PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN: PROTECCIÓN Y FUENTES HUMANAS DE INTELIGENCIA (FHI) EN EL COMBATE A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA EN MÉXICO: SITUACIÓN ACTUAL Y PROPUESTA DE MEJORA.
Por: M. D. Natalia Díaz Aguilar[1].
Presentación.
Este protocolo se pone a disposición de la comunidad investigadora, a efectos de alentar la curiosidad e incentivar el descubrimiento de métodos y alternativas para reforzar los esquemas de protección en las investigaciones contra la delincuencia organizada en el México del siglo XXI.
Justificación del tema.
La protección, la seguridad y la prevención son temas de alta prioridad en el momento actual que vive nuestro país. Dada dicha situación, he elegido este tema, vinculándolo con conceptos asociados con la recolección de información susceptible para transformarse en inteligencia de buena calidad para asegurar el éxito de operaciones contra el narcotráfico.
El fundamento profesional y científico que da origen a este protocolo, surge de la inquietud que plantea la imperfección de los instrumentos jurídicos mexicanos en materia de combate a la delincuencia organizada al tenor de la convención de Palermo y de las necesidades que tiene nuestro país en un escenario cada vez más violento y estremecedor, donde la crueldad de los cárteles y su capacidad corruptora no parece tener fin, alcanzando escalas cada vez más elevadas en cuanto a su temibilidad. También es inspirador de dicho trabajo el régimen terrorífico que el narcotráfico mexicano está sembrando entre elementos, funcionarios policiales, ciudadanos, académicos y demás en general, a través de su constante demostración de poderío punitivo.
Del análisis de los ordenamientos vigentes en la materia, confrontados con la realidad de cabezas cercenadas, acribillamientos múltiples, y demás exhibiciones de crueldad, se desprende la notoria contradicción con las Garantías Constitucionales en materia penal y a la vez, su insuficiencia como herramientas que faciliten al investigador la cooperación internacional- es decir, necesitamos alcanzar un equilibrio-, la recolección de testimonios, la realización de operaciones conjuntas, las entregas vigiladas y la protección exitosa de testigos y funcionarios que se desempeñan en el rubro de las investigaciones especializadas o vinculadas con personajes identificados con organizaciones del narcotráfico mexicano.
Existe la remota posibilidad de la esperanza que ofrece la controvertida reforma penal mexicana, aprobada por el constituyente de la Unión en abril de 2008; no obstante, requiere de grandes esfuerzos, recursos económicos, capacidad humana y material, generación de ordenamientos jurídicos, difusión sencilla y accesible y una vacatio legis más reducida a efectos de poder impactar positivamente en el contexto actual.
De todos estos rubros, vamos abordar una vertiente, dado el grado de especialización del tema que se requiere: el de la inteligencia y la protección de testigos y funcionarios vinculados con el campo de delincuencia organizada y la importancia de la información de inteligencia para la creación de los mapas conceptuales y estrategias de control de drogas y combate al narcotráfico en México. Las fuentes humanas de información –testigos e informantes- son piezas fundamentales para la elaboración de una adecuada averiguación previa en materia de proceso penal. Ante la insuficiencia presupuestal, los graves riesgos y la escasa confiabilidad de las corporaciones policiales, se hace necesario acudir al testimonio para robustecer la configuración correcta del cuerpo del delito en las modalidades que establecen las normas del Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, los convenios internacionales y así agilizar la inmediatez que debe caracterizar a la procuración y administración de Justicia Federal.
Es por ello, en la búsqueda de aportar soluciones claras, precisas y contundentes en materia de herramientas jurídicas para el combate a la delincuencia organizada, es que nace este protocolo de investigación.
Planteamiento del problema.
Como bien sabemos, el combate a la delincuencia organizada en México está en una situación crítica en este momento histórico. La presencia y operación de siete organizaciones delictivas encuadradas en cárteles de la droga, sus respectivas alianzas y la realidad de que se hayan integrado en un todo armónico llamado La Confederación o La Federación, se manifiestan cada vez más con una violencia sobrecogedora que evoluciona constantemente en expresiones gráficas, teórico y prácticas crudas y abiertas, tal y como lo es la aparición de cabezas cercenadas con mensajes encriptados o planos, abiertamente dirigidos hacia miembros del cártel rival o a las corporaciones policiales mexicanas e incluso extranjeras con presencia en nuestro país.
