Autor: Raymond Orta M. Abogado, Especialista en Derecho procesal, Experto grafotécnico, Perito en Informática Forense Tlf +58-212-2660087 info@experticias.com. La Reconstruccion Informática de los HechosDesde hace algún tiempo se ha incorporado la Reconstrucción Informática a los procesos judiciales anglosajones lo cual se hace patente en muchos programas televisivos del corte Discovery Channel. Pero nos preguntamos si esta tecnología digital se puede incorporar a los procesos judiciales venezolanos. Establece el Art. 503 del Código de Procedimiento Civil, que para comprobar si un hecho se pudo haber producido de una forma determinada, podrá ordenarse la reproducción fotográfica o cinematográfica del mismo. El termino «cinematográfico» abarca la proyección de imágenes animadas, y nuestro ordenamiento procesal civil no hace discriminación de si esta animación es digital o no. La animación informática no tiene límites, por lo que no cabe duda, de que pueden ser incorporadas este tipo de reconstrucciones digitales como pruebas para sostener las hipótesis de las partes, para que los administradores de justicia puedan formarse una mejor opinión de los hechos en base a estos nuevos recursos. La reconstrucción virtual, desde el punto de vista probatorio es un auxilio de prueba por no ser una prueba en si misma, debido a que su formación proviene de las declaraciones testificales, planos u otras pruebas. En teoría el experto en reconstrucción virtual debe ser experto en la materia objeto de reconstrucción, por cuanto los expertos designados deben tener conocimientos en la materia relacionada con los hechos o bien los expertos designados pueden auxiliarse en expertos informáticos en animación. Existe una verdadera carga de las partes de colaborar con la reconstrucción de los hechos, so pena de que sea considerada su negativa como una confirmación de la exactitud de lo alegado por la parte contraria a tenor de lo dispuesto en el Artículo 505 del Código de Procedimiento Civil, lo cual es análogo a la sanción de reconocimiento de documentos establecida en el único aparte del artículo 448 Ejusdem, si la parte no comparece a dar muestras de escrituras y firmas. La reconstrucción virtual es ideal para casos de accidentes fatales y en aquellos donde resultaría costosa y riesgosa una reconstrucción real. La veracidad de las reconstrucciones dependerá de la veracidad de sus fuentes en el proceso y de un minucioso control y valoración por parte de jueces y funcionarios de justicia, por cuanto es posible que las reproducciones no sean fidedignas, y por ello el control de este tipo de pruebas debe ser activo y acucioso. La reconstrucción virtual permitirá en muchos casos la confirmación de versiones de las partes y servirá para el descubrimiento de falsos argumentos gracias al montaje digital de escenarios, objetos, acciones y personajes que sean objeto de la reconstrucción. Ahora que podemos ir más allá de la percepción del sitio de los hechos y recrear virtualmente los mismos, debemos ampliar nuestras costumbres probatorias en defensa de los derechos de las partes utilizando este tipo de medios tecnológicos ahora al servicio de la justicia. Si una imagen vale más que mil palabras, una animación virtual puede valer más que un millón.