Gaceta Oficial Nº 40.091 del 16 de enero de 2013
Normas Sobre la Evaluación del Desempeño de los Funcionarios y Funcionarias Policiales
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO
202º, 153º y 13º
Nº 031
Caracas, 16 de enero de 2013
RESOLUCION
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 9.221 de fecha 13 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.028 de fecha 15 de octubre de 2012, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2, 12 y 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en los artículos 3, numerales 2 y 3 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011, de conformidad con lo previsto en los artículos 18 numerales 2, 3, 6, 8, 13 y 17 y 60 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y artículos 26, 28, 32 y 65 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 85 de Normas sobre Rendición de Cuentas en los Cuerpos de Policía en sus diversos Ambitos Político Territoriales, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.390 de fecha 19 de marzo de 2010 y en la Resolución Nº 329 de Normas sobre el Desempeño Policial Institucional publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.819 de fecha 13 de diciembre de 2011. CONSIDERANDO
Que es deber del Estado venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los distintos ámbitos político territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales,
CONSIDERANDO
Que el desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales conforme a los principios que orientan la prestación del servicio de policía es un mandato legal y un elemento fundamental para el adecuado funcionamiento del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales,
CONSIDERANDO
Que resulta imperioso organizar los procesos y especificar los alcances de la evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales conforme a normas estandarizadas para todos los cuerpos de policía del país. Con el fin de contribuir a una prestación efectiva, eficaz y eficiente, en concordancia con los fines y funciones del servicio de policía,
RESUELVE
Dictar las siguientes
NORMAS SOBRE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
La presente Resolución tiene por objeto regular el régimen único de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales en la carrera policial en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y 32 de la Ley del Estatuto de la Función Policial.
Artículo 2
Finalidades
La presente Resolución tiene las siguientes finalidades:
1. Contribuir a desarrollar el nuevo modelo de carrera policial, de carácter civil y profesional, integrado por funcionarios y funcionarias policiales que cuenten con solvencia moral, aptitudes y competencias requeridas para el ejercicio idóneo de las funciones y responsabilidades inherentes a cada nivel jerárquico y rango policial, a los fines de mejorar y fortalecer el servicio de policía.
2. Desarrollar un régimen único de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales, garantizando una metodología uniforme, que permita determinar objetivamente sus habilidades, destrezas, competencias, condiciones físicas y mentales así como la solvencia moral en el desempeño y prestación de sus servicios a los cuerpos de policía y en el ejercicio de la función Policial.
3. Garantizar los derechos y deberes de los funcionarios y funcionarias policiales en los procesos de evaluación de su desempeño.
4. Contribuir a establecer condiciones que fomenten el desarrollo profesional integral de los funcionarios y funcionarias policiales, a través de procesos de evaluación de su desempeño que sean transparentes, objetivos, imparciales, justos y no discriminatorios.
5. Desarrollar en los cuerpos de policía medios de participación popular en los procesos de evaluación del desempeño en la carrera policial, a los fines de consolidar el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
6. Garantizar la igualdad y equidad de género y el respeto de los derechos de las mujeres en los procesos de evaluación del desempeño de las funcionarias policiales, mediante la eliminación de cualquier discriminación por razones de género, con miras a favorecer el incremento sostenido del personal femenino en los cuerpos de policía.
Artículo 3
Ambito de Aplicación
La presente Resolución es aplicable a todos los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales del Cuerpo de policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales.
Artículo 4
Derecho y Deber de Participar en los procesos de Evaluación del Desempeño
Todos los funcionarios y funcionarias policiales tiene el derecho y el deber de participar en los procesos de evaluación de su desempeño dentro del cuerpo de policía en el cual presten servicios. Ningún funcionario o funcionaria policial podrá negarse o excusarse de participar en dichos procesos.
Artículo 5
Principios de los Procesos de Evaluación del Desempeño
Los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales regulados en la presente Resolución, se orientan por los principios de transparencia, objetividad, imparcialidad, igualdad y no discriminación, respeto a los derechos humanos, carácter civil y profesional de la Función Policial, eficiencia eficacia, supervisión continua e integralidad.
Artículo 6
Incumplimiento de Procedimientos
El incumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Resolución tiene como efecto la nulidad absoluta de los resultados de la evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales.
