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Peritaje Forense En Delitos De Lesa Humanidad

mayo 7, 2007
Por: Fernando Díaz Colorado
 
RESUMEN
El objetivo de este estudio teórico es presentar un análisis de la realización de lo peritajes Psicológicos Forenses en el campo de los delitos de lesa humanidad. Se señalan los diversos componentes del sufrimiento humano desde una perspectiva ética, que reconoce como fundamental el daño producido y la pérdida significativa de las  condiciones de existencia y de la dignidad humana de las víctimas. Se hace una revisión del Protocolo de Estambul como instrumento base del análisis y de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Mapiripan vs. Colombia.

Palabras clave: Víctimas, Crímenes de lesa humanidad, peritaje, dolor, sufrimiento

Title: FORENSIC PERITAJE IN CRIMES AGAINST HUMANITY

ABSTRACT
The objective of this theoretical study is to present an analysis of the realization of the Forensic Psychological expert report in the field of hurt humanity's crimes. The diverse components of the human suffering are pointed out from an ethical perspective that recognizes as fundamental the produced damage and the significant loss of the existence conditions and of the human dignity of the victims. A revision of the Protocol of Istanbul is made like instrument bases of the analysis and of the Sentence of the Interamerican Court of Human rights in the case of Mapiripan vs. Colombia.  
Words key: Victims, Crimes against humanity, expert report, pain, suffering 

   Uno de los campos de aplicación de la Psicología Jurídica que requiere de un conjunto actualizado de conocimientos de la disciplina psicológica es justamente aquella que se ejerce en el campo aplicado del  escenario legal. La intervención del Psicólogo en la tarea pericial está determinada por el requerimiento que le hacen las autoridades judiciales. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el ejercicio del perito está ampliamente reglamentado por la ley, y es está la que determina la manera de realizarlo, así como las instancias ante las cuales se presenta. Pero como lo señalan muy bien Álvarez, Varela y Greif[2], el profesional psicólogo, no cuenta en lo fáctico, por lo general, con una adecuada formación en el campo forense y en la mayoría de los casos se le asimila desde un enfoque exclusivamente clínico, asunto este que redunda en la utilización de un lenguaje discursivo por parte del perito que no es entendido por los funcionarios judiciales, creando una mayor confusión que la pretendida claridad que el peritaje pretende alcanzar. De igual manera, es oportuno recordar que la tarea  del perito, apunta a una necesidad del proceso que se lleva a cabo y que consiste en buscar por todos los medios adecuados y necesarios, la verdad de lo ocurrido, la verdad procesal o la verdad jurídica. El peritaje tiene una implicación de suma importancia ya que ayuda, aclara y da luces sobre aquello que la investigación judicial pretende desentrañar. Esto no implica que necesariamente los psicólogos tengan que responder absolutamente a todas las preguntas que los magistrados plantean, ya que estas dependerán fundamentalmente de los conocimientos científicos de la psicología frente al hecho motivo del peritaje, de la capacidad e idoneidad del perito y de la factibilidad de su realización.

Uno  de los campos del ejercicio forense que están cobrando real importancia en los actuales momentos es el relacionado con el campo victimológico. Las últimas reformas legales en la mayoría de países del mundo, apuntan a un cambio de paradigma que se ha venido dando desde la década de los años cincuenta, que contempla de una manera más concreta el hecho legal de reparar a las victimas. Desde la aparición del movimiento victimológico[3], las legislaciones nacionales han acogido en su gran mayoría el conjunto de recomendaciones de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, en torno a la implementación de  políticas gubernamentales dirigidas a la satisfacción de las necesidades de las víctimas como resultado del acto delictivo. Este hecho es de indudable importancia para el campo forense, ya que la actividad pericial del psicólogo implica la realización de una tarea dirigida a develar el verdadero sufrimiento y el menoscabo padecido por las víctimas. En el caso particular de los delitos de lesa humanidad[4], el hecho cobra gran dimensión, ya que la valoración del sufrimiento padecido implica no solamente el daño físico, sino la dimensión psicológica y social involucrada. Como lo señalo Benjamín[5], son las víctimas las que saben la dimensión  de su sufrimiento padecido, y sólo ellas son las dueñas de esa comprensión. De esta manera, son las víctimas, las que saben de qué forma es posible el acto de justicia como acto reparador  frente al   padecimiento experimentado.

