Por Steven E. Hendrix (*)
En los Estados Unidos, el derecho de evidencias es un sistema complejo de normas y reglas referente a la admisibilidad de una prueba durante el debate. El sistema es necesario para el buen funcionamiento del juicio oral. Permite que tanto los litigantes como el juez cuenten con un sistema en común para admitir y valorar prueba s de manera objetiva. Es más, con el nivel de litigio existente, el sistema requiere una serie de normas complejas aptas para tomar decisiones instantáneas referente a la admisibilidad de pruebas. Normalmente, la oferta de prueba incluye testimonios, documentos, objetos
físicos, dibujos, exámenes de laboratorio, y cualquier otra cosa que el litigante quiera presentar ante el tribunal. El derecho de evidencias establece un mecanismo ágil y eficaz para adjudicar la admisibilidad de pruebas y su uso, facilitando el juicio oral y protegiendo paralelamente los derechos humanos de los acusados y de las víctimas. En este sentido, en los Estados Unidos las normas sobre pruebas constituyen un ingrediente esencial del proceso de juicio oral.
En los Estados Unidos hay tribunales estatales y tribunales federales, cada uno con su propio sistema y códigos de procedimiento y pruebas. En algunos Estados, el derecho de las evidencias es un producto de la interacción entre normas del Congreso estatal y reglas de jurisprudencia. Actualmente la gran mayoría de los Estados cuenta con códigos modernos de pruebas. Éstos códigos conforman un juego comprensivo de reglas para determinar todos los principios fundamentales del derecho de evidencias. De todos los mencionados, la más importante codificación vino en 1975 con un nuevo Código Federal de Pruebas.
Las normas federales son aplicables a todos los casos ya sean civiles o penales. También se aplica en todos los tribunales federales ya sean de instancia, de alzada y otros. En la gran mayoría de las normas, la práctica anterior establecida por tradición y jurisprudencia se codifica y normaliza. En los casos concretos en donde la nueva norma es distinta, representa con toda probabilidad una nueva tendencia importante. Usualmente, cuando los diferentes Estados revisan sus códigos, siguen el patrón del modelo federal.
Aunque existen cientos de normas, el derecho de prueba se puede generalizar diciendo que tanto las evidencias materiales y relevantes son admisibles, siempre y cuando sean competentes.
LA “MATERIALIDAD”
La Materialidad existe únicamente cuando la prueba ofrecida tiene relación con una de las preguntas jurídicas involucradas en el caso. Siempre debe tenerse presente a qué pregunta se dirige la prueba de la evidencia. También es clave reconocer en el caso, si aquella pregunta es material a la substancia de la acción o a su defensa. Para responder a tales preguntas se utiliza el recurso de la demanda jurídica o de la acusación y de la respuesta. La oferta de la prueba no es material si la proposición para la que está siendo
ofrecida no es una pregunta legal en el caso, tal como se presenta en la demanda o la respuesta. Por ejemplo, en el caso del rapto de una persona menor de edad (menos de dieciséis años), no es admisible el hecho de consentimiento del menor, porque por definición, un menor de dieciséis años no es capaz de dar un consentimiento, y por éso no constituye una defensa.
LA “RELEVANCIA”
La relevancia responde a la pregunta: “¿Contribuye la evidencia a probar o no una proposición?” Se habla del “valor probatorio” en este contexto. ¿Tiene la oferta de prueba algún carácter de “valor probatorio”? Asumiendo que la pregunta para la cual se ofrece una evidencia es material, ¿es la prueba un valor probatorio lógico de la resolución de la cuestión? ¿Tiende a probar el asunto? Por ejemplo, el fiscal ofrece probar que el acusado ha conducido un vehículo con negligencia en alguna ocasión. La oferta es material porque se relaciona con la negligencia. Sin embargo, no es lo suficientemente probatoria de la presencia de negligencia en el caso presente, y por ende, se excluye la oferta de prueba por falta de relevancia.
La “materialidad” y el “valor probatorio” se combinan en el Código federal en un sólo concepto de “relevancia.” Según la norma 401 se define la “prueba relevante” como una evidencia que tiende a probar (valor probatorio) cualquier hecho de consecuencia a la acción (la materialidad). Entonces, para ser relevante” (y por éso admisible), se requiere (a) que el hecho en sí figure en la demanda o en la respuesta y en la ley substantiva, y (b) que la prueba tiene que ayudar a probar un hecho para que ésta sea ofrecida.
En particular, ciertas clases de pruebas no tienen relevancia por razones legales. Por ejemplo, para probar la negligencia no se puede presentar una prueba de que alguien tiene seguro de responsabilidad civil. Las ofertas para resolver el conflicto no son admisibles, como tampoco lo es la oferta de pagar los costos para probar responsibilidad, porque pudiera ser que la oferta tuviera un interés humanitario, y que no hubiera sido solo para evitar más dolores de cabeza con el sistema formal. No queremos castigar las intenciones
de solventar un conflicto, y por éso, no es relevante por operación de ley, la oferta de pagar costos.
