LA EXPERTICIA CONTABLE JUDICIAL
El Lcdo. Rister explica detalladamente el tema , EXPERTICIA CONTABLE JUDICIAL ..
Tema: EXPERTICIA CONTABLE JUDICIAL
Ponente
Lcdo. Rister Rodriguez
Moderador
Luis Gonzalez
Grabación del la charla en las Instalaciones de Colegio de Contadores Del Estado Anzoátegui
OK, muy buenas tardes, estimados colegas. Agradecido con la Junta Directiva del Colegio de contadores públicos del Estado anzoátegui, por la oportunidad de compartir con ustedes. Este conversatorio. ¿Y sobre el tema experticia contable judicial? Para los que no me conocen, Rita Rodríguez, contador público, colega de ustedes, también licenciado Ministro. Especialista en Derecho tributario certificado normas internacionales de información financiera por la Federación de Colegios de Contadores públicos de Venezuela.
Y por supuesto. Desde hace varios años actuó como experto contable judicial y precisamente el tema de conversatorio es sobre esa experiencia que he tenido en tribunales y que voy a compartir con ustedes como experto contable judicial, cuando nos referimos a las experticias contables judicial. El que es el tema que vamos a desarrollar en el Conversatorio estamos hablando de la actuación del profesional de la ciencia administrativa o contable como auxiliar de Justicia, como auxiliar en los tribunales. Porque si bien es cierto, los jueces deben conocer el derecho para resolver las controversias que se les presenten.
No se le puede exigir a los jueces que dominen todo lo referente. A la resolución de esos juicios de esas controversias hay puntos, De hecho, que escapan mucho más allá del conocimiento del Derecho que implica un conocimiento técnico especializado y es allí donde ellos acuden a los expertos para que los ilustren sobre determinados puntos que escapan al entendimiento del común, de la gente sobre puntos de hechos que requieren un conocimiento técnico y en algunos casos, un conocimiento técnico contable.
Y ahí es donde actuamos nosotros como auxiliares de justo. Decía, como auxiliares de ese juez que debe resolver esa controversia, pero que necesita que se le ilustre sobre determinados aspectos que involucran a la ciencia administrativa o contable, y eso es lo que vamos a dilucidar acá, es decir. ¿Cómo se actúa como experto contable? ¿Cómo se hace ese asesoramiento? ¿Cuáles son las experiencias a las cuales podemos hacer referencia que establece la legislación venezolana con respecto a eso? Eso es lo que vamos a ver. Vamos a presentar acá un breve pensum en breve contenido de El conversatorio.
En la parte introductoria. ¿Cuál es la razón de ser de la experticia judicial? ¿El concepto experticia quiénes pueden ser expertos judiciales? Y muy importante, quienes pueden ser expertos, contables, judiciales. ¿Aspectos generales cuál es el ciclo de una experticia? ¿Desde que a usted lo nombran los niños lo notifican como experto hasta el momento en que hace la entrega del informe pericial? Las bases legales en Venezuela las modalidades de experticia, algunos ejemplos ilustrativos que nos van a ayudar a entender en la práctica lo que hemos venido conversando en la teoría.
La partición judicial, que es una modalidad particular de experticia, su concepto, su base legal y por supuesto, un breve ejemplo ilustrativo. En cuanto a la razón de ser de la experticia, como les había comentado, y aquí traemos un comentario de Emilio Calvo Baca. Es bueno, puede poseer todos los conocimientos científicos que requiere la apreciación de las diversas cuestiones que se plantean en los litigios. Para suplir esto se recurre a los expertos en la materia, quienes ilustran al juez sobre el particular. EXPERTICIA CONTABLE
Este asesoramiento constituye la experticia o prueba pericial. Cuando hablamos de experticia nos referimos a conocimientos adquiridos a través de la práctica, en algunos casos, inclusive sin necesidad de estudios formales, es decir, conocimientos a través de la práctica que usted tenga pericia, que usted tenga práctica en eso reconocida experiencia y el artículo 1422 del Código Civil es el que hace referencia aquí. Siempre que se trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales.
Puede procederse a una experticia, ya sea que la experticia la solicite alguna de las partes involucradas en el juicio, o sea, el demandante el demandado, o que el juez la acuerde de oficio, acordarla de oficio es que la acuerde sin necesidad de que algunas partes se lo pida, pero el acuerdo porque el requiere el considera que requiere alguien que lo asesore en ese punto, De hecho, que requiere conocimientos especiales que captan mucho más allá del conocimiento del simple derecho para resolver la controversia.
En cuanto a un concepto de experticia, tenemos la apreciación de Emilio Calvo Baca, que es una apreciación corta, allí nos indica, consiste en la aportación al juez de la opinión de personas expertas sobre la materia controvertida, pero también tenemos lo que opina el jurista y procesalista colombiano. Hernaldo debía chandía.
En ICA, que es una actividad procesal desarrollada en virtud de encargo judicial. En virtud de cargo inicial porque el experto es nombrado por un tribunal. Ya sea a petición de partes. O que el juez lo acuerde de oficio por cuenta de él, sin necesidad de que la parte se lo pidan. Por personas distintas a las partes del proceso en un proceso judicial hay dos partes. Y son las que tienen la controversia. ¿El demandante y el demandado es una persona distinta al demandante o al demandado? Especialmente calificada de esa persona por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual mediante este persiste experticia, se suministra el juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las actitudes del común de las.