En ocasiones, la cantidad de valoraciones que conducen al diagnostico de                                                                                                        un conjunto de signos y síntomas de carácter clínico, olvida aspectos de gran importancia para la persona, que por no ser considerados como pertenecientes a categorías nosológicas existentes se dejan de lado en la valoración, ya que o no son considerados de importancia por el perito, o no son posibles de valorar ya que no existen test, cuestionarios o instrumentos válidos que permitan develar esta consecuencia dolorosa del hecho criminal acaecido. Si bien es cierto que la prueba pericial se fundamenta en el conocimiento científico existente en ese momento de la disciplina que aporta sus conocimientos al campo legal, también es cierto que el concepto de científico no hace relación exclusiva al modelo determinista, lineal, positivista, sino al conjunto de conocimientos que tienen en primera instancia una relevancia empírica demostrable en el mundo real, y en segunda instancia, que la producción de este conocimiento utiliza deliberadamente procedimientos claros, que no solamente muestren la manera como fueron obtenidos los resultados, sino que también sean lo suficientemente específicos para que otros investigadores puedan intentar repetirlos, revisarlos, analizarlos con los mismos o con otros métodos con el fin de confirmar los resultados. El conocimiento científico involucra reglas y procedimientos para demostrar la garantía empírica de sus hallazgos de manera tal, que pueda evidenciar la conexión entre las afirmaciones que se hacen y lo que está pasando en el mundo[6].

Esto indica que indudablemente la utilización de procedimientos científicos de carácter cualitativo y comprensivo son sin duda de inmenso valor. En el campo legal esta perspectiva no es  considerada, ya que las disciplinas criminalísticas, se fundamentan en la perspectiva lineal, determinista. En el campo de la psicología forense, es muy común la utilización de cuestionarios, inventarios, test y pruebas específicas generalmente provenientes del área clínica, debido a que instrumentos estrictamente forenses hay muy pocos. De esta manera, la utilización de procedimientos y estrategias diferentes al esquema tradicional no se han presentado. Sin embargo, en el campo específico de la valoración del sufrimiento de las víctimas al parecer se hace necesario abordar otras formas de dar a conocer la dimensión de este padecimiento. Los instrumentos clínicos son sin duda muy útiles, pero debido a su propia y particular especificidad en múltiples ocasiones no permiten el develamiento de un conjunto de aspectos de mucha importancia, que son necesarios explorar en toda la dimensión del sufrimiento padecido por las víctimas. Es por ello, que es importante considerar el espectro comprensivo y de significado que las víctimas manifiestan a través del lenguaje y de la metáfora como acto del habla.

El punto de partida consiste entonces en reconocer que la víctima no es solamente una categoría cognitiva y que, por lo tanto, su sufrimiento no se puede reducir estrictamente al lenguaje científico tal y como lo entiende el positivismo. De la víctima como lo señala Bárcena[7] no se puede en exclusividad hablar de un concepto, hay que mostrar la condición de victimización. Es decir, llenar y abrir un espacio para que la víctima narre su historia, narrar y volver a narrar, y es mediante la escucha de la narración que nos apropiamos de la experiencia desde el otro victimado. Hablar de la víctima y sus límites es hablar del miedo que produce el terror, que te vuelve dócil, obediente y sumiso. Porque el miedo absoluto paraliza[8]. Es por este motivo que el acceso a la palabra de las víctimas de delitos de lesa humanidad requiere de un sentido explícitamente creativo que involucra el análisis de estructuras lingüísticas como la metáfora y la pregunta, para el reconocimientos de los actos de habla interpelativos. Es importante desde luego recordar, que la voz de las víctimas no puede ser reemplazada por nadie, que hablar en nombre del” Otro victima’’es robarle su palabra y su silencio.

