Efectos Jurídicos del Cambio de Clausulas legales enFacebookLunes, 16 de marzo de 2009Por: Raymond Orta Martínez. Abogado Especialista en DerechoProcesal, Tecnologías Gerenciales,Experto en Delitos Informáticos y Evidencia Digital.El contrato de uso de Facebook: Se trata de un contrato deadhesión en el que los usuarios aceptan para poder crear una cuenta deusuario. Se trata de un contrato deaceptación vía clic o «click through». EL PROBLEMA: Algunosusuarios detectaron el cambio de condiciones de uso del sistema de esta redsocial, que tenía previsto la cesión de los contenidos de manera “irrevocable”,“perpetua” y con “licencia mundial”, de manera tal que la empresa principal ysus filiales podía utilizarlos, copiarlos, retransmitirlos, modificarlos,publicarlos o adaptarlos, entre muchas otras facultades sin limites. El que cediera ilimitadamente los textos, artículos, videos,imágenes producto de la creación de los usuario, ponía en peligro derechoshumanos y personales como el derecho a la privacidad y así como la renuncia aderechos económicos derivados de la propiedad intelectual, como lo son losderechos de autor, por cuanto, serían automáticamente cedidos sin pago ocontraprestación alguna con una licencia mundial e ilimitada. El tema de los derechos inherentes a la imagen personalgeneraba un problema, por cuanto gran cantidad de contenidos eran imágenes depersonas y videos de usuarios, así como, de terceros que pasarían forzosamenteal dominio económico de esta empresa, lo cual viola el derecho a la intimidad. Condiciones actuales de facebook violatorias al derechocontractual: Son requisitos para el inicio de una cuenta en redessociales como Facebook, la lecturaprevia del contrato por parte del usuario y la Obligación de visitar la páginade las condiciones legales frecuentemente. En caso de cambio en las clausulas(sin notificación a todos los usuarios) se asume la aceptación de las nuevascondiciones. A pesar de que el contrato de Facebook es de adhesión y en élestá previsto el cambio de los términos en el transcurso de uso de la cuenta,por lo que lo conducente era lanotificación a los más de 120 Millones de usuarios (2008) del cambio declausulas y condiciones. Lo que podía haber realizado la empresa era condicionarla continuación de uso de las cuentas a la aceptación de los nuevos términoscontractuales y tal vez hubiera logrado la aceptación por cuanto nadieacostumbra a leerlos. Clausulas actuales y sus efectos jurídicos en Venezuela: 1) Suministro de la identidad verdadera: En algunos paísesexiste el derecho del usuario a no registrarse con su identificación realsiempre y cuando no se haga pasar por otra persona suplantando su identidad locual sería un delito de falsificación electrónica. 2) Ser mayor de 13,en el caso de Venezuela y la mayoría de los países los menores no tienencapacidad para celebrar contratos y menos tendría efectos la cesión de losderechos pretendidos por el cambio.Existen sitios que obligan a los representantes de los menoresa aceptar en su nombre las clausulas de los sitios web como por ejemplo el»Club Penguin». 3) Derechos exclusivos sobre el Contenido del sitio(licencia limitada). Todo el contenido disponible a través del Servicio,incluyendo diseños, texto, gráficos, imágenes, vídeo, información,aplicaciones, software, música, sonido y otros archivos, así como su seleccióny disposición (el «Contenido del sitio»), son propiedad exclusiva dela Compañía (Facebook), de sus usuarios o de sus licenciantes, con todos los derechosreservados. Inaplicabilidad del cambio de clausulas Facebook enVenezuela por violación a derechos del consumidor: Establece el Artículo 71. De la LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES YSERVICIOS, que está prohibida la modificación unilateral de las condiciones deprecio, calidad o de suministro de un bien o servicio tipificadas en uncontrato de adhesión celebrado entre las partes. En el caso de contratos de adhesión la proveedora o elproveedor deberán informar a la persona contratante, con una antelación mínimade un mes, las modificaciones en las condiciones y términos de suministro delservicio. La persona contratante tomará la decisión de continuar con el mismoproveedor o rescindir el contrato. De no aceptarse las nuevas condiciones ytérminos por parte de la persona contratante, se entenderá que el contratoqueda rescindido. Conforme al Artículo 73 de las misma ley se consideraránnulas las cláusulas o estipulaciones establecidas en el contrato de adhesión,que impliquen la renuncia a los derechos que la normativa vigente reconoce alas personas, o limite su ejercicio como lo sería la cesión automática decontenidos de los usuarios y aquellasque impongan la utilización obligatoria del arbitraje como lo hace actualmenteel contrato de Facebook, asi como aquellos contratos de adhesión que autoricena la proveedora o proveedor a rescindir unilateralmente el contrato lo cual estáincluido en el caso de esa red social. Otras Ilegalidades de las clausulas actuales de FAcebook: Se establecen dentrode los deberes de los usuarios no Publicar vídeos que no sean de naturaleza personal y “que no sean relativos a tio a tus amigos” o que hayan sidograbados por ti “o por tus amigos”, quese trate de obras o animaciones originales creadas por ti “o por tus amigos”. La publicación defotografías de amigos podría ser violatoria a los derechos de privacidad y a ladifusión no autorizada de imágenes personales. En Venezuela se han presentadocasos de publicación de fotos personales de terceros por parte de sus amigos, que les exponen al escarnio público; puedetratarse de fotos de la adolescencia, de disfraces o de situacionescomprometedoras o que se ven como tal, que violan flagrantemente los derechos a la intimidady/o la privacidad y que puede ser publicadas maliciosamente. Existen dos mecanismos de protección, pero es necesarioestar inscrito como usuario para: Denunciar la publicación como abuso aldepartamento de seguridad de Facebook o proceder al bloqueo de imágenes etiquetadasde tu persona. En este caso si no eres etiquetado, no se notificará lapresencia de la imagen en la red social. El procedimiento correcto sería quelas clausulas no permitan la publicación de imágenes de terceros sin su expresaautorización, para lo cual deberían estar inscritos en el sistema, forzándoseleilegalmente a ello o bien, obligar a los usuarios a etiquetar fotografías deusuarios miembros de la red y una vez notificada la intención depublicación y previa autorización elsistema las suba para ser vistas conforme a la configuración de privacidad deese usuario. Conclusiones:Con el cambio fallido de las clausulas de facebook, los usuarios se verían invadidos y no podríanpreservar su privacidad, lo cual podía haber generado acciones legalesindividuales o colectivas asumiendo Facebook y sus filiales el riesgo deatribuirse propiedad intelectual de contenidos publicados ilegalmente por losusuarios pertenecientes a terceros. Las clausulas actuales no garantizan no protegen a los usuarios deacciones legales en su contra por cuanto se les incita a la publicación de imágenesde terceros sin autorización.