Es decir, el juez. Si sirve de personas conversando experiencia en un aspecto técnico del proceso. Que va mucho más allá del Derecho y que el juez necesita de esa opinión para el poder resolver esa controversia que se le presenta entre la espada. ¿Quiénes pueden ser expertos? Y allí acudimos al código de procedimiento civil en el Código de procedimiento civil. Están las reglas generales de cualquier experticia que se haga en cualquier área, ya sea en el área tributaria, en el área laboral, en el ámbito civil o en el ámbito penal, allí donde nos indica en el artículo 453. EXPERTICIA CONTABLE
Orador 2
OO.
Orador 1
Que el nombramiento de expertos bien se ha hecho por las partes. Puedes pues, que en este caso por el juez sería. De oficio, no. Podrá recaer sino en personas que, por su profesión, industria o arte tengan. Conocimientos prácticos.
Piense hace referencia al conocimiento adquirido a través de la experiencia, inclusive en algunos casos sin necesidad de estudios formales. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es la que hace referencia que es la que rige todo lo referente en materia de juicios laborales, en su artículo 92 también hace referencia a quienes pueden ser expertos en el caso de juicios laborales y hace referencia también a personas con conocimientos prácticos. Inclusive en el ámbito penal. El código orgánico procesal penal, en su artículo 224.
Si bien es cierto en un principio hace referencia a que los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán.
Y al final concluye indicando, por supuesto, siempre que la ciencia y el arte u oficio estén reglamentados, como en el caso de la contaduría pública, que está reglamentada, pero en caso contrario deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la materia, por ejemplo, en el caso de las experticias Grafo técnicas. Eso no está reglamentado. Entonces nombra un experto grafo técnico de reconocida experiencia en el caso de la experticia contable judicial, debe poseer en el ámbito penal título universitario en esa materia, en este caso en el en la materia contable. Será un licenciado en contaduría pública.
¿Para poder actuar entonces como experto en el ámbito penal? Que establece la legislación que rige el ejercicio profesional de la contaduría pública. En este caso está el Reglamento de la ley de ejercicio de la contaduría pública en su artículo 8 numeral cuatro, establece claramente que. Los servicios profesionales del contador público serán requeridos para actuar como peritos cuando requieran de ellos, los tribunales, las inspectorías de trabajo que son entes administrativos y otros organismos judiciales y administrativos, es decir. El Reglamento de la ley de ejercicio de la contaduría pública, que desarrolla los aspectos que están en la Ley de Derecho de la contaduría pública, establece claramente que los contadores públicos podemos actuar como auxiliares de Justicia, no solamente en el lente judicial propiamente dicho, también entes administrativos como las inspectorías de trabajo. Propiamente en la ley de ejercicio de la contaduría pública, el artículo 7, que es el que hace referencia.
El artículo 7, que es el que hace referencia a las funciones al ejercicio profesional propiamente dicho, el contador público y que describe todas las actuaciones profesionales que puede ser un contador público. Ahí establece claramente que el contador público, los servicios serán requeridos para actuar como peritos contables en diligencias sobre exhibición de libros, a las cuales hace referencia el Código de Comercio. Juicio de rendición de cuentas establecido en el Código de procedimiento civil. O avalúos de intangibles patrimoniales. Sin embargo, no todo en materia de experticia contable judicial está reservado para los contadores públicos. En el caso de la ley de ejercicio de la profesión de licenciados en Administración. EXPERTICIA CONTABLE
El artículo 8, literal y estableció lo siguiente, que los servicios profesionales del licenciado Administración serán requeridos. En la emisión de dictámenes sobre asuntos inherentes a la profesión en procedimientos judiciales y administrativos cuando se han requerido expertos por los organismos competentes. ¿Ahora bien, y cuál pudiera ser? Una experticia judicial, una experticia contable donde el actuante no necesariamente debe ser un contador público. Vamos a ver un ejemplo ilustrativo. Está la denuncia por irregularidad administrativa contemplada en el artículo 291 del Código de Comercio, en el artículo 291, el Código de Comercio se refiere a lo siguiente. Profunda sospecha de graves irregularidades es un deber, es por los administradores y falta de vigilancia de los Comisarios 1 o varios socios.
Podrán denunciar los hechos al Tribunal de Comercio. ¿Qué quiere decir esto? ¿Eso accionistas pueden actuar contra los administradores necesariamente? Ojo, con esto tienen que poder mandar al Comisario. ¿Y en ese sentido, qué hace el Tribunal? El Tribunal podrá. Ordenar luego de oído, lo administradores y Comisarios titulares de la empresa, la inspección de los libros de la compañía nombrando a este efecto a costa de los reclamantes, es decir, los reclamantes son los que van a pagar los honorarios. De esos peritos actuantes. 1 o más comisarios. 1 más Comisarios que actúan como Comisarios expertos que van a revisar los libros y van a emitir su opinión al. ¿Juez, es bueno, tiene el conocimiento técnico para revisar los libros contables? Un profesional de la ciencia administrativa y contable. Sí, entonces él va a solicitar la intervención de un profesional de la ciencia administrativo contable para que actúe como Comisario experto y emita su opinión sobre los libros y registros de contabilidad de la entidad.