En este contexto, adquieren singular validez las afirmaciones del binomio conformado por Samuel González Ruíz y Edgardo Buscaglia, cuando aducen que “…la delincuencia organizada utiliza el trípode violencia-corrupción-obstrucción de la justicia para impedir la aplicación del derecho… (…) es frecuente que se carezca de pruebas suficientes contra los dirigentes de las organizaciones criminales porque sus acciones delictivas no son cometidas de propia mano, ni están en contacto directo con los objetos o los productos de los delitos…existe corrupción en los cuerpos de seguridad del Estado y el Poder Judicial y las organizaciones criminales atraen a lo más prominente de los círculos financieros y políticos con que buscan protección para el desarrollo de sus negocios…”[2]
Y si a esto agregamos los códigos de comportamiento de las organizaciones criminales tales como la Omertá, el grado de dificultad de obtención de la probanza se incrementa exponencialmente.
La lucha contra el narcotráfico en lo particular y la delincuencia organizada en lo general requiere de la cooperación de todos los actores políticos y sociales del país a efectos de fortalecer el acervo ministerial y probatorio de los procesos incoados en contra de los indiciados y probables responsables de delitos considerados como propios de la criminalidad organizada. Aún y cuando esta percepción del escenario pudiera resultar altamente remota en el caso mexicano, cuando en el panorama es cada vez más frecuente encontrar la complicidad abierta o encubierta de actores o grupos políticos – o el beneficio de sus actividades – con Organizaciones Delictivas de alto nivel.
La cooperación que requerimos para fortalecer el combate a las famiglias del crimen organizado mexicanas deberá surgir tan espontáneamente en tanto que las personas perciban que pueden confiar en las autoridades. Los testimonios llegarán a nosotros de forma proporcional a la certidumbre que el testigo obtenga en cuanto a la seriedad del compromiso que el propio Estado ha adquirido con ellos: en otras palabras, en la capacidad de protección que seamos capaces de desplegar hacia las personas que coadyuvan o colaboran con sus testimonios, y más que hacia ellas, hacia sus familiares y su patrimonio.
Parte de este compromiso consiste en una especie de relación de simbiosis recíproca entre quien proporciona o procesa la información susceptible de convertirse en información de inteligencia y el propio Estado. La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada contempla una serie de beneficios y mecanismos de protección para quienes cooperan con las autoridades de procuración de Justicia federales o brinden datos que puedan llevar a la captura de personajes vinculados con las organizaciones del narcotráfico e incluso la desarticulación de cárteles de la droga transnacionales, más consideramos, ante el escenario actual y la entrada en vigor de la Convención de Palermo en el año 2000, que dicho esquema resulta ya insuficiente para la gravedad del fenómeno delictivo mexicano.
En este sentido, María Concepción Cruz Gómez aduce que “…el legislador establece atinadamente como obligación de la Procuraduría General de la República prestar apoyo y protección suficientes, es decir, los necesarios, para preservar la vida y la integridad de los sujetos procesales (jueces, agentes del Ministerio Público, víctimas, colaboradores) y auxiliares de la administración de Justicia (peritos, testigos y demás personas) cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre delitos de delincuencia organizada así se requiera, o sea, cuando se ponga en peligro algún bien jurídico de éstos….”[3]
De acuerdo a la autora en cita, el artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada “…no desarrolla todo lo atinente a la protección de las personas; sólo contempla el apoyo y la protección adecuados, lo que en la práctica, de conformidad con una interpretación teleológica de este precepto, se hace consistir en la vigilancia y la custodia del colaborante o testigo en sentido estricto y su familia; reubicación de éstos en el interior del país o fuera de éste; la obligación de reserva estricta de su ubicación nueva e identidad; su alimentación y su atención médica y psicológica cuando sea menester. Además de estas modalidades de la protección podría precisarse de un cambio de identidad por lo que resultan imperiosas (sic) una reforma a la LEFEDEO (sic) y las adiciones pertinentes para instaurar un sistema que prevea las causas de revocación de la protección, los requisitos para acceder al sistema; la duración, la educación de los hijos del protegido, etc…”[4]
En el mismo sentido, los esclarecidos especialistas nos dan luz abundando respecto a que las organizaciones delictivas “…a través de la corrupción logran bloquear las operaciones de policía, desvirtuar los procesos o corromper a los jueves para alcanzar sentencias absolutorias o más bajas…además, gracias a las grandes cantidades de dinero que generan pueden tener acceso a las mejores organizaciones de abogados para defenderse, abusando con frecuencia de tecnicismos jurídicos y estrategias defensistas…”[5]
En años recientes, el pasado régimen gubernamental, encabezado por Vicente Fox Quesada, intentó llevar a cabo una reforma en la materia, la cual quedó como proyecto, como puede apreciarse de la cita que sigue:
“…En la iniciativa, el Jefe del Ejecutivo identifica “lagunas” en materia de “protección” a testigos y propone un programa similar al que existe en otras naciones –como Estados Unidos–, para cambiar la identidad de los informantes y la de sus familias. Para ello, plantea la creación de un Programa Federal de Protección a Personas. “Este Programa comprenderá los requisitos de ingreso, tales como la idoneidad de la persona y antecedentes penales; el tiempo de duración de la protección; los niveles de protección; las obligaciones de la persona protegida, y las causas de exclusión del Programa”, señala la exposición de motivos. El programa sería expedido por el procurador general de la República, pero serían jueces federales altamente especializados los que autorizarían el cambio de identidad del testigo y de sus familiares a solicitud del Ministerio Público Federal, el cual deberá probar que el cambio es necesario”[6]
Como es de dilucidarse, los fenómenos concatenados con el fenómeno de la delincuencia organizada mexicana se entrelazan y agravan con la corrupción e infiltración de corporaciones policiales, la insuficiencia del marco jurídico y el miedo profundo por parte de la ciudadanía a cooperar en la lucha contra esta pandemia social cuya gravedad se ha generalizado en nuestro país.
