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Aspectos de la Prueba Pericial

febrero 10, 2008

ASPECTOS DE LA PRUEBA PERICIAL

La investigación criminalística
La criminalística ha sido concebida por algunos autores como disciplina y por otros como ciencia. Rafael Moreno González, la conceptúa como: “la disciplina auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y de la verificación científica del delito y del delincuente.

Es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso, con el fin de determinar, en auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, su existencia o bien reconstruirlo o bien señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo.

Para el criminalista y criminólogo José Adolfo Reyes Calderón, “es la ciencia aplicativa que utiliza heterogéneos conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias, para establecer como, cuando, dónde, quién y en que circunstancias acaeció un hecho o dejo de acaecer.

Por su parte Manuel Osorio conceptúa a la criminalística como “la disciplina que tiene como finalidad el descubrimiento del delito, en sus diversos aspectos, que da lugar a una serie de actividades que constituyen esta ciencia y disciplina. Su importancia se acredita teniendo en cuenta que, en la práctica policial y judicial, donde se enfrentan las garantías constitucionales y la responsabilidad jurídico-social, no basta saber que se ha cometido un hecho punible; sino que, además se necesita probar cómo, dónde, cuándo y quién lo realizó, para imponer una sanción. En la técnica moderna, la criminalística utiliza ciencias y artes diversos, entre ellos la física, la química, la medicina legal, la antropometría, la fotografía, la dactiloscopía, la balística y otras muchas, que harían interminable la enumeración y que permiten en cada caso determinar el valor probatorio de los rastros e indicios que han sido advertidos.[1]

La criminalística ha sido concebida por algunos autores como disciplina y por otros como ciencia. Rafael Moreno González, la conceptúa como: “la disciplina auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y de la verificación científica del delito y del delincuente. Es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso, con el fin de determinar, en auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, su existencia o bien reconstruirlo o bien señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo.
En tal sentido, tanto la investigación del hecho criminal como la identificación de los presuntos autores son de vital importancia. Esta etapa del proceso penal no es tarea fácil; muy por el contrario requiere un abordaje de alta complejidad que precisa intervenciones técnico-científicas apropiadas. Tanto en el campo de la verificación del hecho delictivo en toda su extensión y cualidades como en la individualización del presunto autor, el conocimiento técnico científico que aporta la criminalística es relevante.

La criminalística integra las disciplinas que conforman la Enciclopedia de las Ciencias Penales. Su objeto de estudio es el crimen, se refiere al cómo, al dónde, al cuándo y al quién del delito. Si bien en sus comienzos se caracterizó como un conjunto inorgánico de conocimientos, con un universo indeterminado, hoy se reconoce su entidad científica y su rol como auxiliar de la justicia Penal.

El saber criminalístico, ávido de encontrar la verdad real, brinda un invaluable auxilio al proceso penal con el propósito de que el hecho delictuoso cometido no quede impune. Comprueba científicamente la existencia o inexistencia del hecho punible, aporta determinaciones científicas relacionadas con la forma en que el delito se ha perpetrado, su cronología, los medios utilizados, la individualización de la o las personas intervinientes, la concordancia entre las pruebas e indicios y la realidad de los hechos.

Dentro de la investigación criminal, la lofoscopía es una ciencia auxiliar de la criminalística a través de la cual se comprobará el delito y sus circunstancias. En esa virtud la criminalística se auxilia de la lofoscopía para la identificación del o los responsables del hecho delictivo que le ocupa. La lofoscopía actúa llevando a cabo el procedimiento de examen de las huellas dermopapilares, con el objeto de identificar al responsable. Por consiguiente, la realización de dicho procedimiento pericial será la actividad que el experto o perito lleve a cabo.

Ahora bien, para la criminalística el estudio de la estructura de la investigación criminal se justifica por cuanto el crecimiento de la delincuencia es cada vez mayor en todos los países del mundo, aun cuando en algunos sea más notorio que en otros, como sucede en los países en vías de desarrollo.

