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Normas de Administración y Fiscalización de riesgos de delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo en Venezuela

junio 13, 2011

Normas relativas a la Administración y Fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo aplicables a las Instituciones reguladas por la Superintendencia Nacional de Valores (Venezuela)

Gaceta Oficial Nº 39.691 del 8 de junio de 2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES

Resolución Nro. 110
Caracas, 19 de mayo de 2011
201 y 152
Considerando

Que es obligación de la República Bolivariana de Venezuela, prevenir que el mercado de valores venezolano sea utilizado como canal para actividades ilícitas como la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, y es la Superintendencia Nacional de Valores, el órgano responsable de regular, controlar y supervisar a los sujetos obligados regidos por la Ley de Mercado de Valores, para evitar que sean utilizados como mecanismo para la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, por lo que, debe velar por el cumplimiento de las normas de prevención, control y fiscalización sobre la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo por parte de los sujetos sometidos a su control.

Considerando

La necesidad de actualizar la normativa vigente dictada por la Comisión Nacional de Valores ratio tempore, hoy Superintendencia Nacional de Valores, referente a la prevención, control y fiscalización de los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, con la finalidad de adaptarla a las nuevas tendencias, recomendaciones, estándares y mejores prácticas internacionales, dentro del marco de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con la realidad económica financiera nacional y a la luz del principio de transparencia y orden que debe prevalecer en el mercado de valores venezolano, y particularmente incorporando el concepto de la administración y fiscalización de riesgos relacionados con la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Considerando

Que los entes regulados por la Superintendencia Nacional de Valores, son susceptibles de ser utilizados por personas que realicen actividades ilícitas relacionadas con los delitos de delincuencia organizada, debido a que existen diversas operaciones, productos y/o servicios que pueden servir de Instrumento para la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, lo cual vulnera los procesos económicos, políticos y sociales del país y de dichas instituciones, afectando su credibilidad y legitimidad en el contexto nacional e internacional; así como la solvencia moral, financiera y de reputación de sus accionistas, administradores y/o empleados.

Considerando

Que por disposición de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, los entes regulados por la Superintendencia Nacional de Valores, adquieren obligaciones legales que les dan posición de garantes ante el riesgo de servir de instrumento para la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, además de obligaciones de diligencia debida y buena fe, para mitigar los riesgos relacionados con la comisión de dichos delitos.

La Superintendencia Nacional de Valores, en uso de las atribuciones que le confieren, los artículos 45 (numeral 4), 46 (numeral 7) de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, promulgada el 27 de septiembre de 2005 y publicada el 26 de octubre de 2005, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.789 Extraordinario, en concordancia con el artículo 19 de la Ley de Mercado de Valores, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.489 del 17 de agosto de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial del la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.546 del 05 de noviembre de 2010, resuelve dictar las siguientes: «Normas relativas a la Administración y Fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo aplicables a las Instituciones reguladas por la Superintendencia Nacional de Valores»

Capítulo I