Concatenado con lo antes expuesto, resalta de forma sobresaliente la siguiente opinión emitida por un legislador a la prensa en julio de 2005: “…mientras no se dé una reforma integral y a fondo del sistema de justicia en México, todo lo que se haga serán «parches», que no ayudarán a revertir los altos niveles de delincuencia. «Hay que afinar las figuras de testigos protegidos, los arraigos, las intervenciones telefónicas para evitar excesos y ser más eficaces, así como explorar cambios como los llamados «jueces sin rostro» para los procesos contra narcotraficantes, con lo que se evitaría la corrupción y los asesinatos de impartidores de justicia»…”[7]
No obstante, el tema es de escaso interés para las fuerzas políticas del país. Parte de este contexto son el entramado de intereses que se beneficia de la correlación de actores políticos con el crimen organizado en México. Son notorios los casos de distinguidos actores políticos mexicanos, todos ellos considerados hombres respetables, caciques de sus respectivas regiones o hombres prodigio de las finanzas, sus exoneramientos y su reincorporación exitosa a la sociedad, donde son respetados y apreciados. Ahora bien, la Autoridad Federal poco apoyo recibe de los medios de comunicación, en los que se percibe una magnificación de los errores y una atenuación de los éxitos en materia de lucha contra las drogas en México: Verbi gratia, el comentario que a la letra se reproduce:
“…A casi nueve años de establecida en la administración de justicia mexicana y utilizada a discreción y sin rendir cuentas a nadie por la Procuraduría General de la República (PGR), la figura del “testigo protegido” se debate entre la legalidad e ilegalidad ante la indiferencia de los diputados de la LIX legislatura.
La figura, que se desprende de los artículos 34 y 35 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1996, ha permitido que durante los gobiernos de Ernesto Zedillo y Vicente Fox decenas de delincuentes se conviertan en delatores a cambio de “protección”, beneficios económicos y benevolencia de parte de las autoridades judiciales.
Y es que en materia de protección a testigos la Ley apenas dedica 38 palabras para señalar que la PGR “prestará apoyo y protección” a testigos “cuando así se requiera”. Pero no especifica en qué consistirá la protección ni cómo debe realizarse.
Sin embargo, para los legisladores de las tres principales fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión el tema no es relevante, aunque también reconocen que no están enterados sobre el papel que juegan los testigos protegidos en la administración de justicia y que la Procuraduría se muestra renuente a dar información sobre la materia, pero tampoco tienen la intención de revisar y mucho menos legislar al respecto para clarificar y definir al testigo protegido.
El trato diferenciado para con el “miembro de la delincuencia organizada que preste ayuda” está previsto en los cuatro párrafos del artículo 35, donde se establecen reducciones de hasta dos terceras partes de las penas para sentenciados e indiciados…[8]”
Y sin embargo, la prensa no aporta opción alguna sobre como transformar o coadyuvar en la mejoría de lo que señala con índice de fuego. Otra problemática identificada en este contexto es la difusión pública de los egresos destinados a la operación de la protección de los testigos protegidos. Es de acceso al público, una nota periodística en la red de redes – internet – donde se da cuenta que el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) dio a conocer información privilegiada a través de los mecanismos que la propia Ley establece para solicitarla y la cual fue publicada en diarios de circulación nacional, como puede apreciarse del hipervínculo cito al pie de página:
“…La Procuraduría General de la República (PGR) invirtió cerca de 38 millones de pesos en ocho años con el propósito de mantener y brindar seguridad a testigos colaboradores y protegidos, que en su momento aportaron información a la dependencia en casos de investigaciones relacionadas con el crimen organizado. Un reporte de la PGR, elaborado en respuesta a una petición hecha por medio del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) indica que, de 1997 a 2004, se destinó esa cantidad para sostener a testigos que en muchos casos son criminales confesos, pero que aportan datos sobre las operaciones de los principales líderes del narcotráfico, la conformación de los cárteles del país y los nombres de quienes encabezan las organizaciones delictivas…[9]”
Esta nota nos permite cuestionarnos seriamente en materia de congruencia legislativa y de políticas de contrainteligencia en materia de combate al narcotráfico: por una parte existe una Ley de Seguridad Nacional, vigente desde el año 2005 y por la otra, una Ley de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental, también vigente desde hace varios años. ¿Acaso el combate a la delincuencia organizada no reviste características de preponderante para la seguridad nacional? ¿Es acaso mera casualidad o frivolidad la mención de dicha problemática en la Agenda de Seguridad nacional visible en el sitio del Centro de Investigaciones y Seguridad Nacional? La delgada línea entre transparencia y riesgo se hace cada vez más tenue ante la creciente violencia de las organizaciones delictivas y su ubicación precisa y estratégica de blancos selectos, su especialidad en este 2008, como es de verse de los más recientes acontecimientos.