El informe de los Comisarios de estos Comisarios expertos se consignará en la Secretaría del Tribunal. Y Ahora bien, si esto es así. ¿De acuerdo a la legislación venezolana, quiénes pueden ser Comisarios? Y allí nos vamos a la ley de ejercicio de la profesión de licenciado, administración, artículo 8, literal. N ella establece claramente que. La actuación como Comisario la podrán hacer los licenciados administración, pero que también la pueden ejercer. Los contadores públicos y los economistas, en este caso para actuar como Comisario experto y hacer esa experticia contable que está solicitando el Tribunal.
En el caso de denuncia, irregularidad, iniciativa contemplada en el 291 del Código de Comercio. Allí puede actuar un contador público, un licenciado en Administración o un economista debidamente colegiado, por supuesto con conocimientos de frente probado y demostrado. ¿Verdad? Con amplia experiencia en la revisión de libros y registros contables. Es decir, debe tener comprobada experiencia como comisario de empresa. Pero igualmente nos vamos a conseguir con casos donde solo puede actuar. Un contador público. Y este es 1 de los casos. Me tocó este caso en particular. Fíjense, esto es una experticia complementaria de. En experticia complementaria del fallo y la particularidad de que ya el juez emitió su sentencia, ya hay un fallo. Y entonces, en qué consiste su actuación en que, si bien es cierto ya el juez sentenció, ya emitió un fallo, ya acabó, ya falló a favor de una de las partes.
Normalmente en los juicios donde hay que pagar indemnización. Es donde hay que pagar intereses, es bueno, tiene el conocimiento técnico para hacer el cálculo del monto de la indemnización, no tiene el conocimiento técnico para hacer el cálculo de intereses, tampoco tiene el conocimiento técnico en determinada en determinados casos para hacer, por ejemplo, una corrección monetaria, que es lo que nosotros denominamos como ajuste por inflación. Entonces él se sirve de un profesional con reconocida experiencia en esa área. ¿Para qué entonces? En esa área para que entonces pueda. Hacer una aplicación de la indemnización que hay que pagarle a la parte que salió vencedora en el. Para que se pueda ejecutar la sentencia, porque si no se ha determinado cuál es el monto de la indemnización que hay que pagar, y eso solamente lo puede hacer un experto contable que cuantifique no se puede ejecutar la sentencia. Ya eso es un juicio en fase de ejecución, pero hasta que no se determine el monto no se puede ejecutar. La sentencia tiene que haber una experticia, un monto que quede definitivamente firme y allí sí se ordena que ejecute la sentencia. Se pague.
Al demandante, en este caso los beneficios establecidos esta fue una demanda laboral. La que vamos a ver acá, una experticia complementaria al fallo. Que estableció el juez en esa sentencia, se ordena practicar ante el juez de la causa una experticia complementaria del fallo por un. Contador público, ya lo estableció en su sentencia, no puede ser un profesional de otra disciplina, debe ser un contador público porque es un lineamiento de la sentencia, pero fíjense ustedes que establece por un contador público de reconocida capacidad profesional inscrito en el Colegio de contadores públicos del Estado anzoátegui. Ese fue el caso de un trabajador contra pdvsa gas anaco, pero como en anaco no hay tribunales laborales, ese caso se ventiló en el tribunal Séptimo de Sustanciación, mediación y ejecución laboral está ubicado en el tigre, municipio Simón Rodríguez. Pero qué sucede allí allí, en el que es cualquier contador público, un contador público de reconocida capacidad profesional, pero inscrito en el Estado anzoátegui, entonces, en principio, por ejemplo, un contador público de ciudad Bolívar. Que quisiera hacer es experticia. No puede hacerla, porque un contador público inscrito en el estado de Bolívar.
De acuerdo a lineamiento de la sentencia, debe ser un contador público inscrito. En el Estado anzoátegui y a pesar de que ciudad Bolívar está más cerca del tigre que Barcelona. Como los expertos contables que habían en el tigre en su mayoría en licenciado en Administración, no pueden nombrarlos porque los lineamientos de la sentencia establecían que debería ser un contador público. Nombraron este cerro. Que cumplía con los requisitos del contador público ubicado en Barcelona, que queda un poco más lejos del tigre que ciudad Bolívar, pero tenía que ser un profesional que cumpliera. Con los requisitos establecidos en los lineamientos de la sentencia, contador público de reconocida experiencia e inscrito en el Colegio de contadores públicos del Estado anzoátegui. Entonces, en ese caso en particular, como ustedes pueden ver, solo la podría hacer un contador público que cumpliera con los requisitos que están allí. Estará en Cristo, en anzoátegui, y tener reconocida experiencia en el área para que hiciera la cuantificación de los beneficios de las indemniza. ¿Con qué se lo debía pagar al demandante por parte de la estatal petrolera pdvsa? ¿Cuál es el ciclo normal de cualquier experticia, ya sea que se lo soliciten la las partes, el demandante o el demandado, o que el juez lo acuerde de oficio, sin necesidad de que alguna de las partes se lo pida? EXPERTICIA CONTABLE
El juez nombra al experto, se emite una boleta de notificación porque. El experto designado, hay que notificarlo de que él fue nombrado experto entonces, al experto se le notifica. Mire, usted fue nombrado experto en esta causa que trata sobre esto. En tal tribunal, es decir, una boleta que indique toda la identificación. ¿Del expediente la causa, el tribunal y qué va a hacer él como experto allí? Y él va a decidir y así se lo va a indicar la Boleta, si acepta la experticia o si se excusa de hacerlo. Excusarse es que no lo acepte.