La ciencia y la tecnología, con su increíble desarrollo, aportan conocimientos inéditos para la investigación, la reconstrucción del hecho y el descubrimiento de los delincuentes. Esto transforma la investigación criminalística en una ciencia exigente y rigurosa. A través del método, del conocimiento científico y la aplicación rigurosa de la ciencia y la tecnología, es posible una nueva perspectiva para observar el lugar del suceso, que entrega evidencias objetivas que permiten esclarecer la trasgresión, a través de la obtención de evidencias válidas procesalmente, más allá del relato de testigos. Saber ver con los ojos y con la razón y mirar a través de los instrumentos de última generación, constituye la clave fundamental de los investigadores criminales.

La estructura de la investigación criminal debe estar permanentemente actualizándose y modificándose para adecuarla a los nuevos tiempos, ya que la delincuencia siempre está a la vanguardia, utilizando las nuevas tecnologías para ocasionar daños a la sociedad en la que se desenvuelve, tecnología que en principio fue creada con fines legales, pero es utilizada para beneficio personal y daños a terceros, no se conoce los nuevos modus operandi, hasta tanto los individuos no actúen, es allí donde la criminalística con sus técnicas, métodos e instrumentos, juegan un papel fundamental en la investigación criminal.

La investigación criminal mediante la aplicación de los métodos inductivos y deductivos, principiando en el sitio del suceso, y apoyada en las técnicas e instrumentos de última generación, puede realizar estudios preliminares y análisis sobre la forma en que ocurrieron los hechos, instrumentos utilizados, y llegar a la colección y suministro de las evidencias de interés criminalístico, que puedan llevar a la identificación del o los autores del hecho investigado.

La investigación criminal realizada en forma metódica, técnica y científica, presta un valioso auxilio técnico y científico al órgano jurisdiccional mediante los dictámenes periciales, reconocimientos, inspecciones, reconstrucciones de hechos, etc, que contribuyen a que se logre una correcta y pronta administración de justicia.

En la investigación criminal intervienen todos los elementos del acercamiento, de contacto, de descubrimiento, que responden a un sentido particular: el del arte de investigar ligado a la ciencia, de aplicar el conocimiento, la experiencia y la ciencia para descubrir y demostrar fehacientemente una determinada realidad, requiere trabajo técnico para la averiguación del delito y esclarecer los hechos investigados, con medios fehacientes de convicción.

Igualmente, tiene principios y fundamentos que son aplicados científicamente para los siguientes fines:
¶ Investigación de los delitos.
¶ Identificar e individualizar al o los autores del hecho punible.
¶ Determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, del delito cometido.
¶ Aportar los elementos probatorios que servirán para fundar la acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público, sin menoscabo de la defensa y los derechos del imputado.

Una sólida investigación científica de los delitos, no sólo es imprescindible, sino fundamental para acreditar ya sea la culpabilidad o inocencia de los imputados. El conocimiento científico se vale del método objetivo; la objetividad supone que por fuera de cada sujeto existe un mundo que puede ser aprehendido y captado en su real dimensión. La objetividad impone reglas de acción que no deben ser soslayadas bajo riesgo de perderse en los laberintos de la oscura subjetividad. Del mismo modo que el método científico, existen otros métodos vinculados al conocimiento cuyo fin no es la búsqueda de leyes ni teorías, sino la resolución de casos particulares, aunque con la misma pretensión de objetividad. Entre esta clase de métodos se cuenta aquel relacionado con la investigación criminalística, término vinculado a ciencias como la lofoscopía, la grafotécnia y la balística. Estas ciencias actúan como auxiliares de la justicia, ya que tienen por objeto la descripción y explicación de fenómenos que acaecen en el marco de lo delictivo. Las ciencias criminalísticas aplicadas a la resolución de casos, se nutren de leyes derivadas de la física y/o de la química, aunque no puede negarse su entidad como tales al componer sus propios marcos epistémicos y dominios empíricos.