La metáfora es por lo tanto, un ámbito de comprensión lingüística desde donde se puede acceder de forma privilegiada a los niveles de la corporalidad victimada. La teoría de la metáfora desde la filosofía plantea que la verdad no solamente se cumple en el principio de relación entre juicio de hecho y concepto teórico, por el contrario la tesis es que también pueden existir sistemas de relación con la verdad en otras formas de construcción del texto. ¿Cuáles son entonces los fundamentos de la metáfora que la hacen una herramienta útil en la comprensión de la dimensión del sufrimiento de las víctimas? Para Mendoza[9] la metáfora se reconoce en: 1. El proceso de transformación-tensión entre lo dado en la descripción y lo interpretado en el enunciado; 2. La metáfora es una figura del lenguaje que no se reduce exclusivamente a la descripción; 3. Posee un doble componente: el descriptivo que ordena, clasifica y refiere a la facticidad, y el considerado como el de-constructivo que se orienta a la formación de nuevos ámbitos de creación, como componente de predicación y de producción de sentido como la verdadera interpretación para dar cuenta de las nuevas significaciones posibles; 4. La metáfora contiene una pragmática que pone de relieve el efecto de creación, de nuevas acciones comunicativas. La metáfora no destruye el significado original sino que lo reconstruye desde el  “Otro” que no es más que el lugar de enunciación de la situación límite que produce la victimización. Por lo tanto, una forma de acceder a los procesos de victimización, es mediante la metáfora que producen los actos de habla interpelativos de las víctimas, ya que con ella se pueden confrontar las formas de entender el mundo. Aprendiendo a escuchar los “’desde donde’’ se producen los actos de habla interpelativos de las víctimas  es que generamos procesos de resignificación del mundo.

Como lo plantea Graciela Gardiner[10], una de las funciones del dictamen pericial es el de brindar asesoramiento a los magistrados, sobre los aspectos puntuales de la especialidad, en este caso psicológica. Por lo tanto, independientemente de los aspectos propios de la elaboración del peritaje, y las posibles dudas que este genere como resultado de su realización, el peritaje puede ser objetado o impugnado por alguna de las partes participantes en el proceso. Esto exige que la realización del peritaje requiera  la aplicación de protocolos, cuestionarios, pruebas, que puedan ser incluidos como elementos importantes para la posterior ratificación, objeción o nulidad requerida; o como argumento para señalar el derecho a la legítima defensa, ya que permiten mostrar la evidencia de lo afirmado, mediante la presentación de los instrumentos utilizados. No debemos olvidar sin embargo que como lo dice Gardiner[11], las evaluaciones psicológicas-periciales son un juicio clínico, que resulta de la interpretación de los resultados y del vinculo entrevistador-entrevistado, teniendo en cuenta las interrelaciones entre cada una de las técnicas utilizadas y los elementos cualitativos extraídos de las entrevistas. Es acá, donde quiero hacer énfasis. Es decir, si bien es cierto que se hace necesario presentar protocolos, también es cierto que la dimensión de la valoración pasa por una relación entre el entrevistador y en este caso la víctima, que aporta un conjunto de apreciaciones, lecturas, significados, metáforas, que le posibilitan dar cuenta de la dimensión del sufrimiento padecido[12]. De ahí, que debamos intentar comprender al máximo esa dimensión expresada a través del canal lingüístico, así como registrar a través de instrumentos cualitativos, esa riqueza verbal que presenta el relato de la víctima. La perspectiva en este sentido implica que el evaluador construye una forma de presentar, registrar o mostrar lo hallado en la entrevista con las víctimas, en oposición  a la tradicional forma de mostrar protocolos de categorías clínicas previamente construidas o pertenecientes al campo de la clínica generalmente[13].