En ese contexto, este producto se encaminará a generar el estudio de la problemática generada por la Operación de las células, redes y cárteles del narcotráfico, procurando vincular el tema hacia el proceso penal especial contra la delincuencia organizada, generando a la vez un análisis comparativo de la figura del testigo protegido en naciones tales como Colombia y Estados Unidos de Norteamérica.
Es también relevante destacar que este producto se encaminará a enfatizar la importancia de la criminología y la psiquiatría forense en el estudio del perfil del testigo, el informante y el servidor de la Ley, a efectos de identificar adecuadamente la idoneidad de la información obtenida en el devenir de las investigaciones y procedimientos judiciales, fortaleciendo la implementación de las innovaciones tecnológicas en la práctica de diligencias testimoniales para su mayor protección.
Por otra parte, se propone al lector estudiar a profundidad el marco jurídico del Derecho Penal contra la Delincuencia Organizada vigente en México, y los Convenios Internacionales vigentes en la materia. Finalmente, este trabajo desembocará en el desarrollo de una propuesta final para una reforma que permita el establecimiento de un sistema de protección de testigos en materia de causas penales vinculadas con la delincuencia organizada o presuntamente vinculadas con la criminalidad especializada derivado del análisis de Modus Operandi o Inteligencia Criminal.
EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE TESTIGOS EN MÉXICO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTO JURÍDICO.
Este producto de Investigación es un producto derivado de la actividad de inteligencia y contrainteligencia en materia del combate al narcotráfico mexicano. Esta línea de investigación dimana del profundo interés por el desarrollo de la seguridad nacional y las diversas formas para agilizar el combate y la prevención de las acciones emprendidas por grupos de delincuencia organizada.
Entre los aspectos más relevantes de la lucha contra la delincuencia organizada se encuentra el proceso penal federal. Sus ramificaciones, la evidencia en que se sustenta, el tratamiento a que se hace acreedor el protagonista de las redes, células y estructuras del narcotráfico mexicano, son temas de indispensable estudio para así coadyuvar al progreso de una lucha que, a la vista de muchos, parece perdida por parte de las propias autoridades.
De acuerdo a Luis Alonso Bruccet Anaya, la protección de personas, “…hablando jurídicamente, es aquel conjunto de acciones jurídicas, entendidas como la práctica de diligencias ministeriales, que son ordenadas y realizadas por la autoridad ministerial, el agente del Ministerio Público, encaminadas a garantizar la salvaguarda de la integridad física y personal de toda aquella persona que pueda ser objeto de represalias, amenazas o agravios, como consecuencia de su participación o colaboración en la investigación, persecución, procesamiento y sanción de algún miembro de la delincuencia organizada o de delitos derivados de ésta…”[10]
La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada es un instrumento jurídico nacido de la crisis de seguridad de los años 90’s, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1996, con entrada en vigencia a partir del día siguiente. Esta Ley surge en medio de la búsqueda constante de soluciones para controlar la creciente influencia y peligrosidad de los cárteles mexicanos de la droga, los cuales han superado con mucho la dinámica delictiva de las organizaciones rusas, chinas y colombianas.
