Control y valoración de la ciencia en los procesos judiciales
Trabajo Presentado en el IV Congreso Venezolano de Derecho Procesal
Raymond J. Orta Martínez: Abogado, Técnico Superior en Ciencias Policiales, Experto Grafotécnico, Dactiloscopista y Perito en Evidencia Digital. Presidente del Instituto Venezolano de Ciencias Forenses. www.experticias.com rayo @experticias.com
Los dictámenes periciales suplen las posibles carencias de conocimiento del juez en áreas no jurídicas, conocimientos estos que por lo general son catalogados como "especiales" . Es requerida entonces la intervención dentro del proceso, de personas de notable calificación en un área científica determinada, para obtener su opinión en aras de la justicia.
Los dictámenes periciales, no son más que declaraciones de ciencia dentro del proceso y en su mayoría reconstruyen hechos jurídicos relevantes a la posible decisión judicial.
Existe una corriente en los medios de comunicación, de difusión masiva de la Criminalística, la cual deben observar cuidadosamente los abogados, por cuanto parecen develar día a día información que estaba limitada anteriormente a altos círculos científicos. Programas como CSI (Escena del Crimen), dan una visión general e interesante del alcance de las ciencias forenses, pero este tipo de programas es amplia y justificadamente criticado por la comunidad científica internacional, por no reproducir fielmente los protocolos y procedimientos reales, y por esto muchas veces son considerados programas de "desinformación científica". Otros programas como "Los Nuevos Detectives y Detectives Médicos", que entre otros son de corte mas documental presentan menos deformaciones derivadas de los fines de entretenimiento que se vale del sensacionalismo.
La fama del caso de O.J. Simpson en Estados Unidos de Norteamérica, nos develó un claro sistema de evaluación científica procesal al basarse la defensa en el ataque a los procedimientos y técnicas de los expertos. Simpson contrato además de los abogados a asesores para que se encargaran de refutar dos aspectos fundamentales en su juicio: 1) La certeza de los métodos científicos utilizados; y 2) La contaminación de la evidencia por los procedimientos seguidos policialmente.
El concepto de Experto hace referencia a alguien, experimentado o conocedor de alguna materia. El sinónimo "Perito" significa: Sabio experimentado, práctico en una ciencia o arte o bien persona que en alguna materia tiene titulo de tal, conferido por el estado, y que poseyendo especiales conocimientos teóricos prácticos informan bajo juramento al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia . Si establecemos estos dos conceptos como premisas, podríamos concluir que el experto lo sabe todo y que el experto no se equivoca.
La doctrina y jurisprudencia norteamericana han llegado a catalogar al experto como un "Super Testigo". Si la sentencia dependiera totalmente de un dictamen pericial, podríamos catalogar al perito prácticamente como una especie de Sub-Juez. Científicamente el experto, en situaciones adversas debería señalar al tribunal la imposibilidad de practicar la experticia o simplemente debería señalar cuales son las limitaciones del método o de los resultados obtenidos a efectos de la valoración correspondiente.
El abogado debe pensar en la posibilidad de que los expertos dictaminen contundentemente aun sin haber obtenido resultados que pudieran ser considerados como de certeza. El experto no es mas que otro ser humano dentro del proceso, por lo que puede omitir en el dictamen las limitaciones en la práctica de una experticia. El control del método científico no es más que una carga procesal y su valoración recae finalmente en el juez.
Paradójicamente, después de evaluar los conceptos "perito" y "experto", nos encontramos que en nuestros procesos aún es necesaria la práctica de la experticia por tres de ellos. Esta pluralidad de auxiliares puede tener fundamento en un principio científico que es sorprendente para nosotros los juristas: "En las ciencias experimentales no hay verdades absolutas".
El método y el procedimiento científico en el proceso:
Diversas normas de carácter procesal establecen la incorporación de hechos jurídicos por la vía pericial. La normativa procesal Civil en nuestro país sugiere que cualquier persona con conocimientos prácticos en la materia puede ser designada experto. Esta flexibilidad es tal, que solo le es exigido en principio un conocimiento práctico, el cual puede interpretarse, como aquel adquirido en el ejercicio de una actividad, siendo en principio innecesario el estudio formal de una disciplina para participar como experto dentro de cualquier proceso. Esta ligereza puede poner en manos de improvisadores o de impostores, este medio de prueba, contra lo cual es difícil luchar cuando el designado ha tenido una o varias intervenciones en el foro como experto. Aunque existe la posibilidad de impugnar la designación de un perito por no tener los conocimientos necesarios, no por ello terminan allí las posibilidades del control de práctica de la experticia y sus resultados. En el Código Orgánico Procesal Penal se establece también cierta flexibilidad al permitir que se designen peritos no titulares cuando la actividad no se encuentre regulada por ley.