TITULO II
DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES EN LOS PROCESOS DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES
Artículo 7
Atribuciones del Organo Rector
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana dentro de las funciones de rectoría y orientación en materia del servicio de policía tiene las siguientes atribuciones:
1. Brindar acompañamiento técnico a los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales en los cuerpos de policía.
2. Dictar la normativa, guías técnicas y formatos que sean necesarios para desarrollar adecuadamente los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales.
3. Supervisar y evaluar los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales.
4. Solicitar información sobre los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales.
5. Realizar las inspecciones ordinarias y extraordinarias a los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales, pudiendo suspender dichos procesos en caso de contravención de las disposiciones de la presente Resolución.
6. Resolver las dudas en la interpretación y aplicación de la presente Resolución.
7. Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones.
Artículo 8
Atribuciones de los Directores o Directoras de los Cuerpos de Policía
Los Directores y Directoras de los cuerpos de policía tienen las siguientes atribuciones:
1. Dirigir y orientar los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales.
2. Supervisar, evaluar y controlar los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales.
3. Designar y remover a las personas que integran el Equipo Técnico de Procesos de Evaluación del desempeño en los Cuerpos de Policía.
4. Resolver cualquier solicitud o queja de las personas interesadas derivada de los procedimientos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales en el cuerpo de policía.
5. Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones.
Artículo 9
Equipo Técnico de Procesos de Evaluación del Desempeño
Las oficinas de Recursos Humanos de los cuerpos de policía organizarán y realizarán los procedimientos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales a través de un Equipo Técnico de Procesos de Evaluación del Desempeño, el cual tendrá carácter permanente, objetivo e imparcial, cumpliendo funciones de asesoría y trámite de estos procedimientos. Su integración será de la siguiente forma: En los cuerpos de policía con cincuenta (50) o más funcionarios y funcionarias policiales este equipo estará integrado por un o una integrante de las Oficinas de Recursos Humanos, Control de la Actuación Policial, Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas, Asesoría Legal y Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales y, en el caso de la Policía Nacional Bolivariana, también participa el Director Regional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en las sedes de despliegue regional de dicho cuerpo. En los cuerpos de Policía con menos de cincuenta (50) funcionarios y funcionarias policiales este equipo estará integrado por un o una integrante de las Oficinas de Control de la Actuación Policial, Asesoría Legal y Recursos Humanos, salvo que estas últimas no pertenezcan al respectivo cuerpo de policía, en cuyo caso asumirá su función el Director o Directora del correspondiente cuerpo de policía o la dependencia en la cual este delegue dicha responsabilidad.
Corresponde al Director o Directora de la Oficina de Recursos Humanos coordinar la instalación y el funcionamiento del Equipo Técnico de Procesos de Evaluación del Desempeño, quien podrá delegar esta atribución en cualquiera de sus integrantes, en concordancia con lo previsto en este artículo.
Artículo 10
Atribuciones del Equipo Técnico de Evaluación del Desempeño
El Equipo Técnico de Evaluación del desempeño tiene las siguientes atribuciones:
1. Tramitar los procedimientos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales.
2. Requerir información, recaudos y documentos a los y las participantes de los procedimientos de evaluación del desempeño.
3. Solicitar información, recaudos y documentos a otros entes y órganos del Estado, así como a cualquier entidad, organización o persona que pudiera suministrarlos sobre los funcionarios y funcionarias policiales que participan en los procesos de evaluación del desempeño.
4. Brindar orientación y atender las dudas de los funcionarios y funcionarias policiales que participan en los procesos de evaluación del desempeño.
5. Requerir los informes, recaudos y documentos a los y las responsables de cada ámbito o componente que integra el proceso de evaluación del desempeño.
6. Elaborar los Informes Unicos de Evaluación del Desempeño con los resultados individuales, que a partir de una valoración integral corresponda a cada funcionario y funcionaria policial participante de dichos procesos, los respectivos historiales personales.
7. Las demás establecidas en las resoluciones e instrumentos técnicos que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
Artículo 11
Profesionales con Acreditación para Evaluar en los Procesos de Evaluación del Desempeño
Las pruebas de los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales sólo podrán ser realizadas válidamente por profesionales que cuenten con la debida acreditación. A tales efectos, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, definirá las políticas y planes de acreditación y formación, los cuales serán ejecutados en coordinación con la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES). Dichos planes promoverán la preparación de un listado nacional de personal acreditado a los efectos de la selección a que se refieren los apartados siguientes:
El Director o Directora del Cuerpo de Policía correspondiente, seleccionará los y las profesionales con la debida acreditación responsables de intervenir en los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales en su cuerpo de policía. Estos profesionales podrán ser seleccionadas de forma permanente, para intervenir en todos los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales, o de forma temporal, para intervenir en uno o varios procesos.
