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Informática Forense en el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2011)

diciembre 4, 2017

Extracto de Gaceta Oficial y del Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

Gaceta Oficial Nº 39.784 del 24 de octubre de 2011

Resolución Conjunta Nº 278 y 1563, mediante la cual se dicta el “Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
Nº 278
MINISTERIO PÚBLICO
Nº 1563
201º 152º y 12º
FECHA: 21 de octubre de 2011

RESOLUCIÓN CONJUNTA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 136 y 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en uso de las atribuciones previstas en los artículos 25, numerales 1 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 202 literal A, del Código Orgánico Procesal Penal; 77, numerales 1, 12 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; y 3, numerales 18 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011 publicado en la Gaceta Oficial del la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de la misma fecha,

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el proceso judicial constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, por lo que las leyes procesales deben procurar la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptar un procedimiento breve, oral y público.

CONSIDERANDO

Que el proceso judicial tiene como finalidad establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, por lo que en la fase preparatoria del juicio oral y público, la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción permiten fundamentar la acusación del fiscal del Ministerio Público y la defensa del imputado,

CONSIDERANDO

Que el Código Orgánico Procesal Penal dispone que los elementos de convicción sólo tendrá valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales, aunado al hecho que no podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas, habida cuenta que tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o Indirectamente de un medio o procedimiento ilícito,

CONSIDERANDO

Que la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, impone como deberes comunes del órgano principal de investigaciones, de los órganos de competencia especial y de los de apoyo a la investigación penal, el cuidado riguroso de los rastros materiales dejados en la comisión de un delito, su conservación y la no alteración o modificación del estado de las cosas, mientras se lleven a cabo las actividades que correspondan. CONSIDERANDO
Que el artículo 26 del referido instrumento normativo, que establece que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y demás órganos competentes de investigación penal están obligados a fijar al procedimiento científico necesario, que permita garantizar la cadena de custodia de las evidencias físicas, como modelo necesario dentro del desarrollo de la actividad criminalística, a los fines de contribuir a la organización, planeación y sistematización de toda la información que arroja el análisis de los elementos materiales probatorios y evidencia física, cuyo propósito es garantizar que los elementos hallados en el lugar de los hechos sean auténticos e íntegros y se conserven en todo momento tal como se encontraron, evitándose su alteración,

CONSIDERANDO

Que el artículo 202 literal A del Código Orgánico Procesal Penal señala que todo funcionario que colecte evidencias físicas debe cumplir con la cadena de custodia y que ésta comprende el procedimiento empleado en la inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver si fuere el caso, debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses u órganos jurisdiccionales,

CONSIDERANDO

Que los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas, deben estar regulados por un manual de procedimiento único, de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del territorio nacional que practiquen entre sus labores, el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetado, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, con la finalidad de mantener el criterio unificado de patrones criminalísticos.

RESUELVEN

Artículo 1. “Dictar el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas”.

Artículo 2. El “Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas”, tendrá como función principal, coadyuvar en la regulación de los procedimientos generales y específicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas y digitales, a los fines que se demuestre la integridad de éstas desde la etapa de investigación hasta la culminación del proceso.

Artículo 3. Se exhorta a todos los órganos y entes de seguridad ciudadana, que practiquen entre sus actividades el resguardo, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de las evidencias físicas, dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el “Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas” con la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticos.
Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del año siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 5. Hasta tanto entre en vigencia la presente Resolución y en consecuencia el “Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas”, se deberán diseñar programas de formación para su implementación, así como, realizar las previsiones presupuestaria y financieras para la implementación efectiva del presente instrumento técnico.
Comuníquese y publíquese.

Luisa Ortega Díaz
Fiscal General de la República
Tareck El Aissami
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia

CAPÍTULO I

1. Introducción:

Con la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue publicada en Gaceta Oficial Nro. 5558 Extraordinario del 14 de noviembre de 2001, fue consagrada la disposición contenida en el artículo 202, acerca de la elaboración de un Manual a objeto que se regulara el proceso de colección, preservación y resguardo de evidencias físicas, razón que conminó directamente a las instituciones relacionadas con el tema a cumplir un compromiso jurídico que debe ser honrado.