Entonces, allí, en este programa, en la aceptación de la EXPERTICIA, si él no acepta, si se excusa, allí termina el proceso. Él se excusó, no la aceptó. Bueno, hasta ahí llego. Todo, pero si la acepta. Él se tiene que juramentar ante el Tribunal. Es una formalidad que hay que cumplir allí, que está establecida en el Código de procedimiento civil. Él se juramenta, aprovechen el acto de Juramentación, le solicita al Tribunal cuántos días necesita, cuánto es el lapso de tiempo que él necesita. ¿Para hacer la experticia se acuerda ese lapso? En ese lapso, efectúa la experticia, elabora el informe. Y consigna ese informe ante la unidad de recepción de documentos del tribunal correspondiente. Eso es lo que significa URD, unidad de recepción y distribución de documentos, y al consignar el informe de Experticia.
Allí culmina su labor como experto. Eso es una manera sencilla de ver el proceso, vamos a ver las etapas de ese proceso. ¿Cuáles son las bases legales de la experticia en Venezuela? Estamos concentrándonos en experticia contable, judicial hay otro, hay experticia en otras áreas, pero por ejemplo, para cualquier experticia, cualquier experticia, cualquier experto en cualquier área necesariamente tiene que manejar lo establecido en el Código de procedimiento civil, que ustedes lo. En allí, el código de procedimiento civil en sus artículos 451 al 471, establece toda la generalidad de la experticia. ¿Cuál es el lapso para juramentarse? ¿Quienes pueden ser expertos e inclusive contempla también en el 461 el Código de Procedimiento civil, si el lapso que usted le solicitó al Tribunal al final no es suficiente para usted hacer su labor como experto, el 461 le permite a usted solicitar una prórroga al tribu? Igual que usted solicite por escrito una prórroga del plazo, pero, por supuesto, usted tiene que indicar cuáles son los motivos que usted tiene para solicitar esa prórroga. Usted tiene que justificar la solicitud de esa prórroga para que entonces el Tribunal le acuerde esa prórroga para del lapso para presentar ese informe de Experticia. Y dependiendo del ámbito en el cual usted vaya a actuar, toda la generalidad está en el código de procedimiento civil, pero dependiendo del área en la cual usted vaya a actuar.
Si es una experticia en un juzgado laboral, juzgado de juicio o en un juzgado de sustanciación, mediación y ejecución instaló lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 92 al. 97. Si es una experticia en el ámbito mercantil, porque implica la revisión de los libros contables o el proceso de solicitud de de revisión por irregularidad, iniciativa contemplado en el 291. El código de Comercio. Bueno, el código de Comercio en su artículo 291 y 1105 al 1108. En el ámbito tributario, el instrumento unificador de las normas tributarias en Venezuela, que es el Código orgánico tributario, en su artículo 167, hace referencia a las pruebas de experticia en materia tributaria, es decir, en los juicios que van a los tribunales contenciosos tributarios y donde actúa un experto distinto a las partes en juicio, es decir, distinto a el demandante y el demandado. Y en el ámbito penal tenemos el Código orgánico procesal penal, que se refiere a la prueba de experticia en los artículos 223 al 228. En ese esquema general tenemos todo el articulado. Que hace referencia a las experticias en Venezuela.
En este caso enfocado hacia la experticia contable judicial. En cuanto a las modalidades de experticia, hay muchas modalidades, pero las que mayormente ocurren son la prueba de experticia, la prueba de experticia es una modalidad que aplica cuando el juez todavía no ha sentenciado. Cuando hay un punto De hecho entre las partes que necesita la apreciación de conocimientos especiales por parte de un perito y que van más allá del conocimiento del Derecho por parte del juez, vamos a colocar un ejemplo ilustrativo, supongamos que. ¿En una empresa? Hicieron un reparo fiscal por las contribuciones al IMSS. ¿Por qué? Porque no colocaron dentro de los salarios normales mensuales pagados en el trimestre, la totalidad de los salarios normales mensuales que pagó esa empresa. Le hicieron un reparo, por ejemplo, al bono nocturno. Porque no lo incluyeron dentro del salario normal.
¿Entonces, para que el bono nocturno entre como parte del salario normal y, por lo tanto en la base imponible de la contribución de linces, debe tener por lo menos 1 frecuencia mensual de acuerdo a lo que establece la ley del IMSS y cuya última reforma fue del año 2014, entonces para poder apreciar eso es bueno, puede ir a revisar, Eh? Eso en la empresa a revisar los registros de nómina, a revisar la frecuencia de ese pago. ¿Eso tiene que hacerlo un experto, entonces, ese experto? Es el que. Hace la revisión directamente de los registros de la empresa, verifica cuál es la frecuencia en el pago de ese bono nocturno y puede ser que él dictamine que efectivamente al personal de esa empresa se le pagaba de manera regular y permanente el bono nocturno porque había un personal fijo de noche. Si hay un personal que fijo de noche, recibe ese bono nocturno de manera regular y permanente, por lo menos con una frecuencia mensual y en ese sentido, para ese tipo de traba. Eso forma parte de su salario normal y en el caso de El pago de las contribuciones a linces tenía que ser sumado a la base de cálculo. EXPERTICIA CONTABLE
¿Esa presión hace un experto? Entonces hay varias posibilidades o era regulares permanentes y entra como parte del salario normal. O era ocasional si era ocasional no entra como parte del salario normal porque no es regular y permanente. O el tercer ca. Eso parcialmente con lugar. Sobre la base de que había una porción del personal que si lo recibió de manera regular y permanente, porque en un personal que trabaja fijo de noche y otra parte de ese personal que lo recibió de manera ocasional, es decir que no todo lo que quería reparar el ente tributario, que en este caso el interés estaba ajustado a Derecho, entonces puede hacer que un tribunal sobre la base de la opinión emitida por un experto en un informe pericial sobre esa base, decida. Parcialmente, con lugar o sin lugar. Dependiendo de la opinión del experto, que el experto le indique allí, en base a su revisión, si ese concepto se venía pagando, por lo menos con una frecuencia mensual, y si se venía pagando con una frecuencia mensual mensual forma parte del salario normal. Pero entonces, de repente, no a todos los trabajadores se le paraba con frecuencia mensual a unos y a otros no. ¿En ese caso es parcialmente con lugar, es decir, solo una parte cumplía con la condición para formar parte del salario normal y la otra parte?
