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Normas de Administración y Fiscalización de riesgos de delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo en Venezuela

junio 13, 2011

 

Artículo 68

Operaciones y/o Actividades Sospechosas

Podrán considerarse sospechosas las operaciones y/o actividades que presenten cualquiera de las características que se mencionan a continuación, sin que estas operaciones y/o actividades sean limitativas de otras situaciones que puedan considerarse en apariencia inusual, no convencional, compleja o extraordinaria, ya que el legitimador de capitales no actúa por comportamientos preestablecidos y es creativo e innovador, sus actividades delictivas no son susceptibles de expresarse en un catálogo de actividades, ni son numerables, por lo que el sujeto obligado debe actuar con razonamiento o cálculo estratégico en cada situación concreta. Entre otras se consideran sospechosas las operaciones y/o actividades que se mencionan a continuación:

1. Pagos realizados en efectivo por los inversionistas a sus intermediarios (Operadores de Valores), por las transacciones ordenadas, por montos muy altos o importantes e inclusive por sumas o cantidades pequeñas en los casos en que tales prácticas resulten frecuentes o reiteradas, siempre que no guarden relación con el perfil del cliente.

2. Cuando en forma individual el monto involucrado sea igual o superior a dos mil unidades tributarias (2.000 UT.) o su equivalente en moneda extranjera.

3. Suministro de información insuficiente, o falsa por parte del inversor, o utilización de una dirección de correo fuera de la jurisdicción del supervisor o cuando el teléfono de su domicilio se encuentre desconectado.

4. Inversores (personas naturales o jurídicas) que se muestren renuentes o molestos a suministrar datos adicionales sobre su identidad, dirección de habitación u oficina, negocios a los que se dedican o actividad comercial o profesional que desarrollan.

5. Inversores que se rehúsan a firmar la declaración de fe de origen y/o destino de los fondos.

6. Inversores que quieren invertir y se encuentran más preocupados por el pronto pago que por la liquidación a largo plazo o por los términos económicos de la operación.

7. Inversores que no parecen estar preocupados por el precio de la acción o del valor, o por la conveniencia del mismo para sus necesidades, es decir, no les preocupa que la operación y/o actividad represente una merma en su capital, sólo les interesa ingresar los fondos.

8. Inversores que realizan numerosos pagos en efectivo o en cheques personales, o con cheques que se cargarán en una cuenta diferente a la del inversor sin justificación aparente.

9. Cuando un inversor solicita realizar un pago por un monto global por medio de una transferencia electrónica o con moneda electrónica.

10. Cuando un inversor intenta usar efectivo para completar una transacción y donde ese tipo de negocio se paga con cheque u otro instrumento de pago distinto al efectivo.

11. Intento de usar un cheque emitido por una tercera persona para pagar la adquisición de títulos valores, sin aparente justificación.

Artículo 69

Reporte de Operaciones y/o Actividades Sospechosas (RAS)

Los Sujetos Obligados deben remitir a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) la información de aquellas operaciones que consideren como sospechosas, vinculadas o no con delitos de delincuencia organizada y financiamiento del terrorismo; en un plazo que no debe exceder de treinta (30) días consecutivos siguientes a la fecha de realización de la operación; utilizando tanto medios electrónicos como el formulario escrito. Considerando este plazo después de que el Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, establezca la necesidad de reportar la operación inusual o sospechosas.

Artículo 70

Formato de reporte de operación y/o actividad sospechosa

El sujeto obligado deberá informar, empleando el formato de reporte de actividades sospechosas que se publica conjuntamente con esta Resolución, a la Superintendencia Nacional de Valores, cuando una persona natural o jurídica actuando en nombre propio o de un tercero incurra en alguno de los supuestos establecidos en la presente Resolución. La Superintendencia Nacional de Valores podrá mediante circular modificar los parámetros de los reportes de operaciones y/o actividades sospechosas.

Artículo 71

Plazo para el Reporte de Inexistencia de Operaciones y/o Actividades Sospechosas

En caso que el sujeto obligado no haya tenido conocimiento de la realización de alguna de estas actividades durante el lapso de un mes deberán, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de dicho término, informar a la Superintendencia Nacional de Valores, la no realización de operaciones y/o actividades de naturaleza sospechosa.

Artículo 72

Solicitud de información a la Superintendencia Nacional de Valores

El sujeto obligado podrá solicitar información a la Superintendencia Nacional de Valores en relación con el estado de los casos por ellos reportados.

Artículo 73

Control de operaciones con jurisdicciones que requieren especial atención

El sujeto obligado prestará especial atención y creará procedimientos y normas internas de prevención, control y mitigación de riesgos, sobre las relaciones de negocios y transacciones de sus inversores, con personas naturales y jurídicas ubicadas en regiones, zonas o territorios cuya legislación sea estricta en cuanto al secreto bancario, de registro o comercial, o no apliquen regulaciones contra legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, similares a las vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, o que las mismas sean insuficientes. Cuando dichas transacciones no tengan en apariencia ningún propósito que las justifique, deberán ser objeto de un minucioso examen y si a juicio del Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo fueren clasificadas como operaciones y/o actividades sospechosas, los resultados de dicho análisis deberán ser puestos de inmediato y por escrito, a disposición de la Superintendencia Nacional de Valores, utilizando medios electrónicos y el Formulario escrito «Reporte de Operaciones y/o Actividades Sospechosas».

La Superintendencia Nacional de Valores podrá hacer del conocimiento del sujeto obligado, la lista de los países y territorios a los cuales se refiere el presente artículo.

Artículo 74

Negativa de prestar el servicio a un inversor y la obligación de informar a la Superintendencia Nacional de Valores

Cuando un inversor solicite efectuar una operación de la cual exista indicio o presunción de que está relacionada con legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, el empleado del sujeto obligado podrá negarle el servicio solicitado, pero deberá informar de inmediato a la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo a través de los canales internos de reporte. La Unidad informará al Oficial de Cumplimiento, y éste al Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, quienes decidirán si es procedente reportar a la Superintendencia Nacional de Valores, utilizando el formulario «Reporte de Operaciones y/o Actividades Sospechosas» o cualquier otro que determine la Superintendencia Nacional de Valores.

Artículo 75

Sistemas Informáticos para monitorear operaciones, y/o actividades

Para facilitar la detección de operaciones inusuales, el sujeto obligado debe implementar sistemas de informática cuyo nivel tecnológico permita la mayor cobertura y alcance a sus dispositivos de control, a los cuales deberá tener acceso la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, que incluirán como mínimo las siguientes capacidades:

a) Cubrirl operaciones en moneda nacional, con el fin de consolidar la información relacionada con las transacciones efectuadas por un mismo inversor.

b) Relación de personas que hayan efectuado operaciones de compra y venta de títulos valores de cualquier tipo durante un mismo mes calendario, con la correspondiente sumatoria de las cantidades transadas, de tal manera que se pueda realizar el análisis correspondiente para detectar operaciones y/o actividades inusuales y sospechosas.

c) Sistemas de detección de operaciones y/o actividades inusuales, en tiempo real o con frecuencia no mayor a un mes.