Retomando a Bruccet Anaya en lo que respecta a Testigos Protegidos, “…esta figura fue creada, teniendo como objetivo la salvaguarda y la seguridad de las personas, antes, durante y después del proceso, que colaboren en la investigación de alguna organización delictiva y en la persecución de algún miembro de la delincuencia organizada…”[11] En el mismo sentido, alude a los términos “protección”, “auxilio”, “cuidado”. Más tratándose de delincuencia organizada, dicha protección puede ser conferida en “…conjunto a servidores públicos encargados de la procuración, administración y ejecución de la justicia, así como a testigos o víctimas, y en sí a cualquier persona que pueda ser objeto de represalias, dada su participación en un procedimiento penal relacionado con la investigación de la delincuencia organizada…[12]”
La peligrosidad de las organizaciones delictivas mexicanas dimana del temor que necesariamente surge del despliegue de violencia punitiva macabra, con mensajes encriptados o abiertos, plenos de imágenes dramáticas a los ojos del espectador o de la autoridad especializada y la no tan especializada. Ese temor es inspirado por la saña, la crueldad y el dolo manifiesto en sus ejecuciones, toda vez que del descubrimiento de dichos hechos dimana una profunda impresión psicológica de imaginar, de solamente poder intuir quien sería capaz de tanta maldad…lo que conduce a un miedo que aterra. Esta imaginería creada con el accionar de AK-47, Bazukas, música de narcocorridos o grupera, así como de machetes agudamente afilados es la argamasa que une los factores temibilidad, capacidad activa y volitiva plena hacer daño, de osar y de atreverse a hacer más que cualquier otro.
El fenómeno narco mexicano muestra una dinámica psicopática que engendra angustia e incertidumbre colectiva en el futuro, así como desconfianza creciente en las autoridades; engendra además la práctica y observancia de una docilidad corrupta en cuerpos policiacos ateridos, a la vez convencidos y a la vez amagados de la factibilidad de dejar hacer y dejar pasar, so pena de correr la misma suerte que muchos “dedos” o “soplones”, “grillos” o demás estigmas impuestos por la imaginería del Art Narco mexicano. Los miembros cercenados son evidencia misma de una demostración de violencia punitiva plena que busca, sobre todo, engendrar obediencia extrema, sumisión dócil a sus procedimientos basados en una voluntad brutal y cruel así como formas de actuar y obedecer, y sobre todo, el necesario silencio para favorecer la continuidad de sus acciones.
En este sentido, se hace sumamente importante comprender cual es la importancia de una fuente humana- testigo, informante o agente de autoridad – en el proceso penal. Un testigo es alguien que tiene la capacidad de exteriorizar lo que ha percibido a través de sus sentidos. Bruccet Anaya nos dice que es de suma importancia entender el porqué de la necesidad de tomar en consideración la información que brinde una persona que ha estado inmersa en la delincuencia. Nuestro autor estima que “…la más sencilla, directa, mejor y eficaz forma para demostrar la existencia de una organización dedicada al delito organizado, es por medio de las declaraciones que hacen los que han sido parte de ella, puesto que saben ciertamente como se integra, forma y opera dicha organización…[13]” El testigo es un ser humano cuya capacidad de querer y de entender no se encuentra afectada de razones que justifiquen la inimputabilidad, concepto que también estudiaremos en este producto de investigador; una persona que puede en cierta medida decirnos que ha visto y que ha oído con relación a una experiencia en particular. El testigo en materia de organizaciones sociales y criminales es un receptor humano de los contextos y códigos de comunicación de otros seres humanos. Es por ende, capaz de entender y comprender los contextos ocultos y planos de un mensaje por compartir los significados de los mismos y si es posible, de transferirlos a otras personas. Un informante es aquel que desde la profundidad de las redes a las que pertenece proporciona datos a la autoridad que le ayudan a la localización y detención de células, mercancía o personajes clave en el operar del crimen organizado. Un agente de la Ley, es el policía o agente ministerial que en el ejercicio de sus funciones realiza descubrimientos que le ayudan a concatenar evidencia para lograr una convicción material plena de los hechos que se investigan.
En esta tesitura, Baltasar Garzón del Real nos advierte del peligro que entraña el testigo protegido, al momento de desahogar un caso penal sobre delincuencia organizada; peligro presente e inherente a las particulares características del ser humano, toda vez que las motivaciones del testigo protegido pueden dimanar del ánimo de la venganza, del odio o de la ambición.
El régimen de protección en México en materia de combate a la delincuencia organizada se encuentra fundado en el numeral 123 del Código Federal de Procedimientos Penales, debidamente concatenado con lo estipulado por la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la cual es considerada por los especialistas como el único instrumento jurídico que se refiere tácitamente a la protección de las personas cuyo apoyo se engloba de forma particular- jueces, peritos, testigos y víctimas- y general – cualquier otra persona, dejando abierto un amplio espectro de oportunidades-.