Artículo 12
Acreditación de los y las Profesionales para Evaluar en los Procesos de Evaluación del desempeño
Los y las profesionales que deseen contar con la acreditación para intervenir en los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales en los cuerpos de policía, deberán contar con los conocimientos y experiencia en el área de especialización requerida para la aplicación de la prueba correspondiente y cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
1. Contar con el título de licenciatura universitaria profesional, nacional o revalidado, o su equivalente o, en caso que no hubiere menciones con título de licenciatura universitaria en el área de evaluación correspondiente, deberá poseer el título de técnico superior universitario o la acreditación equivalente.
2. Contar con una experiencia mínima de tres (3) años de ejercicio o docencia en el área de evaluación correspondiente.
3. Tener buena conducta, idoneidad moral y no poseer antecedentes penales.
4. No haber sido destituido o destituida de un órgano o ente del Estado.
5. Aprobar los cursos de formación establecidos al efecto.
6. Los demás establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), proporcionará al Organo Rector los procesos de acreditación y de formación de los y las profesionales, en cumplimiento de las políticas y planes definidas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, a los fines de la decisión correspondiente. La acreditación será concedida por el Ministerio, previa verificación del cumplimiento de los requisitos y procedimientos correspondientes, así como la revisión del Registro Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales. La lista de los y las profesionales acreditados deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y dicha acreditación tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de su publicación.
Artículo 13
Atribuciones de los y las Profesionales con Acreditación para Evaluar en los Concursos de Evaluación del Desempeño
Los y las profesionales con acreditación para evaluar en los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales en los cuerpos de policía, tienen las siguientes atribuciones:
1. Aplicar las evaluaciones en sus áreas de especialidad en los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales en los cuerpos policiales.
2. Determinar los resultados de las evaluaciones aplicadas en los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales y presentar el informe certificado correspondiente ante el Equipo Técnico de Procesos de Evaluación del Desempeño del cuerpo de policía, el cual contendrá las recomendaciones a que hubiere lugar en materia de formación continua y reentrenamiento.
3. Explicar los resultados de las evaluaciones aplicadas en los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales a las personas interesadas, así como corregir cualquier omisión u error cometido durante su aplicación, mediante un informe debidamente justificado.
4. Brindar orientación y atender las dudas de los funcionarios y funcionarias policiales sobre las evaluaciones que les corresponde aplicar en los procesos de evaluación del desempeño en el respectivo Cuerpo de Policía.
5. Las demás establecidas en las resoluciones e instrumentos técnicos que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
Artículo 14
Responsabilidad personal
Quienes participen en el proceso de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales, incluidos los y las integrantes del Equipo Técnico de Procesos de Evaluación del Desempeño del respectivo cuerpo de policía, los y las profesionales con acreditación para aplicar pruebas de evaluación, así como los funcionarios y funcionarias que intervienen en la evaluación de la supervisión continua, disciplinaria e institucional, en correspondencia con los ámbitos y dimensiones establecidos en la presente Resolución, responden penal, civil, administrativa y disciplinariamente por el ejercicio de sus atribuciones de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.
Artículo 15
Formación, capacitación y articulación
Quienes integren el Equipo Técnico de Procesos de Evaluación del Desempeño del respectivo cuerpo de policía, así como los y las profesionales con acreditación para evaluar los procedimientos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales, están obligados a asistir a todas las actividades de formación y capacitación, así como a coordinar el ejercicio de sus atribuciones y cumplir las directrices del Organo Rector, no pudiendo desempeñar sus funciones en caso de no cumplir con estos requisitos.
TITULO III
DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES
Capítulo I
Normas Básicas
Artículo 15
Objetivos e Integralidad de la Evaluación del Desempeño
La evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales será de carácter integral y continua, teniendo como objetivo mejorar de manera progresiva su actuación policial, a través de procesos dirigidos a conocer, medir y ponderar sus condiciones éticas, profesionales, técnicas, físicas y psicológicas, determinando en cada caso la solvencia o idoneidad moral, eficacia y eficiencia en el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades, de acuerdo con su rango y nivel jerárquico en la carrera policial y los cargos que desempeñan en el respectivo cuerpo de policía.