Entonces, cuáles son los nexos que unen la investigación científica con la investigación criminalística y cuáles son los aspectos que las separan, constituye una cuestión interesante de discutir. A partir de esta premisa básica, se propone como objetivo central, describir semejanzas y diferencias entre ambas clases de investigación, con especial énfasis en lo que hace a sus modos de descubrimiento y validación. De lo anterior se deduce que hay un punto común entre la investigación científica y la investigación criminalística, y es que no obstante en la primera el objeto es el conocimiento y en la segunda la verdad del hecho, la existencia de ambas está supeditada a la validación o comprobación.

Todo proceso de producción de conocimiento, independientemente de su naturaleza, lleva implícito dos momentos, que aunque a veces distantes temporalmente, son dos caras de la misma moneda: el descubrimiento y la validación; el primero, como el modo de alcanzar el conocimiento explícito en la respuesta a las preguntas trascendentes, modo relacionado con el puro intelecto, como experiencia racional, como acto eminentemente subjetivo. El segundo momento, ligado a justificar dicho saber, referenciado a algo que ha sido aceptado previamente, ya sea como conocimiento previo, o bien como proceso válido para la comunidad. Este segundo momento trasciende la subjetividad individual haciéndola colectiva; socializa lo subjetivo trocándolo en objetivo. Al fin y al cabo la objetividad no es más que intersubjetividad, la socialización de lo subjetivo.

La prueba
Partiendo del concepto común de prueba, diremos que es la práctica de un procedimiento con el fin de acreditar uno o varios hechos. La ley penal necesita de la prueba de los hechos porque de antemano fija también las sanciones a sus infractores. Es por eso que solo una prueba eficiente puede garantizar a la sociedad que sea ésta, organizada jurídicamente, la que imponga las sanciones o medidas adecuadas a los delincuentes. Tal es la trascendencia de la prueba que puede articularse que en el transcurso de su desarrollo surge como en un campo de batalla, suscitándose un combate entre la sociedad reclamante y el infractor del bien jurídico que defiende su libertad y se esconde a la sombra de la incertidumbre en la investigación que se lleva a cabo en un proceso judicial.

Para fijar un concepto de prueba, necesariamente tenemos que referirnos primero a las varias acepciones gramaticales de la palabra prueba. El Diccionario de la Real Academia Española, señala cuatro acepciones generales de la palabra: “Acción y afecto de probar; Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de una cosa; Indicio, seña o muestra que se da de una cosa; y, Ensayo o experiencia que se hace de una cosa”.[2]

El Manual de Derecho Procesal de Luis Álvarez Juliá, Germán Neuss y Horacio Wagner para dar un concepto de prueba nos remite al concepto del tratadista Jaime Guasp que respecto al concepto de prueba dice: “Son los elementos o los instrumentos que eventualmente llegan a producir la convicción del juez respecto a determinada situación jurídica.[3] Obviamente la tendencia de la definición de Guasp tiene como punto de vista el Derecho Civil.

La prueba es la actividad procesal encaminada a la demostración de la existencia de un hecho. Según la lengua latina, proviene del vocablo “probandum” que significa probar o hacer fe. Así pues podemos decir que la acción de probar es aquella por medio de la cual se produce un estado de certidumbre en la mente de una o varias personas respecto de la existencia o inexistencia de un hecho determinado.

Así el autor Eugenio Florián expone: “el concepto de prueba es la síntesis de diversos aspectos, pues la figura de la prueba es poliédrica. Inclusive un análisis sucinto nos demuestra su complejo contenido, del cual debemos tener en cuenta los aspectos que más interés revistan para los fines prácticos del procedimiento penal. En su acepción mas genérica y puramente lógica, prueba quiere decir, a un mismo tiempo, todo medio que produce un conocimiento cierto o probable acerca de cualquier cosa (Romagnosi); y en su sentido más amplio y haciendo abstracción de las fuentes, significa el conjunto de motivos que nos suministran ese conocimiento…”[4]