Lo hasta acá planteado no representa mayor novedad, pero si contemplamos la dimensión de lo que encarna la victimización en los delitos de lesa humanidad, nos encontramos con una perspectiva que debemos considerar cuando se aborda  la realización de este tipo de peritajes. Me refiero al componente ético desde donde se produce el acto evaluativo psicológico forense de evidenciar de la manera más amplia, la dimensión del sufrimiento padecido. La posibilidad de ampliar la perspectiva clínica, indica entonces que se hace necesario fundamentar el ejercicio forense desde un  principio ético que le de piso y fuerza al hecho pericial, que aporte de manera precisa a la consideración que la ley defiende y tutela a través de la legislación nacional e internacional[14]. El principio ético que sustenta la realización de la pericia psicológica tiene que ver con la naturaleza de la victimización en este tipo de delitos. Los delitos de lesa humanidad afectan a las víctimas  fundamentalmente en  la esfera global de la vida y de la comprensión de la existencia[15]. La naturaleza de este sufrimiento afecta el sentido y significado que sostenían la existencia hasta ese momento trágico.  La vida, cambia totalmente, todo aquello que se había construido y soñado y que corresponde al horizonte de sentido de existencia mediante el cual la víctima se aferraba para vivir antes del hecho criminal cambia radicalmente. La dimensión ética del peritaje psico-forense hace relación entonces a la necesidad de develar el grado de afectación sufrido desde ese horizonte de sentido que fue interrumpido dramáticamente. El peritaje debe mostrar el daño producido en la esfera relacionada con el disfrute de la vida, con el significado de la vida, y con  el deterioro producido desde la perspectiva de un proyecto de vida sustentado en una existencia digna. Como lo asevera Dussel[16], lo importante no es preservar la vida por la vida, lo fundamental es defender el vivir, pero un vivir digno, con sentido y con esperanza. El vivir implica la consideración de que somos seres que vamos siendo. Somos seres que venimos del pasado y que vamos hacia el futuro: es decir somos seres que estamos siendo siempre, que estamos en continua construcción. El hombre se hace en la cotidianidad, en el diario vivir, en el día a día; y es en ese diario vivir que el hombre construye su sueño, su idea de vivir, y donde construye el sentido de su existencia como sujeto posible de realización. Esta es la dimensión que se hace indispensable valorar para mostrar el grado de sufrimiento padecido. Cuando las víctimas atribuyen su malestar a su mundo psíquico interno, el psicólogo debe redireccionar su atención al contexto social y al impacto sobre la vida[17]. De esta manera, se podrá ver en concreto aquello tan subjetivo y para el cual no existe protocolo hasta el momento.

Uno de los instrumentos que la ONU ha establecido como herramienta para el abordaje de la evaluación por parte del personal de la salud a víctimas de tortura, es el  Protocolo de Estambul[18]. En este documento, podemos observar que en el apartado relacionado con la evaluación psicológica, se afirma que las consecuencias psicológicas de la tortura hacen su aparición en el contexto del significado que personalmente se le dé, del desarrollo de la personalidad y de los factores sociales, políticos y culturales. Es imperativo entonces recordar que el hombre construye su vivir desde sus condiciones materiales de existencia; su sentir parte del modo de vivir; su sentimiento se construye desde allí; por ello, las condiciones resultantes de la victimización son su sentimiento y su dimensión del vivir ahora, y que ha sido cambiado de manera brutal y dramática.

Otro hecho que es necesario considerar en el análisis de esta perspectiva, es el relacionado con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se condena al gobierno de Colombia por la Masacre perpetrada en la población de Mapiripán, departamento del Meta[19].En la Sentencia, la Corte Interamericana estableció una serie de circunstancias agravantes, como el hecho de haber sido las víctimas privadas arbitrariamente de su libertad y sometidas a tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, antes de ser ejecutadas[20] (párr. 135); el temor a que fueron sometidas, seguido del desplazamiento forzado de los sobrevivientes (párrs. 141-142, 160 y 175); la vulneración de su integridad personal y su vida familiar, inclusive por no haber podido los sobrevivientes honrar sus muertos, y el hecho de que la mayoría de las víctimas se encuentren todavía desaparecidos (párr. 143); la presencia de niños y niñas entre los desplazados así como los ejecutados (dos de ellos) y los testigos presenciales de la masacre (párrs. 150-151 y 154); el «grave deterioro» de la vulnerabilidad de las condiciones de vida de los desplazados (párr. 181), quienes, en su mayoría, no han regresado a sus hogares (párr. 160); el encubrimiento de los hechos y la persistencia en parte de la impunidad de los responsables de las violaciones perpetradas (párr. 234).