Esta protección que otorga la Autoridad se encuentra contemplada en el artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que a la letra dice:
“…Artículo 34.- La Procuraduría General de la República prestará apoyo y protección suficientes a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas, cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre delitos a que se refiere esta Ley, así se requiera…”[14]
Respecto a la valoración del testigo protegido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación nos dice:…
“…TESTIGOS PROTEGIDOS. PARA LA VALORACIÓN DE SU TESTIMONIO, TRATÁNDOSE DE DELITOS VINCULADOS CON LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. Testigo es toda persona física, que manifiesta ante los funcionarios de la justicia lo que le consta, por haberlo percibido a través de los sentidos, en relación con la conducta o hecho investigado; es un órgano de prueba, en cuanto comparece ante el agente del Ministerio Público o ante el órgano jurisdiccional a emitir su declaración. Pero, en tratándose del tema de la valoración de su testimonio, es importante atender a dos aspectos: la forma (que se refiere también a lo relativo a la legalidad de la incorporación y desahogo de la prueba en el proceso) y el contenido del testimonio. Es decir, en términos generales la valoración de un testimonio se hará, en primer lugar, atendiendo a los aspectos de forma previstos en el artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Penales. Y, si bien es cierto que tratándose de delitos vinculados con la delincuencia organizada debe en principio estarse al contenido de los artículos 40 y 41 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, también lo es que en dichos preceptos no se regulan exhaustivamente los parámetros de valoración del aspecto formal y material del dicho de un testigo protegido; de ahí que al ser el Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria ordenada por el artículo 7o. de la propia ley especial, resulta indiscutible que deberá atenderse a los parámetros que el citado artículo 289 del ordenamiento procesal federal citado establece, en todo lo conducente. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo en revisión 202/2004. 18 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Alma Jeanina Córdoba Díaz…”[15]
Por lo cual encontramos que el contenido de los numerales se refuerza de forma supletoria con lo que estipula el Código Federal de Procedimientos penales, que a la letra dice:
“…Artículo 289.- Para apreciar la declaración de un testigo el tribunal tendrá en consideración:
I.- Que por su edad, capacidad e instrucción, tenga el criterio necesario para juzgar del acto;
II.- Que por su probidad, la independencia de su posición y antecedentes personales, tenga completa imparcialidad;
III.- Que el hecho de que se trate sea susceptible de conocerse por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias de otro;
IV.- Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho, ya sobre sus circunstancias esenciales; y
V.- Que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error o soborno. El apremio judicial no se reputará fuerza…[16]”
El contenido del numeral 34 se concatena con lo expresado en el artículo 13 y 14 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en lo tocante a la reserva de la identidad de los testigos y la reserva de las actuaciones de averiguación previa.
Siguiendo a nuestros autores y en apoyo de la legislación invocada, Luis Alonso Bruccet Anaya estima que hay dos momentos específicos en los que se otorga apoyo y protección a las personas:
a. El tiempo que dura la integración de la averiguación previa, mientras se mantiene en reserva su identidad;
b. La etapa penal del proceso, cuando se revela la identidad de los sujetos.
De acuerdo a José Luis Santiago Vasconcelos, estas figuras sí acreditan el cumplimiento mexicano de la Convención de Palermo en lo que respecta a sus artículos 24 y 25 de dicho instrumento internacional, toda vez que el numeral 14 de la LEFEDEO(sic), prevé que cuando exista presunción fundada de que está en peligro la integridad de quienes testifiquen en contra de un miembro de la delincuencia organizada, se mantendrá en reserva su identidad[17], y el artículo 34 establece el deber de la Procuraduría General de la República de brindar protección a los testigos, víctimas y demás personas cuando por su intervención en un procedimiento penal pongan en peligro sus bienes jurídicos tutelados más esenciales.
En el marco del segundo bloque temático del Congreso Internacional Las Ciencias Penales en el siglo XXI, organizado por el Instituto Nacional de Ciencias Penales en coordinación con la Academia Mexicana de Ciencias Penales, el doctor Raúl González-Salas Campos, en su intervención se refirió al tema de los testigos protegidos y su definición en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Para el especialista existe un hueco en dicha legislación, pues la ley está orientada hacia los delincuentes arrepentidos y no hacia la figura de los testigos protegidos.
Posteriormente, en el mes de septiembre de 2005, la Secretaría de la Función Pública (SFP) planteó a la Cámara de Diputados “…promover reformas jurídicas que permitan la incorporación de ''testigos protegidos'' para la detección y sanción de conductas irregulares cometidas por servidores públicos…”[18].
De lo antes expuesto, es más que evidente que la preocupación por la protección de la propia vida y de los testigos como fuente fehaciente de la información como producto bruto es una inquietud actual y presente en el desarrollo de las estrategias procesales para la adecuada obtención de información en materia de combate a la delincuencia organizada. En este sentido, también es necesario revisar las aportaciones de otros autores que refuerzan la convicción de desarrollar el sistema que es materia de investigación en este protocolo.
Propongo, a los investigadores que lean este trabajo, retomar las siguientes preguntas y responderlas por sí mismos, en el contexto de la generación de soluciones de contrainteligencia y protección de las fuentes humanas en el proceso de investigación de Delincuencia Organizada.