Podemos resumir que los motivos de prueba son las razones que produce, mediata o inmediatamente, la convicción del juez, por ejemplo la afirmación de un hecho de influencia en el juicio, realizada por un testigo ocular, la observación directa de un daño, hecha por el juez sobre el lugar. Los motivos no son, sin embargo, simplemente razones sino también las circunstancias que pueden resultar de la materia o elementos de prueba y que fundan la convicción judicial. Con esto se demuestra que la prueba es la médula del proceso, el elemento que le da vida, y por consiguiente hace dinámico el Derecho. Para el Derecho Penal, la prueba es lo que permite conocer al infractor y aplicarle debidamente la sanción o medidas correspondientes.

Pero hay que tomar en cuenta que si son muy rigurosos los procedimientos probatorios, se debilita más el número de pruebas admisibles y por consiguiente menguan las sanciones, resultando por lo tanto, una gran separación entre los fallos de la opinión pública y los del Juez o Magistrado, sujetos a los preceptos legales; y a medida que esta desidia se incrementa, es la intranquilidad social la que lamenta cada vez más la ineficacia de la justicia y la funesta impunidad en que se deja a ciertos individuos peligrosos a quienes el veredicto de la opinión pública los ha señalado como culpables.

Es por esto que podemos decir que la importancia de la prueba radica principalmente en los cimientos de los intereses de la sociedad, con la necesidad de imponer al verdadero culpable el ostracismo social como castigo; y asimismo, en la protección de la libertad del ciudadano, para salvaguardar la imposición de no aplicar jamás ningún tipo de medida o sanción a un inocente.

Respecto a su objeto, diremos que el objeto de los medios probatorios será todo aquello sobre lo que se pueda recaer en la prueba; o sea, consiste en todo aquello que es susceptible de probarse. La doctrina francesa sostiene que la prueba debe ser respecto del hecho dudoso o controvertido y no del derecho, ya que el derecho no esta sujeto a prueba. Es por esto que se deben reunir los hechos a fin de poder ser objeto de prueba: como son los hechos negados que sean tenidos legalmente por verdaderos, que no este prohibida la prueba de los mismos, que sean admisibles, y fundamentalmente, que sean alegados por las partes.

La finalidad de la prueba es transportar a una de las partes frente al Juez con el objeto de mostrarle el medio que acredita el hecho; esa parte procesal en el Derecho Civil es el demandante o el demandado; y en el Derecho Penal, bajo el sistema acusatorio, quien transporta los medios de investigación frente al juez para probar o acreditar el hecho, es quien ejerce por ley la acción penal, es decir, el Fiscal del Ministerio Público. Sin embargo, la existencia de un hecho es algo que tiene inexistencia procesal, pero para que tenga existencia y valor para un proceso es necesario poner los medios que lo acrediten frente al juzgador.

Pero así también vemos que varios autores han señalado o resumido estas acepciones al tratar de definir la prueba, como se ve en las citas hechas por el autor colombiano Gustavo Humberto Rodríguez R. al tratar el tema, entre ellos a Rafael de Pina al afirmar: “la palabra prueba, en su sentido estrictamente gramatical, expresa la acción y efecto de probar y también la razón, argumento, instrumento u otro medio con que se puede mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de un cosa”.[5]

En materia procesal, probar equivale a acreditar ante la autoridad competente, ante quien se sigue el proceso; o los elementos de la acción o denuncia, o los de excep­ción o defensa, utilizando para ello los medios pre­viamente establecidos por la ley adjetiva. Estos medios de prueba, una vez desahogados, serán analizados por la autoridad judicial con la fina­lidad de concederles o negarles valor probatorio en juicio, de acuerdo con la eficacia con la que hayan demostrado lo que se pretendía probar, y en lo que esto tenga relación con la litis planteada, recibiendo el valor de pruebas plenas aquellas contra las que no haya ninguna forma de impugnación, o no pueda existir duda coherente, o no puedan desestimarse por la autoridad; las demás se remitirán a la condi­ción de meros indicios.