Al respecto es importante recordar que el peritaje llevado a cabo por las peritos escogidas por la Corte, Ana Deustch psicóloga y Robin Kirk, especialista en Derechos Humanos, tuvieron por parte del Estado colombiano la presentación de la  objeción a la declaración jurada de la perito Robin Kirk, debido a que en su opinión los representantes presentaron extemporáneamente “la versión original y su traducción al español”. A su vez, Colombia también objetó la declaración jurada de la perito Ana Deutsch, debido a que en su consideración los hechos en que basó su dictamen no fueron los insumos adecuados para la realización de un dictamen de naturaleza psiquiátrica, psicológica y psicosocial como el que se le encomendó[21]. Por otra parte, se argumento que no se realizó en estricto cumplimiento de la objetividad e imparcialidad que su naturaleza requería, el nivel de profundidad de la evaluación personal y familiar no tocó la estructura psicológica misma de las personas, ni hizo un análisis exhaustivo de la historia de las dinámicas familiares de las personas evaluadas, y se apreciaron vacíos significativos a nivel de la técnica  y de los instrumentos utilizados para la evaluación.  Sin embargo,  la Corte admitió los peritajes, tal como ha admitido en otras ocasiones declaraciones juradas que no fueron rendidas ante fedatario público y cuando tal hecho no ha afectado la seguridad jurídica y el equilibrio procesal entre las partes y en cuanto concuerden con el objeto que fue definido en la referida Resolución. La Corte las apreció dentro del conjunto del acervo probatorio, aplicando las reglas de la sana crítica y tomando en consideración las objeciones del Estado. El concepto de la perito Deustch, señalaba[22]: “La perito declaró que los familiares de las presuntas víctimas han sufrido daños materiales e inmateriales como consecuencia directa de la desaparición y ejecución de las mismas, por la falta de apoyo de las autoridades estatales en la búsqueda inmediata de los desaparecidos, por el miedo a iniciar o continuar con las búsquedas de sus familiares, por verse envueltos en amenazas o atentados, y por las amenazas y atentados que recibieron quienes continuaron buscando a las presuntas víctimas. Todo lo anterior ha afectado la salud física y psicológica de dichos familiares, ha impactado sus relaciones sociales y laborales, ha alterado la dinámica de sus familias y, en algunos casos, ha puesto en riesgo la vida e integridad personal de algunos de sus miembros”.

El Protocolo de Estambul en el apartado correspondiente a los componentes de la evaluación psicológica/psiquiátrica[23], recomienda una serie de pasos que se deben considerar en el momento de llevar a cabo la evaluación. Sin embargo recalca que las personas que han sido víctimas de tortura, y esto se puede extender a otras formas de violencia en delitos de lesa humanidad, pueden presentar dificultades para expresar en palabras sus experiencias y síntomas. Por lo tanto, el profesional de la salud que realice la evaluación, deberá dar su opinión acerca de la concordancia que pueda existir entre los signos psicológicos y la medida en que esos signos guardan relación con los presuntos malos tratos. En el párrafo 284, el Protocolo establece que se debe valorar la capacidad del individuo para su auto-cuidado, de su nivel de funcionamiento social y de su propia percepción frente a su estado de salud en general. Todo esto obviamente tiene un enfoque eminentemente clínico, y si bien no es obligatorio el cumplimiento de una lista de comprobación, y/o la utilización de cuestionarios, la evaluación va dirigida a dimensionar el daño psicológico producido desde la perspectiva mental y psicosocial.