Uno de los requisitos formales de la práctica de la experticia es el señalamiento de los métodos y sistemas utilizados por los expertos para la práctica de su labor auxiliar. El señalamiento de los métodos y sistemas utilizados por los peritos, tiene un objetivo de control y valoración, siendo fundamentales para determinar las bases de las opiniones vertidas, que estarán concatenadas con la motivación del dictamen. Del análisis como un todo de estos elementos se desprenderá la veracidad de lo manifestado y la idoneidad de los auxiliares de justicia intervinientes.
La indicación del método es de fundamental importancia procesal, ya que los justiciables y el juez pueden constatar sus antecedentes científicos. Es igualmente útil a efectos de la practica de una nueva experticia, por cuanto, una de las características de los resultados científicos verdaderos, es que los mismos deben ser reproducibles, es decir, deben ser confirmables. El señalamiento del método permitiría incluso una revisión por vía incidental de la validez del método mismo y de su correcta aplicación dentro del peritaje. Los métodos científicos en muchas ocasiones tienen validez temporal, bien por que sean desplazados por mejores métodos o por que se ha determinado, que el mismo adolecía de ciertas debilidades. La revisión de la doctrina científica permite verificar la pertinencia del método respecto a los hechos que se pretenden probar, así como el alcance real del mismo en relación con lo promovido. El grado de certeza del método es igualmente revisable, debido a que existen algunos métodos que manejan resultados basados en probabilística o estadística. La sola mención del método utilizado y una simple investigación sobre ella, puede poner en evidencia igualmente, si los expertos designados detentan realmente el nivel científico requerido para la práctica de la misma.
Encontramos los orígenes procesales de valoración y control del método científico en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en el cual se establecían la necesidad de apego de los expertos a las normas de su profesión, especificando los hechos y circunstancias que apoyaran su dictamen . Este código controlaba la actividad pericial al requerirse a los expertos que señalaran en el dictamen, una relación detallada de las operaciones técnicas y sus resultados particulares, regulando igualmente el que las conclusiones provinieran obligatoriamente de los resultados obtenidos conforme a los principios y reglas de la su ciencia o arte . El Código Orgánico Procesal Penal acogió en su reforma las consideraciones de su código antecesor, obligando a los expertos a tener con consideración la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados y las conclusiones conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte . La valoración científica de las pruebas encuentra acogida directa en el mismo COPP en su artículo 22 en el cual se señala que la valoración de las pruebas se hará según la sana critica observando las reglas de la lógica y los conocimientos científicos . Estas consideraciones de valoración de las experticias en el proceso penal son una puerta abierta para debatir los aspectos científicos incorporados al proceso.
Igualmente se incorpora al derecho de defensa de forma novedosa, la valoración y control de la Cadena de Custodia de la Evidencia. La Colección, Preservación y Resguardo de Evidencias Físicas y las digitales, forman parte de los conocimientos científicos evaluables. El Código Orgánico Procesal Penal establece que los organismos competentes de la investigación penal elaborarán un manual para tales efectos . Nuestro país requiere hasta la fecha la producción de normas que regulen la captura, manejo y resguardo de las evidencias. Mientras estos reglamentos no sean producidos, entonces debe recurrirse a la doctrina científica sobre estos procedimientos, por lo que la defensa y valoración científica puede recaer sobre el conocimiento de un área profesional o técnica. El Código de Procedimiento Civil contiene precariamente una sola norma conocida sobre el manejo de la evidencia en experticias la cual le da carta blanca en el manejo y control de la evidencia, solo prohibiéndole la destrucción de las cosas objeto de experticia, sin previa autorización del juez .
Bases del método científico y su incidencia en el proceso:
Existen algunos tipos de experticias que son fundamentales y exclusivas para la demostración de determinados hechos, por lo que la sentencia puede llegar a depender exclusivamente de ellos y es por esto que es importante que el jurista pueda llegar hasta el punto de la defensa vía control científico a efectos de poder ejercer con fundamento el derecho de aclaratoria, ampliación o bien el de impugnación de sus resultados, por error, omisión, o negligencia de los peritos intervinientes.