La valoración judicial le esta reservada por la Ley, exclusivamente a dicha autoridad quien deter­minará si la prueba merece ese valor demostrativo a no, esto sobre la base de su criterio y buen juicio, lo que implica que será la forma de valorar de quien en ese momento ostente el cargo de autoridad, lo que a fin de cuentas venga a concederle o a negarle ese valor a las pruebas.

Esta situación se da por la posibilidad de que, dos juzgadores distintos, le reconozcan diferente va­lor a la misma prueba, en uso de ese criterio y buen juicio; el que además, no es conveniente regular mediante disposiciones concretas de la Ley ya que entonces se estaría convirtiendo al Juez en una má­quina de dictar sentencias, carente de todo arbitrio.

En este contexto aparece la Prueba Pericial, con­sistente en la opinión técnico-científica emitida por un experto en cierta ciencia, técnica o arte y que servirá al juzgador para apoyar su criterio. Las pruebas periciales requieren de previa interpretación pericial, o sea que el perito interprete los resultados de los experimentos o maniobras que su ciencia, técnica o arte le hayan sugerido para dar contes­tación a los problemas planteados.

Concepto de prueba en función del proceso penal
Cualquier persona de ser señalada como autor de un hecho que la ley tipifica como delito, sujeto de sanciones jurídicas y al aplicarse estas, la sentencia condenatoria resultante tendrá su fundamento en la certeza de los hechos comprobados, con la plena convicción del ánimo en la conciencia del juzgador como producto de la prueba y con la integridad y suma de todos los motivos que produzcan esa completa certeza. Al examinar todos esos motivos por parte del juzgador y al darse el sublime momento de la apreciación de la prueba, el peso y el valor de la misma, con la prudencia y garantía adecuadas, con base a un razonamiento humano de los hechos establecidos; se convierte por consiguiente, en el pilar de la argumentación que cada una de las partes intervinientes en un proceso judicial hacen valer para cautivar la convicción del Juez.

Brota la prueba generalmente referida, en primer lugar, a quien la propone o suministra los motivos que determinan la convicción del juzgador, como una demostración, y seguidamente dirigida ante aquel a quien se expone o presentan esos motivos de convicción; en aquella situación se toma desde un punto de vista subjetivo como los esfuerzos de la parte proponente para darla a conocer al Juez. En este otro sentido, en forma objetiva ya como certeza, como conjunto de razonamiento examinados o a examinar lo demostrado, para concluir con plena seguridad en la realidad efectiva de los hechos imputados.

La prueba en el proceso penal acusatorio
La prueba en el proceso penal acusatorio está constituida por aquella actividad que han de desarrollar las partes acusadoras en colaboración con el Tribunal a objeto de desvirtuar el estado de no culpabilidad respecto del delito que se le atribuye o derecho a la presunción de inocencia, el cual es el punto de partida de toda consideración probatoria en un proceso penal que se inicia con la verdad provisional o interina de que el imputado es inocente.

Ahora bien, si la clave de todo proceso radica en la prueba, en el proceso penal adquiere dimensiones más trascendentes, por cuanto los resultados del proceso van a recaer en derechos de especial importancia del imputado (derechos fundamentales).

Los caracteres básicos de la prueba en el proceso penal acusatorio son los siguientes:
a) La carga material de la prueba corresponde a la parte acusadora, toda vez que al sindicado la ley le otorga el beneficio de la presunción de inocencia.
b) Sólo tiene el carácter de prueba las practicadas en el juicio oral, bajo los principios de inmediación, contradicción, publicidad e igualdad.
c) Las pruebas deben de haber sido obtenidas por medios lícitos.
d) Las pruebas requieren de cierta identidad, no bastando las conjeturas o las meras sospechas.