Hipótesis o preguntas de investigación.
a. ¿Qué es protección?
b. ¿Qué es un testigo?
c. ¿Qué es un testigo protegido?
d. ¿Qué es un informante?
e. ¿Qué es un agente de la Ley?
f. ¿En que circunstancias procesales penales es de emplearse el testimonio protegido?
g. ¿Cuáles son los criterios para brindar protección a una fuente humana de información (FHI)?
h. ¿Qué sustento científico debe soportar la determinación de veracidad de una FHI?
i. ¿Cuáles son los parámetros de validez del testimonio o reporte emitido por una FHI?
j. ¿Cuáles son las políticas públicas encaminadas a la protección de FHI?
k. ¿Qué es inteligencia y contrainteligencia en materia de políticas de control de drogas?
l. ¿Cuáles son los principios a que debe obedecer la contrainteligencia en materia de combate al narcotráfico?
m. ¿Por qué es indispensable blindar a las personas e instituciones encomendadas a la aplicación de las políticas criminales de control de drogas?
n. ¿A que obedece el principio de establecimiento de máxima prioridad la protección de contrainteligencia en materia de control de drogas?
o. ¿Cuál es la experiencia de naciones tales como España, Italia, Colombia, Argentina y Estados Unidos?
p. ¿De que forma podemos solucionar la situación de indefensión del Ministerio Público Federal Mexicano, así como del poder Judicial?
q. ¿Cómo puede mejorarse el panorama en esta materia para nuestro país?
Hipótesis Central: La protección de Fuentes Humanas de Inteligencia (FHI) y la inteligencia para el combate al narcotráfico deben contar con un régimen jurídico más sólido, una mejor estructura jurídico penal que soporte adecuadamente el combate a la delincuencia organizada en México a través de la construcción de la protección de personas y funcionarios.
La insuficiencia de los elementos normativos en materia de Derecho Penal Especial contra la Delincuencia Organizada, en el estado en que se encuentra actualmente, dejan al Ministerio Público de la Federación, así como autoridades judiciales y policiales en estado de indefensión frente a la capacidad activa del narcotráfico mexicano, el cual soporta su propia impunidad en el trípode violencia-corrupción-obstrucción de la Justicia incluso con operaciones políticas de soporte.
Objetivos o propósitos de la investigación.
Analizar el régimen que regula la protección de los (FHI) testigos y funcionarios que intervienen en casos contra la delincuencia organizada y propone una mejora a través del establecimiento de un sistema de protección con base en la revisión del marco normativo establecido en la materia y en el análisis de los acontecimientos más recientes vinculados con el tema de estudio, a través de la técnica de seguimiento a nivel nacional e internacional.
Vincular la correlación entre la inteligencia de buena calidad en materia de combate al narcotráfico y la capacidad de protección y de contrainteligencia |del Estado Mexicano frente a la peligrosidad de las organizaciones delictivas especializadas de nuestro país.
Metodología: Se sugiere el empleo del análisis sobre normas jurídicas, fuentes bibliográficas, hemerográficas y cinematográficas especializadas y el tratamiento de casos reales procedentes de fuentes abiertas las cuales serán citadas en todo momento en este trabajo. Para la elaboración de producto, se propone una conclusión y se elaborará una propuesta de trabajo y proyecto de reforma constitucional.
Los procedimientos para el desarrollo del proyecto son la exposición de antecedentes de la investigación, la detección de la necesidad con base en la observación del escenario en tratamiento, el planteamiento del problema, la justificación de su estudio, la problemática de la delincuencia organizada en México, las líneas que establece el Programa Nacional de Control de Drogas 2002-2006 y el marco jurídico vigente en el contexto actual, análisis de la información, síntesis del tema y elaboración del proyecto final.
Capitulado tentativo.
Se sugiere a quien retome estas líneas de acción, emplear esta propuesta de capitulado, la cual es susceptible de ser enriquecida o atenuada:
I. Conceptos básicos de protección de Fuentes Humanas de Inteligencia.
a. Concepto de Fuentes Humanas de Inteligencia (FHI).
b. Concepto de FHI.
c. Inteligencia contra el narcotráfico.
d. Contrainteligencia versus el narcotráfico.
e. La experiencia de Agencias Internacionales.
II. Escenario de la Delincuencia Organizada en México vinculado con el tema en estudio.
Características de la violencia derivada del narcotráfico y la delincuencia organizada.
Análisis de casos de testigos y funcionarios victimizados por la delincuencia organizada.
Procedimientos de victimización de la delincuencia organizada: jurídica, material y política.
III. Derecho de la Prueba en el proceso contra la Delincuencia Organizada.
Circunstancias procesales en torno al testimonio protegido.
Criterios para brindar protección a un testigo en casos de Delincuencia Organizada.
Victimización en materia de Delincuencia Organizada y proceso penal.
Sustento científico y parámetros para la determinación de la veracidad de un testigo protegido.
Protección de funcionarios que abordan casos de Delincuencia Organizada.