Dentro de la doctrina de la investigación científica criminal, que sirve de fundamento a la experticia civil, las partes y el juez deben considerar que existen diversos tipos de métodos y por ende se pueden obtener diversos tipos de resultados. Las pruebas de paternidad por vía hematológica tienen la limitante de que sus resultados son excluyentes, es decir que por combinaciones de tipo genético de los tipos y subtipos sanguíneos se puede llegar a la conclusión de que A, no es hijo de B. La Prueba de ADN trabaja con otros patrones, pero a su vez se maneja en términos probabilísticos para sus resultados. El famoso Luminol se utiliza como análisis de orientación para detectar la presencia de sangre, pero no determina el tipo de sangre, para lo cual son utilizados otros métodos de certeza. Los análisis cromatográficos de capa fina, sirven para establecer la identidad entre dos componentes pero no sirve para precisar de que componente se trata. Las partes y el juez deben verificar entonces, si se esta en presencia de métodos de orientación o de certeza a los efectos de la valoración correspondiente.
Muchas experticias se basan en la comparación de elementos que son objeto de estudio. Los resultados periciales igualmente son afectados negativamente por cinco causas fundamentales:
1. Material Inadecuado: No guarda relación con lo que se quiere analizar. Es el caso en el que se pretenda hacer una comparación de una huella palmar con una impresión dactilar.
2. Material Insuficiente: La muestra representativa depende del delito, es aquella que permite hacer por lo menos 3 tipos de análisis. Si no alcanza es muestra insuficiente. Para hacer pruebas hematológicas de paternidad se necesita por lo menos 1cc. Y para un análisis clínico 10cc. Análisis clínico.
3. Material Contaminado o Deteriorado: Por mal manejo de la evidencia o por factores ambientales antes de su colección. Las muestras padre, madre, hijo, deben ser tomadas con horas máximo de diferencia.
4. Material Destruido o Imposible De Examinar: Es aquel material que pretende ser sometido a experticia pero que ha sufrido profundas modificaciones en su estructura o naturaleza que imposibilitan su análisis.
5. Material No Identificado: Es aquel que no presenta indicación de su procedencia, colección, manejo y custodia por lo que no permitirá la interpretación de los hechos.
Los resultados de certeza de la experticia dependerán en gran parte de que los objetos o cosas sometidas a análisis no estén afectados por estas cinco situaciones.
Características de los métodos Validos:
La ciencia utiliza diversos caminos para validar los resultados de los métodos de los que se vale. Si algún método no puede ser probado, entonces el mismo es de carácter subjetivo por naturaleza. La investigación científica es metódica, planificada y basada sobre conocimientos anteriores que son perfectibles.
Una verdadera experticia debe ser el producto de la aplicación objetiva de métodos y procedimientos. Objetivo es aquello que se deriva de la observación directa del objeto y sus características, las cuales pueden ser observadas con precisión por los seres humanos. La experticia debe alejarse entonces de lo Subjetivo que depende de la idiosincrasia y punto de vista individual y donde se inmiscuyen los sentimientos y presentimientos.
Los pasos generales del método científico que debe ser la fundamentación de la mayoría de las experticias se puede condensar de la siguiente forma:
A) Análisis: A grandes rasgos, el producto de la observación y clasificación de las características generales e individualizantes del material objeto de estudio.
B) Comparación: Determinación y ubicación de correspondencias o no entre las características individualizantes de los materiales estudiados.
C) Evaluación: Establecimiento del grado de certeza y probabilidades de que las características observadas y su relevancia no sean el producto de meras coincidencias.
y D) VERIFICACION O CONFIRMACION: Este ultimo, es el llamado por algunos, el cuarto paso del método científico y consiste en la obtención de los mismos resultados obtenidos en etapas ulteriores del proceso de investigación.
Solo hemos encontrado antecedentes jurisprudenciales en EUA, en los casos Daubert y Kumho, que han establecido los patrones de valoración mínimos a efectos de determinar si un método puede ser considerado válido para ser aplicado en un proceso pericial u opinión calificada.
1) Validación: El método debe haber sido probado y ha de ser susceptible de validación objetiva.
2) Publicación y revisión: El método debe ser conocido en el gremio científico relacionado, no permitiéndose la aplicación procesal de formulas o métodos secretos. Debe haber sido entonces objeto de publicación previa de tal forma que haya podido ser sometido a criticas de otros especialistas, lo que lo hace mas fiable mientras más tiempo haya transcurrido.
3) Aceptación General: El método no debe ser objeto de controversias para el momento de su aplicación procesal, por lo que debe haber cruzado la barrera entre la fase de experimentación y la de demostración respecto a expertos del mismo campo.