Artículo 17
Ambito de la Evaluación del Desempeño
La evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales debe conocer, medir y ponderar su actuación individual y en equipos de trabajo, así como los resultados de la evaluación institucional del cuerpo de policía.
Artículo 18
Dimensiones de la Evaluación del Desempeño
La evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales comprenderá indicadores de las siguientes dimensiones, que contribuyan al desarrollo del nuevo modelo policial, conforme a las especificaciones que siguen:
1. El uso de la fuerza y los derechos humanos: Son indicadores de esta dimensión la correspondencia de los informes sobre uso progresivo y diferenciado de la fuerza con los incidentes efectivamente registrados en los cuales tal informe se hizo exigible, la frecuencia del uso efectivo del arma de fuego con relación al número de incidentes con contacto físico y el registro durante la supervisión de conductas de sobreactuación con resultado de maltrato físico o agravio moral del ciudadano o ciudadana.
2. La ejecución de las funciones de policía: Son indicadores de esta dimensión la frecuencia y calidad de intervenciones para proteger el libre ejercicio de los derechos, para prevenir la comisión de delitos, para apoyar el cumplimiento de las decisiones de las autoridades competentes, para controlar y vigilar las vías de circulación y el tránsito y para las resolución de conflictos mediante diálogo, mediación y conciliación, según baremos y medidas que registrarán las acciones y omisiones vinculados a dichos indicadores del desempeño.
3. La calidad en la prestación del servicio: Son indicadores de esta dimensión la celeridad y proactividad, la información veraz y la participación en la rendición de cuentas, la igualdad, imparcialidad, proporcionalidad y no discriminación en la prestación del servicio de policía, según baremos y medidas que registrarán frecuencia y proporción de estas actuaciones con relación al número en encuentros sostenidos con las personas.
4. Las percepciones ciudadanas sobre el servicio policial: Son indicadores de esta dimensión las percepciones y apreciaciones de las instancias de control externo policial, en particular los comités ciudadanos de control policial a través de informes, foros, encuentros y consultas.
5. Obligaciones laborales: Son indicadores de esta dimensión la puntualidad en el cumplimiento del horario, la ejecución de las instrucciones de los supervisores, el atuendo y presentación personal, el cuidado y mantenimiento de equipos y dotación y el reportaje de conductas irregulares, desviadas o delictivas de las cuales se tuviere conocimiento, según baremos y medidas que registrarán las acciones y omisiones vinculadas a dichos indicadores del desempeño.
6. Cualquier otra que establezca el Organo Rector.
Artículo 19
Areas para la Evaluación del Desempeño
Dado su carácter integral, la evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales tiene las siguientes áreas:
1. Pruebas anuales de evaluación.
2. Supervisión continua.
3. Formación continua y reentrenamiento.
4. Disciplina.
5. Evaluación institucional del cuerpo de policía.
Artículo 20
Valoración de áreas de la Evaluación del Desempeño
Las áreas de la evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales serán valoradas de la siguiente forma:
Areas Ponderación Puntos 1 Pruebas Anuales 30% 6 2 Supervisión Continua 30% 6 3 Formación Continua y Reentrenamiento 10% 2 4 Disciplina 15% 3 5 Evaluación Institucional 15% 3 Total 100% 20 Para las pruebas anuales y la supervisión continua, el sesenta por ciento (60%) de la ponderación corresponderá al ámbito individual y el cuarenta por ciento (40%) restante al trabajo en equipo.
Artículo 21
Calificaciones Mínimas de la Evaluación del Desempeño
La evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales corresponderá a los niveles jerárquicos en que se encuentra estructurada la carrera policial y será valorada a los fines de su calificación definitiva a través de una escala de uno (1) a veinte (20) puntos, con las siguientes notas mínimas aprobatorias:
1. Nivel Operativo, integrado por los y las oficiales en cualquiera de sus rangos: Doce (12) puntos.
2. Nivel Táctico, integrado por los supervisores y supervisoras en cualquiera de sus rangos: quince (15) puntos.
3. Nivel Estratégico, integrado por los comisionados y comisionadas en cualquiera de sus rangos: diecisiete (17) puntos.
Artículo 22
Informe Unico de Evaluación del Desempeño
El Equipo Técnico de Evaluación del desempeño debe elaborar un Informe Unico de Evaluación del Desempeño de cada funcionario y funcionaria policial, el cual contendrá los resultados totales anuales acumulados en los respectivos informes finales que corresponden a las áreas y dimensiones establecidas en la presente Resolución.
