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Normas de Administración y Fiscalización de riesgos de delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo en Venezuela

junio 13, 2011

Artículo 59

Programa Anual de Evaluación y Control

La Unidad de Auditoría del sujeto obligado deberá elaborar y ejecutar un «Programa Anual de Evaluación y Control», a fin de comprobar el nivel de cumplimiento de la normativa vigente y los planes, programas y controles internos (adoptados por el sujeto obligado para prevenir, controlar y detectar operaciones que se presuman relacionadas, con la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Dicho programa deberá ser de uso restringido o confidencial e indicar las dependencias a auditar, frecuencia de las auditorías o fechas aproximadas y los aspectos a inspeccionar en cada oportunidad.

Artículo 60

Programas de Trabajo y Listas de Verificación

Para la realización de las auditorías de cumplimiento mencionadas en el artículo anterior, se elaborarán programas de trabajo con listas de verificación o control, a fin de facilitar a los auditores cubrir todos los aspectos que deben ser revisados en cada dependencia, incluyendo las sucursales, de acuerdo con la evaluación de riesgos del sujeto obligado. Asimismo, prepararán un informe con los resultados de las inspecciones y las recomendaciones correspondientes, el cual será entregado a la Junta Directiva, con copia al Oficial de Cumplimiento.

Artículo 61

Seguimiento, Evaluación y Control del Plan Operativo Anual de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo

El Oficial de Cumplimiento evaluará continuamente el cumplimiento del Plan Operativo Anual de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, con el propósito de asegurar que los objetivos, actividades y tareas incluidas en el mismo se estén cumpliendo adecuadamente. Asimismo, deberá presentar un informe trimestral a la Junta Directiva en relación al cumplimiento del mencionado plan. De igual forma, deberá presentar informes adicionales en caso de presentarse circunstancias o eventos imprevistos que afecten el cumplimiento del mismo o ameriten realizar cambios.

Artículo 62

Evaluación de los Auditores Externos en Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo al Sistema Integral de la Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y de Financiamiento al Terrorismo

El sujeto obligado deberá exigir a sus Auditores Externos o a las Empresas Consultoras Especializadas en Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, autorizadas de conformidad con las normas que al efecto dicte el Órgano Rector en la materia, un Informe Semestral, en relación al cumplimiento del Plan Operativo Anual de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, y los métodos y procedimientos internos, implementados para prevenir los intentos de ser utilizado como mecanismo para legitimar capitales; así como evaluar el cumplimiento por parte del sujeto obligado de los deberes que se le establecen en las Resoluciones, Normativas y Circulares emitidas por la Superintendencia Nacional de Valores y otras autoridades competentes, relativas a los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, emitiendo por último sus conclusiones y recomendaciones.

Para la preparación y elaboración de este informe, los Auditores Externos o las Empresas Consultoras Especializadas en Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, no podrán tener acceso a la información relacionada con los casos que se investiguen o que hayan sido reportados a las autoridades por actividades sospechosas de estar relacionadas con los delitos que se pretenden prevenir con la presente Resolución. Aquellas operaciones detectadas durante las Inspecciones por los Auditores Externos o las Empresas Consultoras Especializadas en Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, que a su criterio constituyan actividades sospechosas, deberán ser informadas al Oficial de Cumplimiento, quien las presentará para su consideración al Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo a fin de decidir si deben ser reportadas a la Superintendencia Nacional de Valores.

El sujeto obligado deberá consignar el Informe Semestral Sobre Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo a la Superintendencia Nacional de Valores, dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes al cierre semestral.

Artículo 63

Incapacidad de elaborar los informes exigidos

En el caso que algún Auditor Externo o Empresa Consultora Especializada en Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, que preste sus servicios al sujeto obligado manifieste no estar en capacidad de efectuar la evaluación sobre prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y elaborar el informe que se exige en artículo anterior, el sujeto obligado deberá contratar los servicios de otro Auditor Externo o Empresa Consultora Especializada. Asimismo, la Superintendencia Nacional de Valores podrá exigir al sujeto obligado, cambiar de Auditor Externo o Empresa Consultora Especializada en Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, cuando el informe presentado sea considerado deficiente a juicio de la Superintendencia Nacional de Valores, mediante acto motivado.