El interés en definitiva, es ampliar la perspectiva de la evaluación psicológica forense, para mostrar desde una posición ética fundamentada en el significado y sentido del vivir, la dimensión del sufrimiento como el componente esencial en el cambio experimentado en la esfera de su existencia, y que luego del evento violento explica la no razón, el sin sentido y la carga que representa vivir, de acuerdo con ese nuevo sentido, muy diferente y lejano con aquel que él había elaborado, en la dinámica de interacción en su entorno socio-cultural que le proporcionaba una sensación de apoyo y seguridad. Sin duda, que el psicólogo que realice esta tarea, ha de procurar recrear los contextos de significación en las cuales la acción violenta se llevó a cabo[24]. Por ello, uno de los componentes evaluativos debe estar dirigido a dimensionar el significado del dolor. El dolor no como una modalidad exclusivamente médica, sino la reflexión sobre el dolor como una modalidad particular de la experiencia corporal redefinida a partir del contexto relacional como un dolor infligido, es decir, aprehendido en términos de intencionalidades externas, donde es necesario mirar la externalidad del otro como causante del dolor padecido. La víctima es solamente el sitio donde es aplicado el dolor para que otros tomen conocimiento y se atemoricen[25].Wolfan Sofsky, y Housseman, nos recuerdan que en ocasiones el sufrimiento no se deja comunicar ni representar. La queja, el lenguaje y las lamentaciones se levantan cuando el hombre ha sobrepasado el estado donde grita de dolor y reencuentra entonces la palabra. La queja es la sublimación del grito y no siempre hay palabras adecuadas para expresar el dolor[26]. Como lo recuerda Arendt[27], el dolor es el único sentido interno encontrado por la introspección que puede rivalizar independientemente de los objetos experimentados, con la evidente certeza del procedimiento lógico y matemático. Como nos lo recuerda Bárcena[28], el dolor es un acontecimiento de la existencia, que es difícil de expresar para el lenguaje humano. Bajo el dominio del dolor el diálogo se torna imposible, sólo existe un monólogo interior de carácter autista. En su vertiente más extrema el sufrimiento transforma; el dolor es una interrupción del hábito y de las rutinas de la vida, una fractura del mundo y de la realidad del mundo de la vida toda nuestra sensibilidad en vulnerabilidad. Por ello, la valoración debe contemplar la dimensión emocional expresada por la víctima en la sensación de vulnerabilidad, abandono, culpabilidad, impotencia, negación, miedo y falta de control de la situación[29]. En el caso concreto de Mapiripan la  sentencia consideraba que:” los sentimientos de desintegración familiar, inseguridad, frustración, angustia e impotencia de estas víctimas fueron generados por varias situaciones: (i) la pérdida de un ser querido; (ii) la brutalidad de los hechos; (iii) las amenazas, hostigamientos y atentados contra sus vidas después de los cruentos hechos; (iv) el hecho de ser obligado a desplazarse forzadamente de su lugar de residencia; (v) las dificultades que vivieron a raíz del desplazamiento como la estigmatización, el desempleo, el hambre, la separación de la familia, la falta de acceso a servicios de salud y educación, la falta de un techo, entre otras situaciones; (vi) la denegación de justicia; (vii) la imposibilidad hasta la fecha de conocer el paradero de los desaparecidos; las desapariciones causan graves perjuicios a todos y cada uno de sus familiares quienes experimentaron angustia y permanente zozobra al ignorar el paradero de seres queridos.  Asimismo, la situación de las víctimas cuyos parientes fueron desaparecidos durante los hechos de Mapiripán se caracteriza por una incertidumbre que “coloca a la familia en una posición imposible de duelo nunca acabado, agrava el sufrimiento y obstaculiza el proceso de duelo”[30].

Las consecuencias para las víctimas de delitos de lesa humanidad implica que el ejercicio psicoforense en la valoración del daño producido va mucho más allá de los aspectos clínicos característicos; implica hacer notar a las Cortes, que las víctimas se han afectado de manera profunda en aspectos tan trascendentales como la imposibilidad de llevar a cabo el correspondiente duelo, el haber perdido la red de apoyo social, el no poder disfrutar de su tierra y de su entorno, el tener que construir un proyecto de vida, desde unas condiciones de falencias y  desarraigos, que no hacen posible la construcción de un futuro con sentido y con dignidad. El crimen de lesa humanidad atenta fundamentalmente contra el proyecto, el sueño y la esperanza; lo que conduce a tener una existencia de permanente dolor y sufrimiento. El daño trasciende lo individual, para expresarse a través del dolor familiar y grupal. Es un sufrimiento que implica vivir con las heridas producidas al haber perdido la pertenencia social y la ruptura con su mundo cultural de significado y sentido. El daño implica el dramático cambio en la cosmovisión del mundo y de su existencia.