El Informe Unico de Evaluación del Desempeño debe indicar y describir las metodologías de evaluaciones aplicadas, los resultados con la nota final obtenida, las observaciones generales y las instrucciones de reentrenamiento o para el abordaje de las debilidades identificadas que correspondan a los informes de cada área y dimensión evaluada, así como el orden de mérito que le corresponda. Este Informe culminará el treinta de junio de cada año. La forma, contenida y metodología del Informe Unico de Evaluación del Desempeño cumplirá con los lineamientos y directrices establecidos por el Organo Rector.
El Informe Unico de Evaluación del Desempeño que corresponda a cada funcionario y funcionaria policial será enviado al Director o Directora del cuerpo de policía, quien deberá remitirlos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al Organo Rector, a los fines de su consignación y archivo en el Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales.
Capítulo II
Pruebas Anuales de Evaluación del Desempeño
Artículo 23
Objetivos y periodicidad
Las pruebas anuales de evaluación del desempeño serán realizadas válidamente por profesionales que cuenten con la debida acreditación para ello y tendrán como objetivo evaluar integralmente las condiciones físicas y mentales, competencias, habilidades y destrezas, teóricas y prácticas de los funcionarios y funcionarias policiales, requeridas para ejercer adecuadamente su respectivo rango policial.
Artículo 24
Fases de los procedimientos para las Pruebas Anuales de Evaluación del Desempeño
Los procedimientos para las pruebas anuales de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales, tienen las siguientes fases:
1. Notificación de inicio.
2. Aplicación de las pruebas seleccionadas.
3. Análisis y calificación de los resultados obtenidos.
4. Informe Individual de Prueba.
Los procedimientos sobre pruebas anuales de evaluación del desempeño en los cuerpos de policía tendrán una duración máxima de treinta (30) días.
Artículo 25
Notificación de inicio del Proceso de las Pruebas Anuales de Evaluación del Desempeño
El Director o Directora del cuerpo de policía respectivo notificará el diecisiete (17) de julio de cada año, a todos los funcionarios y funcionarias policiales del inicio de los procedimientos de las pruebas anuales del desempeño. La notificación deberá publicarse en todas las estaciones del cuerpo de policía.
Asimismo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, deberá informar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana, a través del Viceministro del Sistema Integrado de Policía y del Consejo General de Policía.
Artículo 26
Tipos de Pruebas Anuales de Evaluación del Desempeño
En los procedimientos de pruebas anuales de evaluación del desempeño en los cuerpos de policías se seleccionarán y aplicarán pruebas de:
1. Evaluación Física.
2. Evaluación Psicológica.
3. Evaluaciones de competencias para el ejercicio del rango policial.
4. Evaluaciones de su desempeño en equipos.
Las pruebas anuales de evaluación del desempeño deberán ajustarse a los contenidos, metodologías y lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana:
Artículo 27
Calificación y Ponderación de las Pruebas Anuales de Evaluación del Desempeño
La ponderación de las pruebas anuales de evaluación del desempeño en los cuerpos de policía corresponde a los niveles jerárquicos en que se estructura la carrera policial, siendo calificadas con una escala de uno (1) a veinte (20) puntos de la siguiente forma:
1. Nivel Operativo. Comprende a los y las Oficiales en cualquiera de sus rangos:
Pruebas o Evaluaciones Ponderación Puntos 1 Físicas 30% 6 2 Psicológicas 10% 2 3 Evaluaciones de competencias para el ejercicio del rango policial 30% 6 4 Evaluaciones de su desempeño en equipos 30% 6 Total 100% 20 2. Nivel Táctico. Comprende a supervisores y supervisoras en cualquiera de sus rangos:
Pruebas o Evaluaciones Ponderación Puntos 1 Físicas 20% 4 2 Psicológicas 10% 2 3 Evaluaciones de competencias para el ejercicio del rango policial 40% 8 4 Evaluaciones de su desempeño en equipos 30% 6 Total 100% 20 3. Nivel Estratégico. Comprende a comisionados y comisionadas en cualquiera de sus rangos:
Pruebas o Evaluaciones Ponderación Puntos 1 Físicas 10% 2 2 Psicológicas 10% 2 3 Evaluaciones de competencias para el ejercicio del rango policial 40% 8 4 Evaluaciones de su desempeño en equipos 40% 8 Total 100% 20
Artículo 28
Informe Individual de Pruebas Anuales de Evaluación del Desempeño
El Equipo Técnico de Evaluación del Desempeño deberá elaborar y suscribir para cada funcionario y funcionaria policial un Informe Individual de Pruebas Anuales, el cual tendrá como anexos obligatorios los informes parciales que correspondan a cada prueba en específico de acuerdo al respectivo nivel jerárquico.
