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El Control de la Cualidad de los Peritos en el Proceso Civil Venezolano

julio 19, 2008

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El Control de la Cualidad de los Peritos en el Proceso Civil Venezolano 
Artículo Publicado en el Nro. 3  del Boletín del Instituto Venezolano de Estudios de Derecho Procesal INVEDEPRO 1999

Autor: Raymond J. Orta Martinez

En el proyecto de cambio del poder judicial, que se pretende llevar a cabo en nuestro país, se señala en todo momento como objetivo a los jueces y a otros subordinados de estos funcionarios, olvidando mencionar a los auxiliares de justicia, que juegan un papel determinante en un gran porcentaje de casos.

En el proyecto de cambio del poder judicial, que se pretende llevar a cabo en nuestro país,  se señala en todo momento como objetivo a  los jueces  y a otros subordinados de estos funcionarios, olvidando mencionar a los auxiliares de justicia, que juegan un papel determinante en un gran porcentaje de casos.

Visto el avance de la ciencia y la tecnología, el proceso requiere cada día más de la intervención de conocedores de las distintas disciplinas experimentales, que  hagan  relucir la verdad,  para que el juez pueda servirse de ella en la sentencia, a través, de las pruebas periciales. Las normas que regulan  el nombramiento de  expertos en el Proceso Civil Venezolano, son tan flexibles, que solo es exigido un conocimiento práctico, el cual puede interpretarse, como aquel adquirido en el ejercicio de una actividad, es decir, no son necesarios estudios formales para participar como experto dentro de cualquier proceso, por mas importante o relevante que sea. Esto definitivamente resulta una ligereza del ordenamiento adjetivo,  que puede poner en manos de improvisadores  o  de impostores, este medio de prueba, contra lo cual  es difícil luchar, en el caso de que el perito propuesto  tenga varias intervenciones en el foro.  Podemos ver por ejemplo, economistas haciendo experticias contables, contables haciendo avalúos, así como se puede presentar cualquier tipo de variante contraria a la lógica y al espíritu de peritaje como institución procesal. 
El problema tiene además otra raíz, debido a que existen disciplinas, como   la valuación de bienes  y la Grafotécnica,  que son actividades no reguladas por ley y  a pesar de la existencia de Colegios  que los organizan, siguen designándose por parte de los tribunales personas ajenas a estos, que por lo general no conocen la disciplina o no están bajo el control de ningún órgano desde el punto de vista profesional. Aunque  que jurídicamente no puedan ser consideradas profesiones, y no sea obligatoria la colegiatura, deben tomarse en cuenta estas agrupaciones gremiales a los efectos de  demostrar la cualidad de experto  ante el juez a los efectos de su designación hasta tanto se creen otros mecanismos de control.

 Se agrava la situación al existir pocos centros educativos de estas y otras materias, que son  necesarias para la búsqueda de la verdad en hechos controvertidos  y  cuyo conocimiento depende de verdaderos expertos, deben formarse mas expertos estas y otras áreas para que se amplíe la  oferta y además esto incida en la baja de los honorarios.

 Por ejemplo podemos citar a los prácticos designados para las medidas cautelares, que por lo general, además de ser  socios de hecho de las mismas depositarias,  no tienen, ni "necesitan" una base técnica,  para emitir dictámenes de valor o precio, dando como resultado que estas apreciaciones que se incorporan al proceso sin fundamento técnico,  utilizando el folklórico "ojo por ciento".   Las designaciones  de estos funcionarios provenían en muchas oportunidades del establecimiento de vínculos   con el tribunal, lo que le daba un poder de hecho a estos funcionarios que todos hemos percibido  como perjudicial, en muchos de los casos se producían inventarios incompletos o erróneos en contra de las partes, lo que generaba una subespecie de anarquía judicial. 

En principio debe crearse un órgano  contralor de la actividad pericial,   encargado de verificar las condiciones de los optantes para intervenir  como auxiliar de justicia, que  a su vez,  puede preparar  cursos y evaluaciones sobre puntos jurídicos probatorios básicos de forma y de fondo del dictamen pericial. Como función adicional procesaría  denuncias y tendría facultades de  inhabilitar a los que incumplan con sus encargos  o a los que incurran en delitos inherentes al ejercicio de sus funciones, aparte de la responsabilidad civil y las multas previstas en la legislación para estos terceros intervinientes. Existen sanciones para los jueces y demás funcionarios de un tribunal pero,
¿Porque no existen sanciones administrativas para los auxiliares de justicia?.
 
Una vez implementado este control previo, pueden hacerse listas públicas, que además, servirían para evitar, como se ha visto en algunos casos aislados, la  designación por parte del tribunal de personas sin ningún conocimiento técnico. Además se debe complementar este nuevo control con un sistema de insaculación o de rotación en los nombramientos para los expertos cuya designación esta a cargo del tribunal, evitándose  designaciones interesadas o caprichosas, en las que se configuren tridentes o duplas  en contra de la verdad científica, y por ende en contra la verdad verdadera.

De implementarse estos  mecanismos u otros , se evitaría en el futuro, bien la conservación de predios periciales o el  reparcelamiento de los que  existen en la actualidad, por lo que es necesario el cambio también respecto a los auxiliares de justicia  con miras a  una reforma integral del sistema judicial venezolano.

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