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El Delegado o Consultor Técnico potencia el Derecho a la defensa.

marzo 24, 2009

El Delegado o Consultor Técnico potencia el Derecho a la defensa.  Autor: Raymond Orta M. Abogado, Especialista en Derecho procesal, Experto grafotécnico, Perito en Informática Forense Tlf +58-212-2660087 info@experticias.com.  www.experticias.com  La Experticia es un medio probatorio que estadísticamente se ha incrementado.  La designación de un consultor técnico ayudará a promover mejor este tipo de medios probatorios y lo que es más importante controlarlos.Salvo el caso de abogados que tienen otras profesiones como la contaduría, la ingeniería o la medicina, la mayoría de los profesionales del derecho son de tendencia humanista con disminuida sabiduría sobre temas científicos, por lo que al necesitar de una experticia en un proceso, se nos puede hacer un poco o bastante engorroso manejar el tema pericial.El consultor técnico, es en principio un asesor de las partes sobre puntos técnicos en las pruebas periciales, pudiendo dar su asesoramiento sobre elementos de juicio que sean parte del Thema Decidendum invocados en la sentencia, que hasta pueden constituir base exclusiva de ella. Aunque inicialmente, el consultor sea un auxiliar de parte, su intervención en el proceso puede constituirle en un auxiliar de justicia y de funcionario del proceso, tanto así que en los procesos penales una vez designados en muchos casos se les toma juramento. La figura del delegado técnico en materia civil está previsto en el articulo 463 del Código de Procedimiento Civil, que prevé que las partes podrán concurrir al acto de experticia personalmente o por delegados y hacerles a los expertos las observaciones que crean convenientes, de lo que se infiere, que estos delegados pueden ser expertos o peritos en la misma materia objeto de la experticia, pudiendo participar activamente en el acto pericial. El mismo código adjetivo establece en su artículo 451, que la experticia recaerá sobre puntos de hecho, por lo que se puede deducir que las observaciones que los consultores podrán hacer a los expertos serán igualmente sobre puntos de hecho que sean de relevancia pericial.En materia penal encontramos que el artículo 148 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la figura análoga de los “Consultores Técnicos”, estableciendo que cuando alguna de las partes considere necesario ser asistida por un consultor en una ciencia, arte o técnica, se le notificará al Juez y este podrá presenciar las experticias, acompañar a las partes a las que asisten en las audiencias y auxiliarla en los actos propios de su función. También se le da al Ministerio Público como parte de buena Fé la posibilidad de que nombre, también, directamente a su consultor técnico. Recientemente se produjo una sentencia que estableció que los consultores técnicos podían ser designados incluso desde la etapa de la investigación para garantizar el derecho a la defensa de las partes, por cuanto, anteriormente solo se permitía en la etapa de juicio en donde además no se dejaba intervenir directamente al consultor técnico, sino que este se dirigía al abogado y este a su vez se dirigía al juez impidiendo el verdadero trabajo del consultor en juicio que puede incluso repreguntar a los expertos cuando incorporan el dictamen oralmente. Como caso práctico, podemos plantearnos un caso el que sean designados en un juicio civil, tres expertos grafotécnicos (uno cada parte y uno designado por el juez) y una o las dos partes también designe consultor técnico a otros expertos en la materia para asistir al comienzo de las actuaciones periciales e indicarles a estos cuales puntos técnicos consideran que deben ser tomados en cuenta para establecer la autenticidad o falsedad de una firma.  Podemos también aplicar la figura del delegado técnico en casos de avalúos de inmuebles, en los que se puede indicar a los peritos designados una serie de referenciales o valores encontrados en registros públicos de inmuebles similares al que será objeto de avalúo a efectos de que los peritos los tomen en consideración los mismos evitando una toma de referenciales caprichosa a al azar. Los ejemplos podrían ser tantos, como tipos de experticias hayan, pero lo que queremos resaltar es que la figura del llamado delegado técnico en material civil y en aquellas donde el proceso civil es rector, en primer termino es subutilizada para no decir que es prácticamente letra muerta, cuando se trata de una institución procesal importantísima para el ejercicio del derecho a la defensa por cuanto facilita la promoción, el control y la contradicción de este tipo de medio probatorio.El consultor técnico puede jugar un papel fundamental en todo tipo de procesos, pero puede ser crucial en los juicio orales como el laboral donde la celeridad de incorporación de la experticia puede ser incluso un obstáculo para controlarla y/o impugnarla. El desconocimiento de esta institución procesal, por parte de algunos jueces dificulta su “conducencia” lo nos ha llevado ya en dos procesos a ser designado como abogados con conocimientos periciales para poder esgrimir argumentos técnicos que invalidaban los dictámenes periciales relacionados con los casos.El asesoramiento de la parte, el control de la labor pericial directa y el aporte de mayores informaciones técnicas son para el juez y las partes son posibilidades que no debemos dejar a un lado cuando de pruebas de experticia de trata. Derechos Reservados, Prohibida su Reproduccion sin autorizacion expresa, aun citando la fuente.