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Validez de las Imagenes Digitales en Juicio

abril 24, 2007
En la actualidad, se ha planteado una controversia a nivel Iberoamericano referente a la validez o no de las imágenes digitales en diversos tipos de procesos judiciales. El argumento en contra de la nueva tecnología de imágenes digitales, se fundamenta en la supuesta facilidad con la que presuntamente se pueden alterar este tipo de imágenes.

El problema y el tema tiene distintos tipos de aspectos técnicos y jurídicos que trataremos a continuación de forma resumida, haciendo comparaciones y contrastes entre la fotografía convencional y las imágenes  digitales, e igualmente repasando  algunos aspectos legales y  procesales aplicables  respecto a la validez de las imágenes en juicio.



DE LAS POSIBLES ALTERACIONES QUE PUEDE SUFRIR UNA FOTOGRAFIA CONVENCIONAL.

La fotografía convencional o fotografía analógica obtenida a través de una cámara o material fotosensible[1], puede desde hace muchos años ser alterada o trucada para obtener fotografías de hechos inexistentes o para documentar falsamente un hecho. Como ejemplo podemos citar, que en  1917 Sir  Arthur Conan Doyle[2] publico, fotografías de unas niñas que declararon haber jugado con Hadas,  No fue hasta 1983 (50 Anos después)  cuando  Elsie Wright y Frances Griffith  reconocieron que se trataba  de una farsa[3].  El gobierno norteamericano ha procesando cientos de fotos trucadas de presuntos objetos voladores no identificados (OVNI). Igualmente existen artistas plásticos muy famosos, que se especializaron en la alteración y recomposición de imágenes para obtener fotografías artísticas. Con los ejemplos antes expuestos, podemos concluir preliminarmente que la fotografía convencional puede ser objeto de alteración, cambio y sustitución. Como dato adicional podemos reseñar que algunos  expertos sostienen, que alterar una fotografía es más fácil que una película.

De las Características Principales de la Fotografía Digital

La nueva tecnología de imágenes digitales, permite que el rollo de película o material fotosensible sea sustituido por sensores de imágenes digitales (comúnmente CCD[4]) que convierten las imágenes analógicas para poder ser procesadas en el computador. El   laboratorio fotográfico es sustituido por los convertidores de señales analógicas a digitales y por los programas de manejo  y edición  de imágenes.  El proceso de revelado no existe como tal, por lo que la imagen tomada, se guarda en la cámara y comúnmente es pasada luego a un computador.  Uno de los postulados que estamos convencidos en sostener, es  que las fotografías digitales procesadas adecuadamente, son mas seguras que las fotografías analógicas[5] por toda la data que se genera en  su toma, duplicado o copiado desde el punto de vista informatico.

La Fotografía como Medio Probatorio.

Couture, fue uno de los autores contemporáneos iberoamericanos que trató acertadamente el tema[6]. Señala en su trabajo, que las referencias a la materia en los autores Europeos se remontan al siglo antepasado. Señala el autor que entre un acta y una fotografía  lo que hay es una diferencia de forma, por cuanto ambos son documentos. Señala, que en sistema judicial anglosajón,  la prueba fotográfica es admitida normalmente y por lo general es complementada con la prueba testimonial. Por otra parte, sostiene que  la promoción[7] de las fotografías como medio probatorio, debe hacerse en los juicios civiles como documentos  privados, para ser sometidos al control de la contraparte que podrá impugnarlos o tacharlos de falsedad. En la actualidad la fotografía esta contemplada para ser incorporada en el proceso por diversas vías  el Derecho Procesal Civil Venezolano como en los artículos 429, 502 y  503 del código de Procedimiento Civil.

La fotografía, bien sea analógica o digital puede  ser promovida como una prueba documental. El uso de tecnología digital igualmente se puede apoyar en el sistema de prueba libre ampliamente difundido en los procesos civiles y penales iberoamericanos, y es una excelente opción de procedencia y conducencia  para la fotografía digital,  debiendo tenerse en cuenta por su puesto la pertinencia[8] de la misma.

En los Estados Unidos se han establecido varios principios para la aceptación de cualquier aspecto científico o tecnológico dentro de los procesos judiciales aplicables a la fotografia digital. Se trata de dos sentencias llamadas “Dauber” y “Kumho”, en las cuales, se establecen como premisas, que para que procesos científicos puedan ser apreciados y valorados por el Juez, deben haber sido conocidos públicamente en la comunidad científica, deben haber sido publicados sus resultados y no haber sido objeto de debates ni de controversia para el momento de su valoración en juicio.  La tecnología de  fotografía digital ha tenido un desarrollo público y notorio a nivel mundial, lográndose casi  la misma calidad de la fotografía analógica. La fotografía digital ya forma parte del conocimiento privado del Juez por cuanto esta en nuestra vida diaria siendo evidente su calidad y fidelidad y es por ello que n o existe ningún  argumento científicamente valido para que las fotografías digitales no tengan validez en juicio.