Pero todo eso, sobre la base de ese experto que interviene allí de ese tercero distinto a las partes y que va ilustrada juez sobre ese punto De hecho, que no es un punto de derecho, un punto De hecho y que va más allá del conocimiento del Derecho, que es el que tiene el juez. Y está la otra modalidad que la experticia complementaria del fallo. En este caso ya es distinto ya el juez sentenció ya el juez emitió su sentencia. ¿Pero qué sucede normalmente en los casos donde el juegos ordena pagar indemnizaciones, daños, intereses u ordena hacer una corrección monetaria, es decir, este aplicarle a los índices inflacionarios al monto de lo demandado para ajustarlo por inflación? ¿Tomar en cuenta los efectos de la inflación es bueno, tiene el conocimiento técnico para hacer eso? Entonces, allí es donde él solicita la intervención de un experto contable que haga la cuantificación de la indemnización que hay que pagarle al demandante al al demandante. Y eso permite ejecutar la sentencia.
Entonces, en ese sentido, la experticia complementaria del fallo constituye un dictamen que solicita al juez con el fin de cuantificar en bolívares la decisión tomada. La decisión que él tomó tomó una decisión, falló a favor de una de las partes EYY ordenó pagar una indemnización, pero no tiene el conocimiento técnico para cuantificar esa indemnización. Allí donde sé ha asesora como un experto. Ponme terminado de ocasiones, el jugador no posee los conocimientos técnicos necesarios para establecer y calcularlo condenado en su fallo. Por ello, se emplea el término complementaria, pues hace efectiva la ejecución de la sentencia, es decir, ya hay una sentencia y el complemento de la sentencia es el informe técnico.
El informe de Experticia, donde el experto cuantifica el monto de la indemnización, pero siempre cumpliendo con los lineamientos establecidos por el juez en la sentencia. Veamos un ejemplo sencillo, un ejemplo instructivo en el ámbito laboral. Donde se ordena calcular, entre otros conceptos porque normalmente son varios conceptos donde se ordena calcular, entre otros conceptos, el siguiente, veamos el enunciado. En juicio por cobro de indemnizaciones laborales, seguido por el señor Rigoberto Rodríguez contra la Accionada Sociedad Mercantil XZ, Sociedad anónima declarado con lugar. Si fue declarado con lugar, el trabajador salió. Totalmente triunfante. La empresa salió totalmente vencida en ese juicio, entonces, dentro de los conceptos que ordena pagar el Tribunal. El juzgado primero de juicio del trabajo de la circunscripción judicial del Estado anzoátegui ordena, entre otros conceptos, el pago y una vacación veneciano disfrutada. Entonces ordenó el pago de una vacación veneciano y disfruta de 16 días hábiles, a razón de un salario normal diario de 220 para que el momento.
El cálculo de la vacación se efectuará mediante experticia complementaria al fallo, haciendo la proyección a partir del 18 de julio de. 2012. Y siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica. Del trabajo, fíjense. Los lineamientos que da el juez en su sentencia y al establece cuál es el salario el experto no tiene que buscar salario, es el salario diario que ya estableció el juez en. Su sentencia y. El juez está indicando, mira, a él le deben una vacación venecianos disfrutada de 16 días hábiles. Y nos está indicando que hay que proyectar esos 16 días hábiles desde el 18 de julio. De 2012, que es la fecha que está estableciendo el juez en su sentencia. Hay que tomar el calendario de. C 2000. 12 y nos indica, siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 95 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Trabajo, entonces, si es siguiendo el segundo párrafo del artículo 95 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Trabajo, que es lo que establece ese párrafo, ese segundo párrafo. Vamos entonces a esa fuente. Ese segundo párrafo del artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece textualmente lo siguiente.
