PROBÁTICA. Concepto.- Neologismo creado por el Catedrático Español Luis Muñoz y Zabaté.
Eurística Procesal: significa “averiguación–investigación”. Método de averiguación que emplea el investigador judicial (abogado) para obtener resultados relevantes sustentatorios de la petensión. La probática es un término genérico que impide confusiones terminológicas, puesto que engloba varios conceptos: 6.1. Objeto de los Medios de Prueba. ¿Qué se prueba?:
El objeto de prueba son los hechos afirmados controvertidos pasados.
(*) Hecho Controvertido: Aquél que es afirmado por una parte y rechazada por la otra.
Un Punto Controvertido implica:
Hecho controvertido + Puntos de Derecho en Discusión.
¿Se prueban los hechos?
No. Se prueban las afirmaciones sobre los hechos (afirmaciones factuales)
No son Objeto de Prueba:
* Derecho.- El derecho se presume conocido por todos, por lo que No es objeto de prueba.
Excepciones:
– Costumbre.- Sí es objeto de prueba. Porque sería imposible que el órgano jurisdiccional conociera todas. Está relacionada con el aspecto fáctico.
– Derecho Extranjero.- Sí es objeto de prueba. Porque sería imposible o muy difícil o muy difícil que el órgano jurisdiccional conocer todo el derecho existente, así como su sentido.
Así también, No son objeto de prueba:
* Hechos Admitidos.- Afirmado por una parte y reconocido por otra (expresa o tácitamente).
No es hecho de prueba por el Principio Dispositivo.
* Hechos Imposibles.- Aquéllos que adolecen de la capacidad efectiva de producirse en la realidad. La determinación de la imposibilidad depende del lugar, tiempo y avance científico.
No es objeto de prueba por su inutilidad.
* Hechos Notorios.- La notoriedad tiene 2 elementos:
– Generalidad – Todos están en posibilidad de conocerla.
– Certeza – El hecho tiene un sentido.
No es objeto de prueba porque la notoriedad ya alcanzó la demostración del hecho afirmado.
En tanto, que se entenderán como hechos admitidos o controvertidos, a criterio del juzgador el análisis de:
* Hecho Bajo Silencio.- Hecho afirmado al que no se contrapone manifestación alguna.
* Hecho de Respuesta Genérica.- la afirmación de una respuesta vaga o esquiva, que no rechaza ni admite el hecho afirmado.
* Hecho de Negativa Genérica.- Contradice la afirmación de un hecho de forma imprecisa.
6.2. Medio de Prueba.
Instrumento que va ha servir para acreditar una afirmación fáctica.
Nuestro ordenamiento jurídico (Código Procesal Civil) califica a los medios de prueba en Típicos (regulados o tradicionalmente utilizados) y Atípicos (no regulados o novedosos). Sin embargo, el propio Código Procesal (Art. 234°) integra ambos tipos, al definir a los documentos bajo un criterio abierto.
(*) Documentos:
– los escritos públicos o privados,
– impresos,
– fotocopias,
– facsímil o fax,
– planos,
– cuadros,
– dibujos,
– fotografías,
– radiografías,
– cintas cinematográficas,
– microformas (tanto en la modalidad de microfilm como de soportes magnéticos),
– otras reproducciones de audio o video,
– la telemática en general y
– demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado.
6.3. Función de la Prueba. ¿Para qué sirve la Prueba?
Doctrinalmente, existen 2 Teorías:
* Función Argumentativa: La probática sirve para argumentar (demostrar una verdad particular), mediante el procedimiento de la retórica. Busca convencer al juez.
* Función Demostrativa: Busca demostrar o acreditar afirmaciones factuales con validez universal, y mediante el razonamiento lógico.
(*) Esta última postura es asumida por nuestro sistema. Por lo que se concluye que la prueba demuestra una probabilidad racional de que el hecho afirmado haya acreditado.
(*) Actualmente, se considera que la idea de alcanzar “la verdad dentro del proceso” resulta imposible, puesto que es una utopía. Atrás ha quedado el criterio de Carnelutti de “verdad formal o procesal” y “verdad material o real”. La parcialidad de las partes está dirigida a obtener su pretensión, por lo que afirmarán y tratarán de demostrar hechos que se asemejen a su propia verdad, por lo que la verdad no se alcanzará nunca.
6.4. Prueba.
Es el procedimiento probatorio.
Actividades que importa la probática.
Tabla de contenidos
1. DERECHO PROCESAL CIVIL Y DERECHO JURISDICCIONAL
2. TRICOTOMÍA ORIGINARIA DEL PROCESO – TRÍPODE DE ENCIJADO – TRILOGÍA ESTRUCTURAL DEL PROCESO
3. PRESUPUESTOS PROCESALES Y REQUISITOS PARA UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO
4. ACTOS Y SUJETOS DEL PROCESO
5. EFICACIA DE LA SENTENCIA
6. LA PROBÁTICA JUDICIAL O JURISDICCIONAL
7. SISTEMAS DE LA PRÁCTICA
8. CARGA DE LA PRUEBA
9. ACUMULACIÓN PROCESAL
10. LITISCONSORCIO
11. INTERVENCIÓN PROCESAL
12. FUENTES
PROBÁTICA. Concepto.-
***Neologismo creado por el Catedrático Español Luis Muñoz y Zavaté.***
(*) Eurística Procesal: significa “averiguación–investigación”
Método de averiguación que emplea el investigador judicial (abogado) para obtener resultados relevantes sustentatorios de la petensión.