LA “COMPETENCIA”
Aun si la prueba es material y relevante, todavía hay unas exclusiones conforme a la ley. Las normas que excluyen información del juicio tienen que ver con una o ambas de las siguientes políticas:
A. Políticas con relación a la búsqueda de la verdad.
Estas políticas tienen que ver con el aseguro de la confiabilidad y autenticidad de la prueba. Algunos ejemplos de las normas de exclusión con relación a la función de buscar la verdad son la Norma de Prueba Indirecta y la Norma de la Mejor Prueba.
La Norma de Prueba Indirecta (“hearsay rule”), dice que normalmente no se puede admitir como una prueba una declaración hecha fuera del tribunal; se ofrece la prueba para la verdad de la declaración. La norma intenta garantizar la calidad de la prueba y su confiabilidad. Como muchas reglas, hay excepciones. Por ejemplo, si un declarante ya confesó, entonces es admisible. Si alguien declara en contra de su propio interés, es admisible. Las declaraciones dadas en anticipación a su propia muerte normalmente son
admisibles.
La regla en favor de la “mejor prueba” expresa una preferencia para tener los documentos originales. Aplica a grabaciones, películas, fotografías, rayos x, y otros documentos. La parte ofreciendo la prueba tiene que proporcionar el original o una explicación de por qué el original no está disponible. La norma tiene aplicación en dos casos bien concretos. Primero, aplica si el documento es legalmente operativo, tal como el caso de un testamento o un contrato. Segundo, aplica cuando el conocimiento de un hecho viene únicamente de un documento y no de otra fuente de información. Normalmente, se admiten fotocopias como si fueran originales, salvo casos de cuestionamiento de su autenticidad.
B. Políticas Externas al Litigio.
La sociedad ha decidido proteger ciertas formas de comunicación con privilegio. Por ejemplo, la comunicación entre un cliente y su abogado es confidencial. Obviamente, su exclusión empeora la búsqueda de la verdad. Sin embargo, hay otros valores que la sociedad pretende proteger con la regla.
CLASES DE PRUEBAS
La evidencia se clasifica en directa o circunstancial. La directa no requiere un proceso inferencial para llegar a una conclusión. La prueba demuesta directamente un hecho material. La prueba es directa cuando los hechos en conflicto son relatados por testigos o personas que por medio de sus propios sentidos tienen conocimiento de lo ocurrido.
Suponiendo, que el hecho en conflicto consiste en que alguien ha traspasado un predio agrícola, el testimonio de un testigo que lo haya visto cruzando el lote sería considerado como una prueba directa.
Por el contrario, la evidencia circunstancial requiere una inferencia. Es prueba de un hecho colateral o subsidiario desde que, por sí solo o en conjunto con otros hechos, la existencia del hecho material puede ser inferido. Suponiendo, que el hecho en conflicto consiste en que alguien ha traspasado un predio agrícola, el testimonio de un testigo que haya visto la impresión de pies en el barro sería una prueba circunstancial.
También se clasifica la prueba como testimonial, documental o real. La prueba testimonial lo constituye únicamente la prueba ofrecida bajo juramento, son las respuestas del testigo a las preguntas de los abogados. La prueba documental tiene la forma de un escrito, como un contrato o una confesión. La prueba real consiste en objetos. Se distingue de asertaciones por testigos sobre cosas. La evidencia real incluye cualquier prueba física dando una impresión inmediata al juez, como un cuchillo, planos,
grabaciones, joyas, guantes, etc.
ADMISIBILIDAD LIMITADA
Como regla general, si la prueba es admisible para probar algo, no se excluye su uso para
probar otro hecho. Pero, a veces la admisión de una oferta de prueba es difícil o problemática. A veces, el juez decide aceptar una prueba para probar un hecho, pero niega aceptar la prueba para probar otra clase de hecho. Por ejemplo, un acusado da testimonio. El fiscal ofrece la prueba de una condena por fraude del acusado, realizada con anterioridad. El juez admitiría la evidencia de la condena anterior para juzgar la credibilidad del testimonio dado por el acusado. No se admite la condena anterior en cuanto a la pregunta de si el acusado es culpable en la acusación actual. También es posible que una prueba sea admisible en contra de un acusado, pero no en contra de otro. Por ejemplo, en ciertos casos una confesión roveniente de un chofer acusado de negligente, después de un choque es admisible en contra del chofer involucrado en asuntos de negligencia. Sin embargo, bajo ciertas circunstancias, puede ser que no sea admisible en contra del acusado, dueño del autómovil y patrono del acusado.
(*) Coordinador del Programa de Justicia de la Agencia para el Desarrollo Internacional, y Senior Research Fellow, Instituto Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad de DePaul, Chicago, Illinois. Las opiniones expresadas son del autor, y no necesariamente de otra institución.
Fuente: http://stevenhendrix.com/yahoo_site_admin/assets/docs/article_pruebas.5090510.pdf