Bibliografía:
Álvarez, H., Varela, O. y Greif, D. (1997).  La  Actividad Pericial en Psicología Forense, Ediciones del Eclipse, Buenos Aires.
Arendt, H. La condición Humana, Seix Barral, Barcelona.  p.404
Bárcena E. La Mirada excéntrica  una educación desde la Mirada de la víctima, En: Mardones, J. M. La ética ante las víctimas 
Blair, E. T. El espectáculo del dolor, el sufrimiento y la crueldad. En: Controversia, Mayo 2001, Nº 178.
Castaño, B, L. y otros. (1998) Violencia Política y Trabajo Psicosocial. Prisma, Bogotá.
Cancado T. A. Documento donde el juez Cancado, hace aclaraciones con respecto a la motivación de su voto en relación con la Sentencia sobre el caso de Mapiripán
Díaz C. F. (2006) El surgimiento de la victimología. Artículo sin publicar
El estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,
Gardiner, G. (2003) Construir puentes en Psicología Jurídica, JVE Ediciones, Buenos Aires.
Mardones, J. y Reyes M. (2003) La ética ante las víctimas. Anthropos, Barcelona.
Mendoza M. (2004) Pedagogía de la Esperanza. Universidad de la Salle, México.
ONU (2001) Protocolo de Estambul. Ginebra
Rodríguez, P. y Bonilla, E. (1997) Más allá del dilema de los métodos. Norma, Bogotá.
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[1] Psicólogo de la Universidad Católica de Colombia. Magíster en Filosofía Latinoamericana, Docente del Proyecto de psicología Jurídica de la Pontificia Universidad Javeriana. Miembro de la Sociedad Mundial de     Victimología y del Centro de Estudios en Criminología y Victimología de la Pontificia Universidad Javeriana. Docente  de Postgrados en Derecho de la Universidad Católica de Colombia.
[2] Álvarez, H., Varela, O. y Greif, D. (1997).  La  Actividad Pericial en Psicología Forense, Ediciones del Eclipse, Buenos Aires. p.11
[3] Díaz C. F. (2006) El surgimiento de la victimología. Artículo sin publicar
[4] El estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, define en el artículo 5 los crímenes de su competencia: Genocidio, Crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, crimen de agresión. En el artículo 7 define los delitos de lesa humanidad como: asesinatos, exterminios, esclavitud, tortura, deportación masiva, apartheid, entre otros.
[5] Mardones, J. y Reyes M. (2003) La ética ante las víctimas. Anthropos, Barcelona. p.157
[6] Rodríguez, P. y Bonilla, E. (1997) Más allá del dilema de los métodos. Norma, Bogotá. p.33
[7] Bárcena E. La Mirada excéntrica  una educación desde la Mirada de la víctima, En: Mardones, J. M. La ética ante las víctimas  p. 195
[8] Mendoza M. (2004) Pedagogía de la Esperanza. Universidad de la Salle, México. p. 74
[9] Ibíd.  p.77
[10] Gardiner, G. (2003) Construir puentes en Psicología Jurídica, JVE Ediciones, Buenos Aires. p.33
[11] Ibíd. p. 34
[12] Protocolo de Estambul. El capítulo VI sobre signos psicológicos indicativos de tortura, muestra que la investigación transcultural revela que los métodos fenomenológicos o descriptivos son los más indicados para tratar de evaluar los trastornos psicológicos o psiquiátricos.
[13] Ibíd. El Protocolo de Estambul, en el apartado correspondiente a las pruebas psicológicas señala que las pruebas de personalidad carecen de validez transcultural y que si bien se puede acudir a numerosos cuestionarios, ninguno de ellos se refiere específicamente a las víctimas de la tortura por ejemplo. p. 46
[14] El artículo 4.1 de la Convención Americana dispone que: toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. El artículo 5.1 y 5.2 establece: 1.Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. El artículo 7 dispone: 1.Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4.  Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso.  Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueron ilegales.  En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
[15] CEJIL. (2004).  Gaceta del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional: Las reparaciones en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. N 22. En este artículo se relatan los aspectos relacionados con la concepción de reparación integral que concibe la Corte Interamericana en relación con el sufrimiento y los Derechos Humanos afectados. p. 1,2
[16]Dussel. E. (1998) Ética de la Liberación. Trotta, Barcelona, p.58
[17] Castaño, B, L. y otros. (1998) Violencia Política y Trabajo Psicosocial. Prisma, Bogotá. P. 36

[18] ONU (2001) Protocolo de Estambul. Ginebra.