Cuando por cualquier causa cualquier causa puede ser despido o retiro. Termina la relación de trabajo sin que el trabajador o trabajadora haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente, calculado en base al último salario que haya devengado y al juez estableció cuál es el salario 220 diario. ¿Incluyendo el pago de los días feriados y de descanso semanal obligatorio que le hubieren correspondido de haber disfrutado efectivamente las vacaciones, es decir, el juez sentenció, mira, se le dio una vacación de 16 días hábiles, pero usted me va a proyectar a partir del 18 de julio? De 2000. 12 esos 16 días hábiles porque hay. ¿Que incluir allí? Los días de. Feriado y de descanso que le hubieren correspondido si lo hubiera disfrutado las vacaciones de esa manera, al proyectarlos yo obtengo realmente cuál es la cantidad de días corridos que le hubieren correspondido de vacaciones y sobre esa cantidad de días corridos, lo multiplicamos por el salario que el juez estableció en su sentencia. No ubicamos en el calendario. Y ubicamos esa fecha, 18 de julio de 2012 que parece momento coincidió con día miércoles, entonces tenemos miércoles, jueves, viernes, luego sábado y domingo, que no eran laborables para ese trabajador porque ese trabajador labora de lunes a viernes. Luego tenemos el martes. Ey 24 de junio.
Que nos incluye allí. Porque un día feriado entonces eso corre los días hábiles y en total, cuando usted hace el conteo de la totalidad de días hábiles. Malos días de descanso y feriados. Eso resulta en. 23 días corridos de vacaciones es decir, 3 fines de semana. ¿Verdad? De 2 días cada fin de semana serían 6 días adicionales y un feriado, es decir, que a esos 16 días hábiles ustedes suma 7 días, serían 23 días corridos. ¿Cómo se calcula esa vacación? Bueno, los 23 días corridos que resultan de esa proyección. Más o mejor dicho, por. Los 220 bolívares que establece el juez en su sentencia como salario diario y de esa manera se cuantifica ese concepto, así como otros conceptos que el juez establezca en su sentencia.
Es la manera de cuantificar, siguiendo estrictamente los lineamientos de la sentencia. Eso en una experticia complementaria al fallo. Vean este otro ejemplo educativo. Estoy en el ámbito penal, en el ámbito penal está lo que conocemos como auditoría forense, que De hecho sobre ese tema, una exposición, una excelente exposición acá por el colega Luis Vargas, que tiene amplia experiencia. En materia de auditoría forense, la auditoría forense, A diferencia de la auditoría financiera, es una auditoría diseñada para testar contra fraude financiero. Hace una combinación de la criminalística con técnicas contables.
Entonces, en este caso piense que. En este caso fue de una compañía de seguro, donde tocó actuar como auditores internos y la idea era blindar el informe de auditoría interna para que pudiera ser utilizado como un elemento. ¿Probatorio en un juicio? Entonces veamos el caso en la compañía aseguradora nacional compañía anónima. Los auditores internos quieren verificar dentro de sus pruebas de cumplimiento que los representantes legales de las empresas aseguradas firman la solicitud de póliza de seguro correspondiente. Al efectuar la referida prueba, cotejando la firma del representante legal de la empresa registrada en el documento constitutivo contra la firma registrada en el formato de solicitud, se evidencia el siguiente hallazgo de auditoría. Fíjense allí, ellos querían verificar que realmente el representante legal de la empresa era el que firmará la solicitud de la póliza. Ahí había la sospecha de que no era el representante legal, sino que el intermediario, ya fuera el productor de seguro o el corredor de seguro en el que lo hacía. Por el representante legal, calcando la firma. Se dio este caso, por ejemplo, esta es la firma del representante legal en el documento constitutivo y vean la firma que aparece en la solicitud de póliza. Supuestamente es de la misma persona. Y varios casos de consiguieron así. ¿Qué es lo que normalmente hubieran colocado los auditores internos en su informe? EXPERTICIA CONTABLE
Algo parecido a esto, la firma del representante legal de la empresa registrada en el documento constitutivo no se compara favorablemente con la firma de la solicitud. Eso es lo que normalmente hubieran colocado un informe de auditoría interna. Pero es correcto colocarlo así si queremos que ese modelo de informe esté blindado, que ese informe pueda servir como un elemento de prueba en un juicio penal, no. Porque aun cuando tuviera razón en su apreciación, ese auditor interno es un experto grafo técnico.
A menos que ese experto grafo técnico puede afirmar eso, en caso contrario no lo puede hacer. Entonces, cómo debería redactar el hallazgo para blindar esa observación a la hora de que se informe pueda ser utilizado como un elemento de prueba en un juicio, tiene que redactarlo de la manera siguiente. Por supuesto que esto queda. ¿Eliminados o no, puede redactarse así? Sin ser experto o grafo técnico. Visiblemente visiblemente, existen diferencias morfológicas, es decir, diferencias de forma. Pero no puedo opinar sobre diferencia de fondo porque no es experto grafo técnico y lo está indicando. En la parte inicial de su apreciación. Sin ser experto gráfico técnico visiblemente, existen diferencias morfológicas entre la firma del representante legal de la empresa registrada en el documento constitutivo.
Y la firma registrada en la solicitud. Si el juez quiere comprobar si las diferencias son de fondo, el solicitará de oficio la intervención de un experto grafo técnico, pero de esta manera no puede ser desmeritado el informe porque como bien lo están indicando los auditores internos sin ser experto o técnico visiblemente, existen diferencias morfológicas de forma. ¿Si son de fondo, eso lo determinará un experto grafo técnico, pero es la manera correcta de redactar ese hallazgo? En el ámbito de la experticia contable judicial también existe lo que se denomina la partición. ¿Esta es la partición de una comunidad hereditaria?
