La deontología (del gr. δέον, -οντος, el deber, y -logía) es la ciencia o tratado de los deberes (Real Academia Española, 2004) y es una disciplina humanística, científica y crítico-normativa (Marín, 1989).
El término deontología fue popularizado por Bentham, a partir de 1832. Él lo aplicó de forma restrictiva a la medicina como “tratado de los deberes y etiqueta profesional”. En realidad, ha absorbido a la Diceología (diceos: derecho) y de este modo se convirtió en el estudio de los deberes y derechos (Vargas, 1991).
La mayoría de las ciencias tienen un Código Deontológico, pero el mejor regulado a nivel internacional es el ejercicio médico. La obligación de respetar los principios de la deontología están consignados en el marco de la protección general que el derecho internacional reconoce a la misión médica (Verri, 2004).
“Todas las carreras, profesiones, oficios imponen a los que libre y voluntariamente los eligen, que acepten y ejerzan las obligaciones legales concretas y deberes morales definidos” (Royo, 1996). No hay trabajo que no tenga deberes y obligaciones, de cuyo *****plimiento somos responsables ante alguien. Existe una doctrina deontológico teórica y práctica que por encima de la simple comprobación de los hechos, y de su interpretación en un momento determinado y concreto, enseña como comportarse una persona en su conducta como tal, cómo debe conformarse su actuación pericial en los diversos planos, tanto desde el punto de vista técnico del empleo adecuado de los instrumentos y medios de investigación como desde las normas de orden moral, ante Dios, ante la Ley, ante la propia conciencia, ante los colegas y la sociedad en general.
Según Mora (1990) es importante hacer énfasis en la cátedra de deontología médica en las facultades de medicina como aporte preventivo a los problemas jurídicos en que incurren los médicos con alguna frecuencia. Esto mismo se aplica a todas las ciencias criminalísticas donde es necesario conocer y aplicar los principios que rigen la deontología.
Hay muchos aspectos a tener en cuenta dentro de la deontología como tal, pero en este caso me parece importante hacer énfasis en el asunto de la responsabilidad dentro del campo profesional, desde los puntos de vista jurídico y normativo. En miras a la aplicación del nuevo sistema acusatorio puede ocurrir que el sindicado en un caso sea un profesional de la criminalística, acusado de cometer alguna conducta punible. Al profundizar en esta posición, se llega a la conclusión de que el fenómeno se debe básicamente a dos cosas: la carencia de conocimientos básicos sobre la culpabilidad en las acciones humanas y la creencia falsa de que desde que no exista la intención dañina, no habrá lugar al castigo penal.
Cabe recordar que dentro del código colombiano para que una conducta humana sea considerada por la justicia como punible debe ser típica, antijurídica y culpable (López y Gómez, 2003). Muy probablemente, el solo hecho de conocer que aunque no exista la intención de hacer daño, el profesional de la criminalística puede ser castigado por la administración de justicia, si su proceder no fue prudente, diligente, ajustado a los reglamentos y exento de impericia, sea capaz de prevenir experiencias desagradables para todos los entes responsables en una investigación criminal.
Así que con todos estos antecedentes es discutible la responsabilidad que les cabe a los docentes, directores de carrera por las actuaciones culposas de sus egresados, debido a que quizás no recibieron la instrucción pertinente. Pero también existe un deber y una responsabilidad personal y profesional, no hay derecho a permanecer en la ignorancia porque esta es vencible.
Lic. Ginna Paola Camacho Cortés
División de Investigación Científica
Instituto Nacional de Medicina Legal y CF
Bogotá-Colombia
BIBLIOGRAFIA
LOPEZ, P y GOMEZ, P. 2003. Investigación criminal y criminalística. Segunda edición. Editorial Temis S.A. Bogotá, Colombia. 408 p.
MARIN, M. 1989. Ética y deontología médica en el pre-grado de medicina. Universidad de Zulia. Maracaibo, Venezuela. En: V Congreso de la Asociación Latinoamericana de Medicina Legal y Deontología Médica. 13-18. Palacio de Convenciones. La Habana Cuba. 151 p.
MORA, R. La culpa en el ejercicio profesional médico. 1990. En: Revista Instituto Nacional de Medicina Legal de Colombia. Volumen IX. No. 1-2. 141 p.
ROYO, R y MORALES, V. 1996. Deontología del Médico Forense. En: Revista Española de Medicina Legal. Año XX. No. 74-75. Enero – Junio. 99 p.
VARGAS, E. 1991. Medicina forense y deontología médica. Ciencias forenses para médicos y abogados. Editorial Trillas. México. 1064 p.
VERRI, P. Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados. Portal de Noticias Fuerza Aérea Colombiana. 29 Enero 2004.
http://www.fac.mil.co/2001/derechos_humanos/cruzroja/letras/d.htm
http://www.rae.es/ (Página de la Real Academia Española). 29 Enero 2004.