Inteligencia y contrainteligencia en materia de políticas de control de drogas
IV. Políticas públicas en materia de protección de fuentes Humanas de Inteligencia (FHI)
Políticas públicas encaminadas a la protección de FHI.
Contrainteligencia en materia de combate al narcotráfico.
La necesidad y la obligación del estado de proteger a las personas e instituciones encomendadas a la aplicación de las políticas criminales de control de drogas.
La política de seguridad nacional mexicana en materia de política criminal y la protección de FHI.
Principio de establecimiento de máxima prioridad sobre la protección de contrainteligencia en materia de control de drogas.
La experiencia comparada de naciones tales como España, Italia, Colombia, Argentina y Estados Unidos en materia de FHI.
Propuesta de trabajo.
¿De que forma podemos solucionar la situación de indefensión del Ministerio Público Federal Mexicano, así como del poder Judicial?
¿Cómo puede mejorarse el panorama en esta materia para nuestro país?
Cronograma de actividades
Actividad Fecha Producto
Construcción de la Defensa del Proyecto y recolección de información para el capítulo I
Recolección de información y procesamiento de la misma para el capítulo I
Recolección de información y procesamiento Capítulo II
Recolección de información y procesamiento Capítulo III
Recolección de información y procesamiento Capítulo IV
Recolección de información y procesamiento Capítulo V.
Revisión global del proyecto.
Impresión del proyecto final.
Planeación Operativa de soluciones de Inteligencia
Publicación en ámbitos reservados de aplicación de la Ley.
Conclusiones.
Deseo que este trabajo coadyuve a la búsqueda de soluciones de parte del público especializado al servicio de las Agencias de la Ley, a quienes se dedica a protocolo.
Bibliografía que se sugiere para elaborar el proyecto:
Es recomendable enriquecer el acervo con fuentes autorizadas y especializadas así como en búsquedas en la red.
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Noticieros y programas especiales.
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La Jornada
Excelsior
El Financiero
Diario Reforma.
Tabasco Hoy
Diario Presente
Diario Milenio. 9 de agosto del 2001. México, D. F.
Semanario Proceso. Años 2005 en adelante.
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[1] Profesora de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México. Correo: natalia_enclave@hotmail.com
[2] González Ruíz, Samuel et Buscaglia Edgardo. “Cómo diseñar una estrategia nacional contra la delincuencia organizada transnacional dentro de la Convención de Naciones Unidas” Delincuencia Organizada. Antología coordinada por Rafael Macedo de la Concha. Ediciones INACIPE. México, 2003. Pp. 84 y 85.
[3] Cruz Gómez, María Concepción. “Instrumentos de investigación penal”. Delincuencia Organizada. Edición coordinada por Rafael Macedo de La Concha. 1ª Edición. Instituto Nacional de Ciencias Penales. México. 2003. Pp. 19-36.
[4] Ídem.
[5] Gónzalez Ruíz, Samuel et al. Ídem.
[6] Vid nota “Requiere la SFP de testigos protegidos” Vid sitio: http://www.jornada.unam.mx/2005/09/19/020n1pol.php consultado el 21 de enero de 2007
[7] Ídem.
[8] Méndez, Alfredo. “Testigos Protegidos Costaron A La Procuraduría $38 Millones” Http://Www.Mexicoabierto.Org/Section.Php?Name=News&Id=142&Phpsessid=44f1ea94387501760e92f51252563efe. Publicado El 3 De Octubre De 2006 En El Diario La Jornada. Consultado El 21 De Enero De 2007, A Las 13:30 P. M.
[9] Ídem.
[10] Bruccet Anaya, Luis Alonso. El crimen organizado. Editorial Porrúa. México. 22 de junio de 2001. P. 547.
[11] Ídem.
[12] Ídem.
[13] Íbidem.
[14] Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1996. Vid sitio: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/101.doc Consultado el 24 de enero de 2007. 12:45 p. m.
[15] Semanario Judicial de la Federación. Registro No. 177765 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados De Circuito Fuente: Semanario Judicial De La Federación Y Su Gaceta Xxii, Julio De 2005 Página: 1556 Tesis: Ii.2o.P.124 P Tesis Aislada Materia(S): Penal
[16] Código Federal de Procedimientos Penales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994. Vid sitio: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/7.doc Consultado el 24 de enero de 2007.
[17] Santiago Vasconcelos, José Luis. “Aplicación De La Convención De Palermo”. Delincuencia Organizada. Antología coordinada por Rafael Macedo De La Concha. Ediciones Inacipe. México, 2003. Pp. 232 y 233.
[18] Vid nota “Requiere la SFP de testigos protegidos” Vid sitio: http://www.jornada.unam.mx/2005/09/19/020n1pol.php consultado el 21 de enero de 2007.