar a cabo un completo informe del caso, debe consignarse la incidencia  con que se produjeron, lo cual permitirá inferir  -a posteriori- la forma en que se  presentaba el vehículo examinado, como así también el otro protagonista del hecho, al momento mismo de la colisión.
2) costos de las reparaciones: ante esta requisitoria, debe llevarse a  cabo -como primera medida- un pormenorizado detalle de los repuestos necesarios y en base a ello realizar la pertinente investigación en distintos comercios del rubro y con posterioridad de realizar un cotejo, estableciendo un promedio de los costos, para recién después de ello producir la información solicitada. El tema -eventualmente- se torna más compejo cuando dicho dictamen se encomienda recién después de algunos años de litigio (juicio) y los valores que deben informarse, deben referirse precisamente a la fecha en que se produjeron dichas deformaciones permanentes -daños-.

3). Tiempo de reparación: es este también, uno de los principales requerimientos en las pericias mecánicas, en función de que dicho período, será justamente el tiempo que su titular se encontrará privado del uso del vehículo, agravándose esa situación cuando los rodados son indispensables en la vida laboral de sus propietarios, como por ejemplo: viajantes, remiseros, taxistas, transportistas de escolares, etc.

4). Valor venal:a tales fines deben considerarse los sectores que resultaron afectados por las deformaciones permanentes -daños- para -con posterioridad- efectuar una valoración integral de esas situaciones y establecer en consecuencia, la desvalorización del vehículo, en el costo que debería tener, en caso de que no hubiera sido  objeto de las afecciones analizadas. Para ello, debe tenerse presente el o los sectores que resultaron dañados y el estudio de su recuperación después de haber sido reparado, resultando casi imposible la restauración integral de las condiciones originales del automóvil, es decir, con anterioridad al haber sido dañado en el siniestro accidentológico.
 
Es decir, que la diferencia existente entre ambas es: la pericia accidentológica realiza la investigación del accidente para poder llegar a la verdad histórica del hecho acontecido; la pericia mecánica, en cambio, realiza una evaluación de los daños sufridos en los vehículos a fin de poder obtener un resarcimiento económico.
 
Es importante resaltar: el perito accidentólogo criminalístico -con título universitario- es quien tiene las incumbencias y conocimientos pertinentes para realizar ambas pericias.
 
La pericia mecánica NO puede ser realizada por un mecánico de taller; éste puede ser consultado por el accidentólogo a quien puede asesorar en lo que respecta a la parte mecánica del vehículo, pero no puede el "mecánico" hacer pericia, al menos aquí en Argentina, de hacerlo, está ejerciendo ilegalmente la profesión y usurpando título universitario (ambos delitos penados por la Ley Penal Argentina). Lo mismo en el caso de la pericia accidentológica.
 
Tomado de "Manual de Accidentología Vial Criminalística", autores Aquino-Galarza (Erica Aquino y Lic. Enrique Galarza).
 
Erica Azucena Aquino
Resistencia-Chaco- Argentina