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Funciones Probatorias de las Notarias en Venezuela.

marzo 28, 2007
Autor: Raymond Orta Martinez

La nueva Ley de Registro Publico  publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.833 Extraordinaria del 22 de diciembre de 2006, ratifica  reafirma  unas interesantes funciones probatorias  a las Notarias que son coadyuvantes de la tutela judicial efectiva, por cuanto permiten realizar actuaciones con celeridad evitando el reglamentario retardo de la distribución de los Juzgados de Municipio.

Establece el ordinal 12 del Artículo  75 de la señalada ley, que las notarias podrán dejar constancia de cualquier hecho o acto  a través de “Inspección Extrajudicial”. Para este tipo de actos serán igualmente aplicables los principios de ratificación intraprocesal para el ejercicio del control de las partes para que surtan pleno efecto probatorio.

En el ordinal 13  del mismo artículo se establece, que las notarias tienen facultades para hacer transcripciones en acta  o por cualquier medio de reproducción o de grabación del contenido de archivos públicos o de documentos privados lo cual es igualmente interesante a efectos de preservar el contenidos de expedientes administrativos o bien judiciales. El que se pueda dejar constancia de la existencia y el que se pueda reproducir un instrumento privado en manos de un tercero es una de las posibilidades que igualmente se encuentra previstas.

En el ordinal 14 se establece que los notarios podrán dar fe publica de la celebración de asambleas  dejando constancias personales, graficas y sonoras del caso, con lo que se podrán dejar constancia entonces de la asistencia, reproduciendo exactamente lo que suceda para salvaguardar los derechos de las mayorías o de las minorías.

En nuestro criterio los dos numerales anteriores dan la posibilidad de incorporar medios audiovisuales como el video o la grabación digital.

La posibilidad de que las notarias dejen constancia de transacciones que ocurran en medios electrónicos (Ordinal 15)  nos hace pensar en la posibilidad de que se deje constancia vía inspección con una notaría de cualquier hecho de carácter informático con relevancia jurídica, como lo pueden ser las operaciones de compra a través de Internet,  el envío de mensajes de datos, la confirmación de envío,  constancia de recepción y respuestas de este tipo de documentos electrónicos. Las acciones y respuestas  de los sitios Web también podrán ser objeto de verificación pública conforme a esta novedosa normativa siendo fundamental ahora que fue declarada la automatización de todos los procesos  administrativos.

En estos casos y en los que se necesiten conocimientos u operadores especiales de equipos de grabación de audio, video y fotografía pensamos que los notarios deberán hacerlo con asistencia de prácticos por aplicación analógica  del Código de Procedimiento Civil.