De lo antes expuesto se evidencia la importancia de las agrupaciones gremiales y científicas a efectos de posibles consultas que se le puedan hacer respecto a la validez de métodos científicos utilizados en experticias. El Instituto Venezolano de Ciencias Forenses (IVECIF), ha celebrado recientemente convenios con la Fundación de Mejoramiento Profesional del Colegio de Abogados del Distrito Capital y otras instituciones para comenzar una campaña de difusión sobre los diversos tipos de experticias y sus métodos de estudio a nivel nacional.
En el año 2002 fue recibido oficio procedente de la jurisdicción del estado Zulia, a la Sociedad Iberoamericana de Peritos en Documentoscopia, solicitando un pronunciamiento sobre la viabilidad de la práctica de una prueba de carbono catorce para la datación de unas tintas presentes en una letra de cambio fechada como de 1999. Para la respuesta se realizó una consulta en el foro oficial de la asociación, la cual condensó la respuesta de mas de 40 expertos en el área, quienes coincidían en que la sensibilidad o precisión de ese método es de +50 años, – 50 años, por lo que el método no podía ser aplicado a compuestos con menos de esta edad. SIPDO se pronunció adicionalmente, sobre el punto de que las tintas involucradas adicionalmente no contenían por lo general Carbono.
El control del método aplicado para practicar experticias es fundamental en los países como Venezuela, en el que adicionalmente no existe un verdadero control de incumbencias profesionales intraprocesalmente. En países como argentina se encuentra regulada la actividad de cada profesión dentro del ámbito jurisdiccional, señalando los tipos de pericias atinentes a cada tipo de profesional, evitando que contadores realicen trabajos de economistas, por ejemplo.
Todo lo antes expuesto nos lleva a pensar como abogados que la defensa puede estar en algún momento centrada en la validez o no del método elegido por los expertos, sus actuaciones y procedimientos, bajo la lupa no solo jurídica sino científica y de allí la importancia de los raramente utilizados delegados y consultores técnicos dentro del proceso para que asistan y supervisen las actuaciones periciales y den luces a los entendidos en derecho.
El señalamiento del método o sistemas utilizados por los peritos no es garantía de que el mismo fue aplicado o correctamente aplicado, de lo que se deriva igualmente el necesario control y la revisión de la motivación del dictamen pericial, es decir la descripción de los pasos y de los puntos de hecho relacionados con el caso especifico, para conocer como fue que arribaron los expertos a las conclusiones, es decir para determinar la relación de las conclusiones con las operaciones técnicas practicadas.
Un perito que por ejemplo salva su voto del de la mayoría haciendo una simple negación de que lo observado por los otros peritos no es cierto, es una opinión anticientífica y por ende subjetiva, ya que el mismo lo que debe hacer es plasmar por separado sus análisis, observaciones particulares y así exponer en el procedimiento la fundamentación de sus conclusiones.
Un sistema interesante de control científico aplicado recientemente por nuestro grupo fue el de consultar por vía de ampliación a grupos de expertos que presentaron opiniones contrapuestas, su opinión sobre los puntos de hecho y procedimientos realizados por los otros peritos. En el caso en cuestión se pusieron de manifiesto con apoyo doctrinario, que el dúo que hacía mayoría, en principio no tomo en consideración una gran cantidad de elementos necesarios para la practica de ese tipo de experticia; quedando en evidencia que estos aplicaron un método que no era de certeza y que por el contrario era ampliamente criticado en el ese ambiente pericial; se pudo constatar que los expertos buscaron elementos externos al caso para poder complementar su opinión, que a la final no era más que subjetiva; Los expertos no realizaron por ende análisis confirmatorios por lo que no se habían obtenido resultados de certeza por lo que no debía ser apreciado científicamente y por ende no debía ser apreciado jurídicamente.
Si se aplica rigurosamente el método científico no deben haber dictámenes diferentes y si los hay, es que deben haber ocurrido fallas bien en la aplicación del método del que hablamos o bien por que existen elementos que afecten negativamente el resultado aparte claro de otros factores de tipo subjetivo. Este es el ABC del método científico aplicable a las experticias. Los dictámenes falibles, no por que provengan de seres humanos, sino por que los mismos en ocasiones pueden no respetar el método y procedimientos adecuados o bien por que el caso estuvo afectado por las causas que inciden negativamente sobre estos y debemos estar conscientes de ello a favor de la verdad procesal y verdadera.