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Verdades, Mentiras y Videos en los Procesos Judiciales

octubre 7, 2008

Verdades,  mentiras y Videos en los Procesos Judiciales

"las cámaras portátiles dejaron de ser exclusivas para labores de inteligencia civil o militar y pasaron a ser del uso del ciudadano común, pudiendo captar a través de estos equipos diversos hechos jurídicos".

Raymond Orta Martínez
Especialista en Derecho Procesal y Tecnologias.
Técnico Superior en Ciencias Policiales.
video@experticias.com 

 

A partir de la reforma del Código de Procedimiento Civil (CPC) de 1987, nuestra legislación dio entrada a todo tipo de tecnología audiovisual como medio probatorio. El artículo 503 del CPC prevé la comprobación de hechos a través de la reproducción cinematográfica.

Las imágenes, filmaciones y grabaciones de sonido son documentos desde del punto de vista jurídico, pero para que tengan validez como plena prueba en los juicios deben cumplir con los requisitos de legalidad, autenticidad y fidelidad, es decir, deben haber sido obtenidas dentro del proceso, bajo la orden del juez y con el control y la contradicción de las partes.

Igualmente estos medios audiovisuales podrán ser considerados documentos públicos administrativos cuando sean obtenidos por órganos públicos en funciones de supervisión, como puede ser el caso de las grabaciones realizadas a las transmisiones de canales de televisión o estaciones de radio con el fin de monitorear el espectro radioeléctrico, o bien para controlar el cumplimiento o infracción de normas de telecomunicaciones.

Adicionalmente, otras normas recientemente sancionadas incluyen la posibilidad de hacer uso de este tipo de pruebas. En el artículo 22 de la novísima Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamientos o Pago Electrónico, se establece la autorización de uso del vídeo y la fotografía para registrar las operaciones de los tarjetahabientes; aunque se prevé una limitación para su uso, estableciendo que las informaciones e imágenes registradas estén sólo a disposición del tarjetahabiente y de las autoridades competentes.

Por otro lado, en las normas sobre publicidad y propaganda de la campaña electoral para las elecciones regionales de noviembre del 2008, se permite que las denuncias sean acompañadas con copia simple de los soportes o anexos, tales como: videos, fotografías, cintas y otros; lo cual da entrada a estos medios de prueba en los procedimientos administrativos.

No obstante, lo antes expuesto no significa que este tipo de documentos no puedan ser promovidos como prueba libre en los casos en los que no se cumpla con los requisitos antes señalados.

En los casos no previstos en la ley podrán ser promovidos como prueba libre diversos tipos de grabaciones, siempre que no violen normas vigentes, como las previstas en Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, publicada en Gaceta Oficial 34.863 del 16 de diciembre de 1991, que impide la admisión de grabaciones telefónicas no autorizadas como prueba.

Cuando sea legal, procedente y pertinente la promoción de grabaciones, deberán promoverse experticias que ilustren el origen, la procedencia y/o la identificación de las personas grabadas en las mismas. Lo anterior podrá realizarse mediante experticias antropológicas, de reconocimiento de voz o de reconocimiento de objetos o construcciones, lo cual podrá ser apoyado por otros medios probatorios, como la prueba de testigos, experimento u otras pruebas libres.

En cuanto al derecho a la privacidad y la posibilidad de presentar videos como pruebas libres en juicio, las grabaciones o filmaciones pueden ser medios fundamentales de prueba en casos de acoso, hostigamiento, maltrato físico y psicológico contra las mujeres. Incluso, los videos de seguridad tomados a terceros transeúntes, en principio, no pueden ser objetados por temas de privacidad.

Adicionalmente, la fecha de las grabaciones, la integridad de las mismas, los análisis de edición y de producción deberán ser objeto de prueba para controlar procesalmente los casos de montajes o ediciones maliciosas.

Por otra parte, en lo referente a los hechos jurídicos grabados y los datos que deben aportarse, lo cierto es que la interpretación de estos hechos puede ser objeto de distintos tipos experticias, que van más allá de su autenticidad y su integridad.

En este sentido pueden promoverse sobre éstas análisis físicos, evaluación de características y estado de objetos o personas, movimiento y velocidad, así como obtener otras informaciones que pueden ayudar a establecer datos sobre los hechos registrados que resulten útiles a la decisión del juez.

Por ejemplo, en procedimientos sancionatorios recientemente terminados contra varios medios de comunicación, se promovió una prueba de experticia sobre un comercial de televisión, que presuntamente incitaba a cometer infracciones de tránsito por el uso de un celular dentro de un vehículo en movimiento.

En el análisis forense de las dos versiones del vídeo se demostró que el vehículo utilizado en el comercial no estaba en movimiento conforme a los reflejos de luces en el parabrisas del vehículo.

En este caso la sensación de movimiento era producida por el paso de un automóvil en la parte izquierda, en una sola de las nueves tomas de las dos versiones del comercial. Con esto se demostró la buena fe del anunciante y el imprevisto del paso del vehículo, quedando eximidos de responsabilidad los canales de televisión.

En definitiva, los sistemas de seguridad actuales, los equipos de telefonía móvil e Internet están apuntando hacia la denominada convergencia tecnológica en la que el vídeo tiene un papel protagónico.

Por un lado, las cámaras portátiles dejaron de ser exclusivas para labores de inteligencia civil o militar y pasaron a ser del uso del ciudadano común, pudiendo captar a través de estos equipos diversos hechos jurídicos; mientras que por el otro, las pruebas de vídeo están ya en nuestra legislación y con el apoyo de experticias podemos hacer uso de las mismas.