[19] Cancado T. A. Documento donde el juez Cancado, hace aclaraciones con respecto a la motivación de su voto en relación con la Sentencia sobre el caso de Mapiripán. “Los paramilitares permanecieron en Mapiripán desde el 15 hasta el 21 de julio de 1997, lapso durante el cual impidieron la libre circulación a los habitantes de dicho municipio, y torturaron, desmembraron, desvisceraron y degollaron aproximadamente a 49 personas y arrojaron sus restos al río Guaviare (…); además, una vez concluida la operación, las AUC destruyeron gran parte de la evidencia física con el fin de obstruir la recolección de la prueba» párrafo 96        

[20] Sentencia Mapiripán vs.Colombia, 15 de Septiembre de 2005 CIDH. Se han citado los párrafos correspondientes al texto de la sentencia.

[21] Al respecto es importante anotar que contacte por correo electrónico a la perito Ana  Deuscht, con el fin de conocer el peritaje llevado a cabo y de paso saber la razón de la objeción. La perito argumento que se acogió a lo señalado en el protocolo de Estambul.

[22] Op. Cit. Caso Mapiripan. p.26

[23] Op. Cit. Protocolo párrafo 282, 285 y 287

[24] En cuanto a la reparación la Corte Interamericana de DD.HH señalo lo siguiente. a) la Corte debe ordenar el pago de una compensación por concepto de daños inmateriales, conforme a la equidad y en consideración de las características brutales del presente caso, la intensidad de los padecimientos que los hechos causaron a las víctimas y a sus familiares, las alteraciones de las condiciones de existencia de los familiares, y las demás consecuencias de orden inmaterial o que tienen carácter económico o patrimonial, que le acarrearon a los familiares.  Para ello, la Corte debe tomar en cuenta las perspectivas colectiva, no identificada e individualizada.  En situaciones como las vividas por los sobrevivientes y familiares de las víctimas, el dolor y sus efectos trascienden la esfera del individuo, a la del tejido familiar y comunitario; b) son diversas las consecuencias del daño derivado de la masacre, y comprenden el daño físico y moral inflingido a las víctimas directas; el daño moral inflingido a los seres cercanos a éstas; el detrimento en las condiciones materiales de los familiares de las víctimas; y el temor de los habitantes del pueblo; y c) los familiares de las víctimas han padecido su pérdida en condiciones particularmente traumáticas, violentas y acompañadas de una situación de terror e incertidumbre que los condujo a su propio desplazamiento y, en muchos casos, a mantener el silencio para preservar su seguridad.  Aunado a lo anterior, la lentitud y las dificultades que se han verificado en el avance de las investigaciones y el hecho de que sólo un reducido número de los responsables hayan sido enjuiciados y menos aún se encuentren privados de libertad magnifica el sufrimiento de los familiares.

[25] Blair, E. T. El espectáculo del dolor, el sufrimiento y la crueldad. En: Controversia, Mayo 2001, Nº 178. p. 83-99

[26] Ibíd. p. 91

[27] Arendt, H. La condición Humana, Seix Barral, Barcelona.  p.404

[28] Op. Cit.  Bárcena, p.76. Para este autor: “La percepción del dolor del otro nos abre a un pensar inédito. Es lo que da a pensar, y no aquello de lo cual pensamos para obtener un saber que nos proteja del  impacto que provoca el acogimiento en nosotros del sufrimiento del Otro. El dolor no nos hace tener más experiencia, sino que a partir de él hacemos experiencia en nosotros”

[29] Op. Cit. El párrafo 282, de la sentencia señala: “El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de las víctimas.  No siendo posible asignar al daño inmaterial un preciso equivalente monetario, sólo puede, para los fines de la reparación integral a las víctimas, ser objeto de compensación, y ello de dos maneras.  En primer lugar, mediante el pago de una cantidad de dinero que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad.  Y, en segundo lugar, mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos, tales como la transmisión de un mensaje de reprobación oficial a las violaciones de los derechos humanos de que se trata y de compromiso con los esfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir, que tengan como efecto la recuperación de la memoria de las víctimas, el reconocimiento de su dignidad y el consuelo de sus deudos
El párrafo 283, plantea: “como lo ha señalado la Corte en otros casos, el daño inmaterial infligido a las víctimas resulta evidente, pues es propio de la naturaleza humana que toda persona sometida a actos brutales en el contexto del presente caso, experimente un profundo sufrimiento, angustia moral, terror e inseguridad, por lo que este daño no requiere pruebas”.

[30]Op. Cit. p.157