El estado o presunción de inocencia
El estado o derecho a la presunción de inocencia radica en el respeto a la dignidad personal del imputado, por lo que se le reconoce durante todo el proceso un estado jurídico de no culpabilidad respecto del delito que se le imputa. Es un principio general del Derecho Penal aquel que señala que ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por sentencia firme. Dicho principio no hace sino realidad el derecho de libertad e igualdad, derechos que posee la persona por el simple hecho de ser persona; y en esa virtud, se incorpora a la doctrina y a la ley una garantía procesal consistente en señalar que la carga acusatoria de la prueba (nulla accusatio sine probatione) es de aquel que tiene la acción penal, el mismo que le imputa la comisión de un delito a un sindicado.

Por lo mismo, en el proceso penal, el primer movimiento incumbe a la acusación y, al estar la inocencia asistida por el postulado de su presunción hasta prueba en contrario, esa prueba contraria debe aportarla quien niega aquélla formulando la acusación. Ello no excluye, por cierto, el derecho del imputado a acreditar su inocencia mediante la introducción de pruebas de descargo. En esa virtud aquellos medios de investigación que no concluyan en señalar al sindicado como virtual responsable del hecho punible, podrán ser aprovechados por la defensa para ratificar la inocencia de su patrocinado.

El juicio de culpabilidad deberá ser inducido o deducido de datos probatorios objetivos, puesto que en ningún caso se podrá promover la deducción de una conclusión con base en presunciones que se pretendan inferir de la negativa expresa del imputado a colaborar con el proceso, ni de su silencio, ni de sus explicaciones insuficientes o mentirosas, o de otras situaciones similares.

Es por esto, que el principio de inocencia será vulnerado tanto por una sentencia condenatoria dictada sin la evidente y probada concurrencia de los extremos objetivos y subjetivos de la imputación, como también por la aplicación de figuras penales que repriman comportamientos penales inocuos sólo por que ellos permitan presumir la comisión (no probada) de un delito o su futura comisión (delito de sospecha), o que pongan implícita o expresamente en cabeza del acusado la carga de probar su inocencia.

Sólo la convicción firme y fundada en pruebas de cargo legalmente obtenidas sobre la existencia del delito y la culpabilidad del acusado, permitirá que se aplique la pena prevista, pues sólo así habrá quedado destruido el principio de inocencia. Dicho de otra forma, para dar por destruida la inocencia será necesario que la acusación haya sido confirmada por un conjunto de pruebas de cargo concordantes con ella, no desvirtuadas por ninguna prueba de descargo, y que además descarten la posibilidad de alguna conclusión diferente o hipótesis en competencia, es decir, cuando las pruebas hagan inevitable la condena.
La prueba pericial
La investigación ha demostrado que la prueba pericial en el proceso penal es una instancia de suma importancia y más aún la valoración que se otorga a estos medios probatorios. De acuerdo con el autor Eugenio Florián “la peritación o prueba pericial es el medio particularmente empleado para transmitir y aportar al proceso nociones técnicas y objetos de prueba, para cuya determinación y adquisición se requieren conocimientos especiales y capacidad técnica.»[6]

La prueba pericial es el medio por el cual personas ajenas a las partes, que poseen conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica o profesión y que han sido precisamente designadas en un proceso determinado, perciben, edifican hechos y los pone en conocimiento del juez, y dan su opinión fundada sobre la interpretación y apreciación de los mismos, a fin de formar la convicción del magistrado, siempre que para ello se requieran esos conocimientos.

El Perito es un órgano imparcial de prueba aún cuando su nombramiento provenga a propuesta de las partes. Se trata de un experto, de un conocedor especializado en un arte, ciencia, técnica u oficio, quien a requerimiento del juzgador o conforme determinados tramites legalmente regulados, produce dictámenes sobre cuestiones concretas que escapan al conocimiento común de las personas asesorando a los jueces en materias ajenas a la competencia de éstos. El dictamen pericial no puede versar sobre cuestiones del derecho o
interpretación de las normas jurídicas. La prueba pericial tiene que ser ordenada por el juez, en un proceso determinado. No constituyen prueba pericial los informes producidos fuera del proceso, por personas o entidades especializadas, como tampoco las opiniones que en relación al hecho punible pudieran verter conocedores en determinada materia.