Los problemas de validez de la imagen digital por supuesta facilidad de manipulación no son suficientes para que se presuma que todas las fotografías digitales no puedan tener validez en juicios.  El que alegue la falsedad de una fotografía digital deberá probarlo o solicitar se investigue su autenticidad, siendo más fácil hacerlo en la fotografía digital que en la analógica.

Los casos de alteración o fotocomposición digital pueden ser  alegados por lo que  las partes y los Jueces deberán dejar se controle la prueba  en este sentido para el ejercicio del derecho a la defensa.  A través de la misma ciencia  se pueden controlar las pruebas tecnológicas y procedimientos científicos utilizados, por lo que la justicia Iberoamericana no puede seguirse negando a aceptar la fotografía digital como un medio de prueba valido.

VALIDEZ DE LAS FOTOGRAFIAS PRODUCIDAS EN JUICIO O EN  INVESTIGACIONES POLICIALES.

Podemos  por analogía proponer normal fundamentales para la promoción, control y valoración de las fotografías digitales, las normas para las pruebas de las grabaciones de audio.

 La primera de ellas, es  que la fotografía para que tenga pleno valor probatorio deberá  ser obtenida a través de una orden judicial, es decir, que para que la fotografía tenga validez en juicio debe ser tomada por una orden judicial, lo cual en la practica se hace a través de prácticos, peritos o expertos, por lo que esta fotografía desde el punto de vista subjetivo, goza de una especie de principio de fe publica que se deriva de que el medio probatorio es obtenido por un funcionario público.

 De esta legalidad o facultad que se le otorga judicialmente o desde el punto de vista administrativo policial a los funcionarios de investigación criminal de todos los países Iberoamericanos debe entenderse que todas las fotografías que sean tomadas durante una investigación policial en el transcurso de una investigación judicial, acordadas previamente o durante el ejercicio de las funciones de investigación deben ser consideradas como válidas en cualquier proceso penal pudiendo ser objeto de control o contradicción por supuesto.

En el supuesto de que las partes en un juicio penal o civil quieran impugnar una imagen digital, pues tendrán las vías correspondientes, pudiéndola atacar por la ilegalidad en la forma de su obtención, y en los casos donde se aleguen que fueron alteradas asumen en materia civil la carga de probarlo, lo cual podrán hacer con la solicitud de una experticia. En materia penal quienes se sientan afectados en sus derechos por una fotografía digital podrán pedir experticias policiales a los departamentos de fotografías o departamentos de informática forense o también de grafo técnica para estos efectos.

ASPECTOS TECNICOS IMPORTANTES PARA LA CONSTATACION DE LA PRODUCCION, FIDELIDAD, INTEGRIDAD Y VALIDEZ DE LA IMAGEN DIGITAL.

La tecnología informática permite que algunas cámaras agreguen automáticamente a la imagen fotográfica la fecha, hora y día en la que se toman, lo cual recomendamos como un procedimiento adecuado para llevar este tipo de imágenes a cualquier tipo de proceso judicial.  Igualmente las cámaras colocan una numeración automática a los archivos en los que guardan las imágenes digitales que se toman en ellos,   lo cual debe tomarse en consideración para verificar el orden de producción o secuencia de toma entre varias imágenes digitales, siendo esto útil en casos donde se presume se ha eliminado o borrado evidencia digital.

Adicionalmente, al pasar las imágenes analógicas a digitales las cámaras de nueva tecnología crean dentro del archivo digital las denominadas marcas de tiempo (Time Stamp) con lo cual es posible establecer, conforme al reloj interno de la cámara, la fecha y hora en la que fue tomada.  De lo antes expuesto, se deriva la importancia de la constatación de la cámara que fue utilizada para la toma, con lo que se podrá verificar la correspondencia cronológica o los anacronismos que puedan surgir en una línea del tiempo para las tomas de las mismas.

Las Firmas Digitales de los Archivos de imágenes fotográficas.