La probática es un término genérico que impide confusiones terminológicas, puesto que engloba varios conceptos:
6.1. Objeto de los Medios de Prueba. ¿Qué se prueba?
El objeto de prueba son los hechos afirmados controvertidos pasados.
(*) Hecho Controvertido: Aquél que es afirmado por una parte y rechazada por la otra.
Un Punto Controvertido implica:
Hecho controvertido + Puntos de Derecho en Discusión.
¿Se prueban los hechos?
No. Se prueban las afirmaciones sobre los hechos (afirmaciones factuales)
No son Objeto de Prueba:
* Derecho.- El derecho se presume conocido por todos, por lo que No es objeto de prueba.
Excepciones:
– Costumbre.- Sí es objeto de prueba. Porque sería imposible que el órgano jurisdiccional conociera todas. Está relacionada con el aspecto fáctico.
– Derecho Extranjero.- Sí es objeto de prueba. Porque sería imposible o muy difícil o muy difícil que el órgano jurisdiccional conocer todo el derecho existente, así como su sentido.
Así también, No son objeto de prueba:
* Hechos Admitidos.- Afirmado por una parte y reconocido por otra (expresa o tácitamente).
No es hecho de prueba por el Principio Dispositivo.
* Hechos Imposibles.- Aquéllos que adolecen de la capacidad efectiva de producirse en la realidad. La determinación de la imposibilidad depende del lugar, tiempo y avance científico.
No es objeto de prueba por su inutilidad.
* Hechos Notorios.- La notoriedad tiene 2 elementos:
– Generalidad – Todos están en posibilidad de conocerla.
– Certeza – El hecho tiene un sentido.
No es objeto de prueba porque la notoriedad ya alcanzó la demostración del hecho afirmado.
En tanto, que se entenderán como hechos admitidos o controvertidos, a criterio del juzgador el análisis de:
* Hecho Bajo Silencio.- Hecho afirmado al que no se contrapone manifestación alguna.
* Hecho de Respuesta Genérica.- la afirmación de una respuesta vaga o esquiva, que no rechaza ni admite el hecho afirmado.
* Hecho de Negativa Genérica.- Contradice la afirmación de un hecho de forma imprecisa.
6.2. Medio de Prueba.
Instrumento que va ha servir para acreditar una afirmación fáctica.
Nuestro ordenamiento jurídico (Código Procesal Civil) califica a los medios de prueba en Típicos (regulados o tradicionalmente utilizados) y Atípicos (no regulados o novedosos). Sin embargo, el propio Código Procesal (Art. 234°) integra ambos tipos, al definir a los documentos bajo un criterio abierto.
(*) Documentos:
– los escritos públicos o privados,
– impresos,
– fotocopias,
– facsímil o fax,
– planos,
– cuadros,
– dibujos,
– fotografías,
– radiografías,
– cintas cinematográficas,
– microformas (tanto en la modalidad de microfilm como de soportes magnéticos),
– otras reproducciones de audio o video,
– la telemática en general y
– demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado.
6.3. Función de la Prueba. ¿Para qué sirve la Prueba?
Doctrinalmente, existen 2 Teorías:
* Función Argumentativa: La probática sirve para argumentar (demostrar una verdad particular), mediante el procedimiento de la retórica. Busca convencer al juez.
* Función Demostrativa: Busca demostrar o acreditar afirmaciones factuales con validez universal, y mediante el razonamiento lógico.
(*) Esta última postura es asumida por nuestro sistema. Por lo que se concluye que la prueba demuestra una probabilidad racional de que el hecho afirmado haya acreditado.
(*) Actualmente, se considera que la idea de alcanzar “la verdad dentro del proceso” resulta imposible, puesto que es una utopía. Atrás ha quedado el criterio de Carnelutti de “verdad formal o procesal” y “verdad material o real”. La parcialidad de las partes está dirigida a obtener su pretensión, por lo que afirmarán y tratarán de demostrar hechos que se asemejen a su propia verdad, por lo que la verdad no se alcanzará nunca.
6.4. Prueba.
Es el procedimiento probatorio.
Actividades que importa la probática.
Autor: Christian Salas | Página 6
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Tabla de contenidos
1. DERECHO PROCESAL CIVIL Y DERECHO JURISDICCIONAL
2. TRICOTOMÍA ORIGINARIA DEL PROCESO – TRÍPODE DE ENCIJADO – TRILOGÍA ESTRUCTURAL DEL PROCESO
3. PRESUPUESTOS PROCESALES Y REQUISITOS PARA UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO
4. ACTOS Y SUJETOS DEL PROCESO
5. EFICACIA DE LA SENTENCIA
6. LA PROBÁTICA JUDICIAL O JURISDICCIONAL
7. SISTEMAS DE LA PRÁCTICA
8. CARGA DE LA PRUEBA
9. ACUMULACIÓN PROCESAL
10. LITISCONSORCIO
11. INTERVENCIÓN PROCESAL
12. FUENTES
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Autor: Christian Salas – 29/Abril/2005
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