El informe pericial también conformará parte de un texto mayor, el expediente judicial. Éste está constituido por una serie de documentos producidos en diferentes instancias del juicio en orden correlativo. No es un texto público sino destinado a un número restringido de actores, el juez, los abogados y los funcionarios de juzgado. El informe no tiene sentido en sí mismo sino en relación con el resto del expediente, en él se identifica a su productor, pero lo hace a modo de presentación en el inicio de una nota dirigida al juez en la que se incluye el informe mismo. Es importante señalar que en un informe, quien identifica las preguntas de investigación es el Ministerio Público, no el perito, éste sólo se limita a reproducir lo que se denomina «objeto de la pericia», entendiéndose ésta como la delimitación del problema a través de los objetivos que se propone el Ministerio Público y que el perito los hace propios.

Se dice asimismo que la prueba pericial es una prueba sui generis por cuanto el perito, también es un testigo, mas no del hecho que se investiga, sino de las circunstancias que determina en la evidencia, actividad que desarrolla en virtud de su nombramiento para el efecto. Por consiguiente el perito concurre a la audiencia de debate con el fin de dar lectura a su informe y responder las preguntas que como testigo de cualquier circunstancia relacionada con el expertaje que realizó.

Sin embargo, dada su preparación o adiestramiento, destrezas, experiencia y a la diversidad de escenarios, constituye un testigo muy especial: un profesional o un técnico. Como experto que es, el perito tiene conocimientos específicos, que no tiene un testigo común, los cuales fueron adquiridos mediante su educación formal, cursos y adiestramientos especializados, investigación y experiencia. Su papel en calidad de experto es explicar, enseñar, aclarar situaciones más allá de lo que pueda hacerlo el lego, e incluso puede hacer recomendaciones.

La presentación de un testimonio pericial contundente y convincente se logra si concurren los elementos siguientes:
a) El protocolo de evaluación es guiado por la metodología científica.
b) Se conceptualiza el caso con base en fundamentos teóricos.
c) Se prepara un informe pericial coherente, lógico, preciso, que integre el enfoque teórico usado a los hechos y conclusiones del caso particular.

El uso de la metodología científica permite fundamentar con datos y observaciones sistemáticas las acciones profesionales y técnicas producto de una labor de exploración rigurosa. Estas destrezas de la metodología científica son aplicables en el proceso de intervención sistemático que opera el perito.

La metodología científica aporta las siguientes destrezas para la intervención competente y eficaz:
¶ Exploración de información.
¶ Elaboración de hipótesis.
¶ Revisión de la literatura.
¶ Selección de muestras.
¶ Recopilación de datos.
¶ Ordenamiento de los datos.
¶ Análisis e interpretación.
¶ Redacción de informes.

La cadena de custodia
La cadena de custodia es el procedimiento establecido por la ley, reglamentos o circulares, destinado a mantener la fuerza o calidad probatoria de la evidencia. Debe acreditarse que la evidencia presentada en el proceso es realmente la evidencia recogida en el sitio de suceso, o recuperada a través de algún testigo, entregada por la víctima o por otros sujetos o de otra forma.

La cadena de custodia también implica que se mantendrá la evidencia en un lugar seguro, protegida de los elementos que puedan alterarla y que no se permitirá el acceso a la evidencia a personas que no están autorizadas. Esto se logra, además de todos los aspectos a los que nos referimos al hablar de la preservación física, mediante la existencia de depósitos especialmente habilitados, que garanticen su preservación.

En el manejo de la evidencia puede haber depósitos transitorios y permanentes. A los depósitos transitorios, se les denomina comúnmente así, a los lugares habilitados por la policía para el resguardo y conservación de las evidencias, en los cuales se mantienen transitoriamente estos artículos mientras son remitidos a los laboratorios para su análisis, para luego ser remitidos a los depósitos permanentes. Los depósitos permanentes son aquellos lugares habilitados por el Ministerio Público, con las garantías suficientes de seguridad, donde deben ser destinados y almacenados los objetos, instrumentos o evidencias recogidas e incautadas durante el desarrollo de una investigación criminal.