El Informe deberá ajustar su forma, contenido y metodología aplicada a los lineamientos establecidos por el Organo Rector. Capítulo III
De la Supervisión Continua
Artículo 29
Objetivos, ámbitos y dimensiones de la Supervisión Continua
La evaluación del desempeño mediante la supervisión continua de los funcionarios y funcionarias policiales debe determinar, medir y ponderar su actuación individual y en equipos de trabajo, y tiene por objetivo ponderar su idoneidad moral, comportamiento y apego a las normas de actuación policial con base en los resultados de los medios de supervisión aplicados.
La supervisión continua comprenderá indicadores de las siguientes dimensiones: el uso de la fuerza y los derechos humanos; la ejecución de las funciones de policía; la calidad en la prestación del servicio; las percepciones ciudadanas sobre el servicio policial y las obligaciones laborales.
Artículo 30
Informes Periódicos de Supervisión Continua
La Oficina de Recursos Humanos, en coordinación con la Oficina de Control de Actuación Policial, deberá elaborar un Informe Individual de Supervisión Continua de cada funcionario y funcionaria policial de acuerdo al siguiente criterio: para los y las oficiales en cualquiera de sus rangos y para los supervisores y supervisoras en cualquiera de sus rangos, será trimestral; y para los comisionados y comisionadas en cualquiera de sus rangos, será anual.
Este Informe debe enviarse, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación del trimestre correspondiente, al Equipo Técnico de Procesos de Evaluación del Desempeño.
Artículo 31
Calificación
La evaluación del desempeño mediante la supervisión continua de cada funcionario y funcionaria policial será calificada con una nota de uno (1) a veinte (20) puntos.
Capítulo IV
De la Formación Continua y Reentrenamiento
Artículo 32
Objetivos de la evaluación del cumplimiento de Formación Continua y Reentrenamiento
La evaluación del cumplimiento de la formación continua y reentrenamiento de los funcionarios y funcionarias policiales, individualmente, tiene por objetivo ponderar anualmente su asistencia o aprobación respecto a los programas de formación continua y reentrenamiento de carácter obligatorio, de conformidad con la Ley, Reglamentos y Resoluciones que regulan la materia.
Artículo 33
Informe Anual de Cumplimiento de Formación Continua y Reentrenamiento
La Oficina de Recursos Humanos del Cuerpo de Policía deberá elaborar anualmente un Informe Individual de Cumplimiento de Formación Continua y Reentrenamiento de cada funcionario y funcionaria policial, el cual debe indicar los programas de formación continua y reentrenamiento que realizó la aprobación o no del programa y la calificación final obtenida durante el período correspondiente.
Artículo 34
Calificación
La evaluación del cumplimiento de la formación continua y reentrenamiento de cada funcionario y funcionaria policial será calificada con una nota de uno (1) a veinte (20) puntos, siendo sus resultados valorados de la siguiente manera:
Formación Continua Participación en programas de Formación Continua Porcentaje Puntaje No aprobó el programa 0% 0 Aprobó el programa 100% 20 Reentrenamiento para Nivel Operativo Número de horas cumplidas en programas de Reentrenamiento Porcentaje Puntaje 0 a 29 horas 0% 0 30 a 59 horas 25% 5 60 a 89 horas 50% 10 90 a 119 horas 75% 15 120 o más horas 100% 20 Reentrenamiento para Nivel Táctico Número de horas cumplidas en programas de Reentrenamiento Porcentaje Puntaje 0 a 19 horas 0% 0 20 a 39 horas 25% 5 40 a 59 horas 50% 10 60 a 79 horas 75% 15 80 o más horas 100% 20 Reentrenamiento para Nivel Estratégico Número de horas cumplidas en programas de Reentrenamiento Porcentaje Puntaje 0 a 9 horas 0% 0 10 a 19 horas 25% 5 20 a 29 horas 50% 10 30 a 39 horas 75% 15 40 o más horas 100% 20 Capítulo V
De la Disciplina
Artículo 35
Objetivo de la Evaluación de la Disciplina
La evaluación del desempeño mediante la disciplina de los funcionarios y funcionarias policiales, a nivel individual, tiene como objetivo ponderar su idoneidad moral, comportamiento y apego a las normas de actuación policial con base en las medidas disciplinarias de que hubiere sido objeto.