Y donde si las partes no se ponen de acuerdo, tiene que intervenir un partidor, un partidor que va a determinar. ¿Cuál es el patrimonio o el líquido partible y cómo lo hace? Es un procedimiento. Que cualquier contador conoce los bienes que son los activos, el activo hereditario menos el pasivo de la herencia. Activo menos pasivo, determinas el patrimonio y ese patrimonio es el líquido partible ese líquido partible el que se. Va a distribuir. Entre los herederos de que esa persona de ese causante fallecido y ese sería el trabajo fundamental que tiene que hacer un partidor. Entonces, la partición la partición se refiere básicamente a la división de bienes comunes de una herencia. La base legal a la que hace referencia la partición está en el Código Civil, en los artículos 1062 al 1082 y en el Código de Procedimiento civil en los artículos 777 al 788.
¿Qué debe contener el informe pericial de una partición? ¿Nombre? Las personas cuyos bienes se dividen. En este caso. Del causante. De la sucesión del fallecido y de los interesados, entre quienes se distribuyen que serían los herederos los sucesores. Descripción de los bienes y sus respectivos valores se rebajarán las deudas, que serían el pasivo de la herencia.
Se fijará el líquido partible y se designará la verdad de cada partícipe y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo. Graficando lo que establece el artículo 183 del Código de Procedimiento civil, fíjense ustedes. Trabajo pericial, descripción de los bienes de sus respectivos valores, ahí estamos determinando activos, pero por supuesto, para establecer los respectivos valores debe ser un experto que tenga conocimientos en avalúo para poder establecer los valores de esos activos. Luego se rebajan las deudas, lo que se considera pasivo para determinar. El líquido partible el líquido partible es el patrimonio y ese patrimonio que es el patrimonio de la herencia. El que se va a dividir. Entre los causantes, entre los herederos en función al alícuota correspondiente a cada 1 de ellos.
Es un trabajo eminentemente contable. Veamos un ejemplo ilustrativo de una partición. Se presenta una partición judicial correspondiente a la sucesión del señor Agustín Boada Rodríguez, donde su heredan los sobrinos por no haber cónyuge, no hay hijos, no hay ascendientes porque ya están fallecidos y los hermanos de esa persona también están fallecidos. Si todos sus hermanos están fallecidos, no tiene descendencia, no tiene cónyuge. ¿Sus ascendientes están fallecidos, heredan los sobrinos por derecho de representación?
Es decir, lo que le hubiere tocado a su padre OA su madre, que eran hermanos de ese causante. ¿Pero una vez tiene? Cuatro sobrinas, hijas de su hermana Premuerta, Esther Boada. ¿Pero muerta, quiere decir que murió? Primero murió anterior al causante de la sucesión. Y Por otro lado, tiene 6 sobrinos y el señor Francisco Boada. Hermano premuerto del causante. Cualquiera diría, bueno, chico, pero esa parte si aún no tiene ciencia. Esa partición no tiene nada extraordinario. ¿Todos son sobrinos del causante? Bueno, chicos, sencillamente se agarra ese líquido partible y se divide entre 10 partes iguales entre los días. Sobrino.
¿Cuál es el problema? ¿Qué qué mayor complicación puede tener eso? Pues resulta que eso no se hace así. Y ya vamos a ver por qué. Se le pide al partidor que explique por qué la participación, los bienes ese líquido partible no se adjudicaron en partes iguales entre los 10 sobrinos. ¿Y por qué no se adjudicaron en parte de igual entre los 10 sobrinos y todos son sobrinos? ¿El mismo parentesco son 10 y no se supone que a cada 1 le correspondía una parte igual? Pues no, ya vamos a ver por qué. Respuesta, aceptable. De acuerdo con el artículo 825 del Código Civil, esos sobrinos heredan por derecho de representación lo que le hubiera tocado a su padre lo que le hubiera tocado a su madre. Las 6 hijas de la señora,
Esther boada. Por ejemplo, eso de hermanos hubieran estado vivos. La señora Estéreo, el señor Francisco cada 1 hubiera recibido el 50% de ese líquido. Partible como yo están fallecido, lo que le corresponde a ellos lo harán a su vez sus hijos, que son sobrinos de este causante. Entonces una mitad se divide entre cuatro. Y la otra mitad, entre 6. Por eso es que no a todos los sobrinos les toca por igual. Porque yo heredan por derecho de representación, entonces las cuatro hijas de la señora Esther boada heredan. ¿La parte? Que le correspondía a la señora Esther y los 6 hijos del señor Francisco heredan la parte que le hubiere correspondido al señor Francisco, entonces no, a todos los sobrinos le toca por igual.
¿Entonces, basado en qué? En lo que establece el artículo 825, ellos heredan, es por derecho de representación lo que le hubiera tocado a su padre lo que le hubiera. No a su madre entonces, precisamente allí es donde el experto, cuando va a establecer las alícuotas, tiene que ilustrarse con el orden de suceder que establece el Código Civil. Por eso es que en este caso, a los sobrinos no le toca por igual. Entonces, las cuatro ya de este boada, el 50%. Los servicios del señor Francisco, el otro 50%. Cómo quedaban porcentualmente las alícuotas en el caso de las hijas de la señora Esther boada 1/8 o el 12,5% del total.
¿Y los seguidores señor Francisco? Una doceava parte o el 8,33% del total para sumar el 100% del líquido partible. Esa era la moneda correcta de distribuir las alícuotas de cada 1 de esos herederos. Y eso es lo que tenía que colocar. El partidor el experto en su informe. Vamos a complicar un poco más la cosa.