Importancia de la cadena de custodia en el sistema acusatorio
La cadena de custodia es el instituto del derecho forense más importante del sistema acusatorio, en tanto que el medio de conocimiento científico es la prueba reina del proceso penal. La guarda de la evidencia física y el sistema de cadena de custodia tienen una importancia trascendental en cualquier sistema de administración de justicia, inquisitivo, mixto o acusatorio, debido al hecho, sin discusión, que si no se puede demostrar la autenticidad de la evidencia, esta pierde todo su valor probatorio y no será ya de utilidad ni para la defensa ni para la acusación.

Cualquier procedimiento policiaco, investigativo, judicial y pericial, que se relacione de alguna manera con evidencia física o biológica, debe garantizar el respeto a la cadena de custodia y el cumplimiento de las normas reglamentarias y los postulados científicos que la orientan.

Si se tiene en cuenta que en el sistema acusatorio la prueba se practica directa y concentradamente dentro del juicio oral, en las diferentes audiencias, se resalta la gran importancia de demostrar la utilización correcta de la cadena de custodia y el cumplimiento de sus normas y procedimientos, como una garantía para el derecho de defensa y como una obligación de la parte acusatoria, fundamento esencial en la cláusula de exclusión.

Procedimientos estándares de cadena de custodia
La cadena de custodia debe ser la constante en todos los procedimientos que se usan en la técnica criminalística, en la medicina legal y en las ciencias forenses y no únicamente unas reglas que se utilizan al explorar la escena de los homicidios, como se piensa usualmente. En todo caso, las escenas del delito son tan diversas como la misma tipicidad del código penal lo permite.

El sistema de custodia de las evidencias, debe nacer a la luz del proceso penal en sus diferentes fases, y quedar establecidas las pautas que deberán seguir las personas que reglamenten, desarrollen, apliquen y controlen el sistema de cadena de custodia.

La información mínima que se debe disponer en la cadena de custodia, para un caso específico, es la siguiente:
a) Una hoja de ruta, en donde se anoten los datos principales sobre descripción de la evidencia, fechas, horas, custodios, identificaciones, cargos y firmas de quien recibe y de quien entrega;
b) Recibos personales que guarda cada custodio y donde están los datos similares a los de la hoja de ruta;
c) Rótulos que van adheridos o pegados a los envases o embalajes de las evidencias, por ejemplo a las bolsas plásticas, sobres de papel, sobres de manila, frascos, cajas de cartón, etc.;
d) Etiquetas que tienen la misma información que los rótulos, pero van atadas con una cuerda a las bolsas de papel kraft, frascos, cajas de cartón o sacos de fibra;
e) Libros de registro de entradas y salidas, o cualquier otro sistema informático que se debe llevar en los laboratorios de análisis y en los despachos de los fiscales e investigadores.

Todos los formatos a utilizar en la cadena de custodia deben estar preimpresos y estar disponibles para los investigadores y los fiscales que atiendan un caso.

La investigación ha demostrado que la prueba pericial en el proceso penal es una instancia de suma importancia y más aún la valoración que se otorga a estos medios probatorios. De acuerdo con el autor Eugenio Florián “la peritación o prueba pericial es el medio particularmente empleado para transmitir y aportar al proceso nociones técnicas y objetos de prueba, para cuya determinación y adquisición se requieren conocimientos especiales y capacidad técnica.»
La investigación ha demostrado que la prueba pericial en el proceso penal es una instancia de suma importancia y más aún la valoración que se otorga a estos medios probatorios. De acuerdo con el autor Eugenio Florián “la peritación o prueba pericial es el medio particularmente empleado para transmitir y aportar al proceso nociones técnicas y objetos de prueba, para cuya determinación y adquisición se requieren conocimientos especiales y capacidad técnica.»