Todo archivo digital tiene características únicas, es decir, puede ser individualizado o diferenciado de cualquier otro. Uno de los procesos de individualización es el algoritmo matemático llamado MD5, el cual es capaz de generar una vez aplicado a un archivo digital de una imagen una especie de firma digital única. Recomendamos la aplicación del proceso de identificación MD5 una vez obtenidas las imágenes originales desde la cámara y grabar este resultado del proceso a las imágenes para la constatación de integridad de las mismas  debiéndose incluir estos datos en las actas policiales, informes o dictámenes.

Algunas Consideraciones sobre la Metadata de las Imágenes digitales.

Al pasar las imágenes de la cámara digital a un computador pudieran alterarse las marcas de tiempo de la creación de la imagen, lo cual se produce por el sistema operativo de la máquina, que les coloca  a las copias como fecha de creación las fechas en las que fue pasada la imagen de la cámara o dispositivo de almacenamiento a la computadora.

Otro aspecto fundamental a ser tomado en cuenta es que dentro de la Metadata que se guarda en los archivos informáticos también es posible establecer si se hicieron cambios o alteraciones a la misma y cuando fueron hechos por ultima vez cambios a la misma, lo cual puede ser establecido con una experticia informática de los archivos de imágenes en discusión. 

Para evitar ataques e impugnación a las imágenes digitales policiales sugerimos a los expertos no hacer cambios a las imágenes originales ni ajustes sino recomendamos el hacerlo sobre duplicados digitales de las imágenes tomadas para preservar la imagen original como una especie de negativo o de prueba de certeza de la fidelidad de la imagen tomada en el sitio del suceso o lugar de los hechos.

A través, de programas especiales se puede hasta llegar a establecer la marca y modelo de la cámara digital utilizada y es importante que esto se conozca para que las partes a la hora de pedir la exhibición  o pruebas de los equipos utilizados para fotografías puedan también pedir la constatación por vía pericial del origen o procedencia de la imagen digital.

Identificación de los Equipos

Los dictámenes periciales que incluyan imágenes digitales deberán identificar la marca y modelo de los equipos de imágenes utilizados como soporte a la fidelidad y el origen o procedencia de las imágenes. Incluso sugerimos identificar el serial del o los componentes de la cámara tales como: Cuerpo, lentes y los seriales de los medios de almacenamiento utilizados si son reemplazables como memorias o tarjetas extraíbles. Sugerimos el que también se identifiquen los programas de Software, de extracción de imágenes como el Sistema Operativo, las aplicaciones de modificación o manejo de imágenes señalando seriales y versiones utilizadas. Lo mas importante para el manejo de la evidencia fotográfica es su preservación para lo cual los medios magneto-ópticos como los CD o DVD son los mas adecuados por cuanto evitan la alteración accidental o borrado, sugiriendo se acompañen los CD a la pericia y que en la pericia sea detallado el numero serial del CD, ya que esto igualmente es de bajo costo y puede ser asumido por las oficinas de investigación pública.

Cambios posibles válidos en una fotografía judicial con fines probatorios.

La Comunidad de fotografía forense Internacional ha difundido el que existen cambios que se pueden realizar  en imágenes digitales y aun así siguen teniendo validez y gozando del principio de fidelidad. Se trata de los cambios de ajuste de la imagen que no alteran el contenido  de la fotografía como lo son el brillo, el contraste y el color,  que son utilizados para mejorar la  percepción de la imagen. Por lo antes expuesto, los ajustes de estos factores de la fotografía no pueden ser considerados como alteraciones capaces de alterar la fidelidad de la misma, salvo que su mal uso

Conclusiones

Los procesos judiciales, los Abogados, Jueces y en fin la justicia debemos permitir que la tecnología permee rápidamente para ayudar a acércanos a la verdad verdadera. El cerrarnos a los avances tecnológicos es el permitir que el derecho vaya varios años detrás de las ciencias.


[1] El primer paso es la exposición es llamado negativo  que puede ser llamado asi después del proceso de revelado.
[2] Autor de Shelock Holmes
[3] GRAHAM, Ian, Fakes and Forgeries, Raintree Steck-Vaughn Publishers, Austin Texas 1995.
[4] CCD: Siglas en ingles de: Charged Couple Device.
[5] BLITZER, Herbert, JACOBIA, Jack, Forensics Digital Imaging and Photography, Academic Press, Londres, 1992.
[6] COUTURE, Eduardo, La Prueba Fotografica, Estudios de Derecho Procesal  Civil, Tomo I, Ediciones De Palma, Buenos Aires, 1979.
[7] Proposicion efectiva del medio probatorio en el procedimiento o juicio.

[8] Que la fotografía este relacionada con el tema probatorio que se esta discutiendo.