Aquella una advertencia complementaria, eso es lo que le hubiera tocado a los sobrinos si los hermanos. Del señor Agustín. Hubiesen sido hermanos de doble conjunción, es decir, hermanos por parte de padre y por parte de madre, como en efecto lo eran de acuerdo a lo anunciado, el ejercicio. ¿Pero qué sucede? ¿Si no, son hermanos de doble conjunción, si hay hermanos de doble y hay hermanos de simple hermano de simple conjunción es que son hermanos o por parte de madre o por parte de padre? Y el hermano de doble es hermano por parte de padre y madre. En esos casos, los hermanos no heredan en partes iguales.
Que establece el Código Civil. El Código Civil establece en el artículo 828. La situación descrita se cumple si ambos hermanos Premuertos al difunto, eran hermanos de doble conjunción, es decir, de padre y de madre. Porque si algunos resultare de simple conjunción, es decir solo de padre o solo de madre. Le correspondería una cuota igual a la mitad de lo que le correspondería a un hermano. De doble conjunción.
Es decir, a un hermano le han tocado 2/3 y al otro. Hermano 1/3. Y como los hermanos estaban premuertos, entonces los hijos de éstos hubieran heredado. Esas cuotas, partes. Con esa distribución. Entonces, vean ustedes como una partición se pudiera complicar un poco más, dependiendo de El parentesco real que tengan los herederos con el causante de la sucesión y de acuerdo con las reglas para suceder que tiene el Código Civil y eso implica que es experto. Que conoce de contabilidad, que conoce de activos pasivos, patrimonio, también tiene que conocer esta parte de la orden de suceder para poder establecer con justicia las alícuotas que le correspondan a cada 1 de los sucesores que intervienen en esa herencia. ¿Eh? Como en este caso, que parecía sencillo, no chicos, si todos son sobrinos dividimos entre 10.
Todos lo querían por igual, todos eran su sobrino. Pues resulta que no es así. Porque no hay hijos de doble ni de simple. Un hijo, un hijo. ¿Y un hijo es descendiente? En este caso es un colateral, estamos hablando de un señor que no dejó hijos, no tenía cónyuge, sus ascendientes, sus padres estaban fallecidos. En ese caso eran los hermanos, pero los hermanos también estaban premuertos. ¿Bueno, heredan los sobrinos por derecho a represen? ¿Ve, pero resulta que un hermano tenía 6 hijos y una hermana, tenía cuatro, estos cuatro heredan la parte de este hermano y los otros 6 la parte del otro hermano, EH? Pero en el caso de hijos no hay hijos de doble ni de simple. ¿Un hijo es un hijo, OK? Lo que sí me tocó un caso. De una partición. Por supuesto, era una herencia de un señor que falleció. Pero tenía. Un hijo Premuerto. EXPERTICIA CONTABLE
Ese hijo Premuerto hay que incluirlo en la declaración. Es decir, los herederos de ese hijo Premuerto para que le den la parte que le tocaba a ese hijo premuerto. Resulta que ese hijo premuerto no tenía hijos, no tenía cónyuge. ¿Esa parte se distribuía entre el resto de los hermanos, cierto? Pero no todos los hijos del señor. Si bien es cierto, eran hijos del señor, entre ellos no eran hermanos de doble conjunción, habían hermanos de doble y de simple. Entonces la porción de ese hijo Premuerto cuando se distribuyó entre nosotros.
Se distribuyó en mayor proporción entre los hermanos que eran de doble. Que de los hermanos quedan de simple y eso fue lo que estableció a pesar de que era una herencia de padre a hijos. Pero la parte de ese hijo Premuerto que se distribuyó entre el resto de los hijos no se distribuyó en partes iguales porque él tenía hermanos. Dentro de esa Comunidad de herederos, hermanos de doble hermanos de simple. Exactamente exactamente, porque ahí no solamente se está heredando del padre, sino la cuota del hermano premuerto. E que era hijo de este señor, pues entonces la parte de ese distribuye entre los otros. Aplicando ese principio, usted tiene un hermano de doble y un hermano de simple.
Al de simple le corresponderá, o mejor dicho, al de simple le corresponderá una cuota igual a la mitad de lo que le corresponda al de doble conjunción. Fíjense en este caso, el hermano doble conjunción 2/3. El hermano de simple conjunción 1/3 si fueran dos hermanos solamente. En este punto, de manera resumida muy resumida porque esto, esto, esto es un taller, yo, De hecho, lo dictaba acá en el colegio.
Es un taller de 2 días. Porque no solamente implica la parte teórica, hay que ver casos de estudio en materia tributaria en materia de particiones, en materia laboral, en materia civil, en materia mercantil. En materia de prueba de experticia en materia de experticia complementaria del fallo, es decir, aquí hay mucho y lo que te que estés y realmente en un conversatorio como este 1 lo que hace es ir directamente a algunos puntos, dar algunas luces, pero difícilmente aquí vamos a poder abordar todo lo que tiene que ver con la experticia contable judicial. Sin embargo, como este es un conversatorio, la idea es que ustedes planteen, pues, cualquier pregunta, cualquier inquietud, así como la hizo el el colega por allá, y si está en nuestras manos, pues gustosamente, pues. Las responderemos de mi parte de todas maneras, ahí están mis redes sociales.
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