Artículo 36
Informes Periódicos de Disciplina
La Oficina de Control de Actuación Policial del cuerpo de policía deberá elaborar trimestralmente un Informe Individual de Disciplina de cada funcionario o funcionaria policial, el cual debe indicar las sanciones aplicadas, el cumplimiento o no de las mismas y el puntaje obtenido en el período correspondiente.
Este informe debe enviarse al Equipo Técnico de Procesos de Evaluación del Desempeño dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación del trimestre correspondiente.
Artículo 37
Calificación
La evaluación de la disciplina de cada funcionario y funcionaria oficial será calificada con una nota de uno (1) a veinte (20) puntos, siendo la composición de la nota de la siguiente manera:
1.- Todos los funcionarios y funcionarias policiales contarán con un puntaje básico (inicial) de veinte (20) puntos en cada trimestre a ser evaluado.
2.- Por cada medida de asistencia voluntaria aplicada se restarán cinco (5) puntos en el trimestre correspondiente. Si la medida fue cumplida satisfactoriamente, se restarán sólo tres (3) puntos.
3.- Por cada medida de asistencia obligatoria aplicada se restarán diez (10) puntos en cada trimestre. Si la medida fue cumplida satisfactoriamente, se restarán sólo ocho (8) puntos.
Capítulo VI
De la Evaluación Institucional
Artículo 38
Propósito de la evaluación institucional
La evaluación institucional es un componente de la evaluación individual del desempeño que persigue articular la determinación de los niveles de cumplimiento de las políticas, planes, estándares y productos, conforme a las previsiones de la Ley, reglamentos y resoluciones, que se traducen en el fortalecimiento y mejora del servicio de policía y en la efectiva rendición de cuentas, con el desempeño en particular de cada uno de los funcionarios y funcionarias policiales bajo el supuesto de que el producto acumulado de los individuos debe traducirse en una mejor calidad global del servicio policial prestado.
Artículo 39
Indicadores de las dimensiones del desempeño institucional en la evaluación del desempeño individual
Los indicadores de las diversas dimensiones que conforman el desempeño institucional son los siguientes:
1.- En cuanto a los requisitos organizacionales de la policía, se ponderarán todos los componentes de la capacidad operativa de la policía, incluyendo estructura y organización, dotación y equipamiento, instalaciones físicas, y protocolos y guías sobre uso progresivo y diferenciado de la fuerza adquisición de armas, municiones y cualquier otro material operacional, custodia de personas detenidas y atención a los usuarios y usuarias con especial atención a las víctimas, en una escala de uno (1) a veinte (20).
2.- En cuanto a los procesos se ponderarán las secuencias, registros y elaboración de informes sobre la gestión cotidiana de la policía en sus diversas áreas de intervención, incluyendo recepción y respuesta a demandas y denuncias, tiempo de despacho y respuesta frente a solicitudes de intervención, detección de fallas y faltas y aplicación de medidas correctivas que no sean aplicadas de manera individual a funcionarios y funcionarias, por parte de la Oficina de Recursos Humanos, Oficina de Control de Actuación Policial, Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, Consejos Disciplinarios y Oficina Nacional de Supervisión Disciplinaria, en una escala de uno (1) a veinte (20).
3.- En cuanto a la innovación, se ponderarán las iniciativas, proyectos o resultados verificables para mejorar el desempeño en cualquiera de las áreas de intervención policial, en una escala de uno (1) a veinte (20).
4.- En cuanto a los resultados, se ponderarán los objetivos logrados con diversas iniciativas policiales, para el control delictivo, la prevención de riesgos, la protección de derechos, las medidas administrativas formales y las intervenciones con menor nivel de formalidad, especialmente en lo atinente a resolución pacífica de conflictos el servicio policial comunal, tránsito y transporte terrestre y, en general, cualquier servicio que estuviere activo dentro del cuerpo de policía, en una escala de uno (1) a veinte (20).
5.- En cuanto al impacto, se ponderará el cambio objetivamente observable en situaciones generales o específicas de intervención policial, tales como la disminución de ocurrencias delictivas o indeseables, la satisfacción y sensación de seguridad, la confianza en la policía, el incremento de denuncias y la disposición de colaborar con la policía, siempre que dichos resultados puedan ser estimados en forma objetiva y adecuada, en una escala de uno (1) a veinte (20).
Artículo 40
Periodicidad
El órgano Rector realizará la evaluación institucional una (1) vez al año, dentro del primer trimestre siguiente a la culminación de cada año calendario y su resultado y puntajes serán aplicados al componente correspondiente de la evaluación individual del año en curso para la preparación del informe correspondiente.
Artículo 41
Ponderación del Desempeño Institucional en la Evaluación del Desempeño Individual
Para los y las oficiales, supervisores y supervisoras, y comisionados y comisionadas, en cualquiera de sus rangos, la ponderación de las dimensiones es equivalente, conforme a la siguiente tabla:
DIMENSION Porcentaje Puntaje Requisitos organizacionales de la policía 30% 6 Procesos 30% 6 Innovación 10% 2 Impacto 15% 3 Resultados 15% 3 Total 100% 20 Capítulo VII
Efectos de la Evaluación del Desempeño de los Funcionarios y Funcionarias Policiales
Artículo 42
Efectos de la Evaluación del Desempeño
Los resultados de los procesos de la evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales, tendrán efectos en las siguientes materias:
1.- Procesos de ascensores en la carrera policial
2.- Remuneraciones y beneficios.
3.- Reentrenamiento.
4.- Disciplina.
Artículo 43
Efectos en materia de ascensos en la carrera policial
Sólo podrán participar en los procedimientos de ascensos los funcionarios y funcionarias policiales que hayan obtenido, como promedio de los últimos tres (3) informes únicos anuales, los siguientes resultados durante el período de tres (3) años previos:
1.- Los y las oficiales en cualquiera de sus rangos, una calificación mínima de doce (12) puntos. 2.- Los supervisores y supervisoras en cualquiera de sus rangos, una calificación mínima de quince (15) puntos.
3.- Los comisionados y comisionadas en cualquiera de sus rangos, una calificación mínima de diecisiete (17) puntos.
Artículo 44
Efectos en materia de remuneraciones y beneficios
La evaluación del desempeño tendrá efectos sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo mensual. Este procentaje del sueldo mensual es de naturaleza variable y se fijará cada semestre en función de la calificación de la evaluación de desempeño individual del funcionario o funcionaria policial, tomando como referencia el sueldo básico mensual no variable de cada rango policial.
Artículo 45
Efectos en materia de reentrenamiento
El Informe Unico de Evaluación del Desempeño identificará tres (3) áreas o competencias en las cuales el funcionario o funcionaria policial deba recirbir reentrenamiento o en las cuales deban aplicarse otras medidas de abordaje. Así mismo, el Informe Trimestral de la Supervisión Continua identificará un (1) área o competencia en la cual el funcionario o funcionaria policial deba recibir reentrenamiento o en la cual deban aplicarse otras medidas de abordaje. En ambos casos, deberá fijarse el tiempo mínimo y las condiciones generales para dicho reentrenamiento, el cual deberá realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes al respectivo informe.
Artículo 46
Efectos en materia disciplinaria
A los fines de determinar el supuesto de hecho de la sanción de destitutción contemplado en el numeral 414 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se entenderá como evaluaciones negativas, haber obtenido menos de doce (12) puntos de calificación entre Informes Unicos de Evaluación del Desempeño consecutivos.
Artículo 47
Situaciones administrativas
La calificación de la evaluación de desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales que se encuentren en situación administrativa de comisión de servicio, permiso o licencia obligatoria será igual al producto de calcular el promedio de sus últimas tres (3) evaluaciones anuales. En caso que la antigüedad del funcionario o funcionaria policial sea menor de tres (3) años, su calificación será el promedio de todas sus evaluaciones anuales previas.
La evaluación de desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales que se encuentran en comisión de servicio en otro cuerpo de policía, será realizada por dicho cuerpo.
Disposición Final
Unica: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
NESTOR LUIS REVEROL TORRES
MINISTRO