2. Justificación:

En primer lugar, hay que comenzar por resaltar que además de lo contemplado en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 14 de noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial Nro. 5558 Extraordinario, la Ley Adjetiva Penal fue nuevamente modificada mediante la publicación de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930, de fecha 04 de septiembre del año 2009, y es en este último cambio donde se sistematiza legalmente, los pasos a cumplir en la cadena de custodia de las evidencias, digitales o físicas, desde la fase de investigación de una determinada averiguación penal que hasta antes de la precitada reforma del instrumento jurídico, no tenía soporte legal. En tal sentido, la Cadena de Custodia se ha concebido como el mecanismo que contiene los procedimientos empleados en la Inspección Técnica del Sitio del Suceso y del cadáver, debiendo cumplirse progresivamente con los siguientes pasos: protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias digitales o físicas a las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas o ciencias forenses u órganos jurisdiccionales.

También es considerada la cadena de custodia como la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales o físicas, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación, desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar de hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias que cumplan funciones de investigaciones penales, criminalísticas o forenses, continuando con la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso; lo cual conlleva a vincular la evidencia digital o física con un hecho particular.

Con base a lo planteado se consideró prioritaria la elaboración de un instrumento de fácil manejo, como modelo necesario dentro del desarrollo de la actividad criminalística, para orientar la actuación de todos los funcionarios que tengan contacto directo con las evidencias digitales o físicas, que se ubiquen en un sitio del suceso o lugar de hallazgo.

3. Objetivos:

Regular los procedimientos generales y específicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas y digitales, a los fines de que sea demostrada la integridad de éstas desde la etapa de investigación hasta la culminación del proceso.

4. Destinatario:

Todas las instituciones policiales del territorio nacional, que practiquen entre sus actividades el resguardo, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de las evidencias físicas, con la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticos.

CAPITULO II

Trabajo de Campo

La Informática Forense surge como una disciplina auxiliar de la justicia moderna, para contrarrestar los desafíos y técnicas de los delincuentes informáticos; asimismo, garante de la verdad circundante de la evidencia de carácter digital, que es mucho más susceptible de sufrir alteración y/o modificaciones, precisamente por la connotación que de acuerdo a la practicidad y cotidianidad se le asigna, pero que eventualmente se pudiese aportar como prueba en un proceso judicial.

Sobre la base de lo anterior, se denomina análisis forense al proceso de analizar una copia completa de un sistema que ha sufrido una intrusión o un ataque.

1. Esta significación también abarcaría las siguientes tareas
específicas:

1.1 Colectar todo el material de índole probatorio en medios electrónicos, electro – magnéticos, ópticos y magneto – ópticos y en cualquier otro tipo de dispositivo de almacenamiento y/o comunicación, enfocados al principio de la inmediatez de la prueba. Igualmente adquirir toda la data o información relacionada con cada uno de los archivos que se analicen, es decir, estar al tanto de todas las consultas, modificaciones, sustracciones o adiciones que puedan relacionarse con, por ejemplo, un registro contable, desde el momento de su creación hasta la fecha en que es objeto de peritaje.

1.2 Recuperación de la data y/o información borrada, alterada, destruida u oculta en cualquier dispositivo de almacenamiento en el área de las tecnologías de información.

1.3 Decodificar las claves de acceso de los archivos residentes en computadores personales, dispositivos de almacenamiento masivo de información, u otros dispositivos de almacenamiento, a través de herramientas y técnicas de cripto análisis.

1.4 Detección de intrusos en Redes.

1.5 Garantizar la autenticidad, confiabilidad, suficiencia y no repudio de
las evidencias digitales colectadas.

La criminalística nos brinda un espacio de análisis y estudios, enfocado hacia una reflexión profunda sobre los hechos y las evidencias que se identifican en el sitio del suceso donde se consumaron eventos catalogados como ilícitos. A partir de este instante, se debe implantar un nuevo conjunto de herramientas, técnicas, métodos, estrategias y acciones para descubrir en los medios informáticos, la evidencia que sustente, verifique, identifique e individualice las afirmaciones sobre hechos delictivos y medios empleados para la comisión de los mismos. Es aquí donde entra en juego una de las áreas más innovadoras de la criminalística, como lo es la Informática Forense, que si bien en un principio se pretendió ver desde un punto de vista aislado, más relacionado con la seguridad informática y la computación, realmente constituye una de las ramas que más hace uso de las técnicas y procedimientos criminalísticos, precisamente en atención al carácter volátil que presentan las evidencias digitales.

Luego de la observación general que se practica en el sitio del suceso, mediante la cual se hace un reconocimiento sobre los elementos que pueden llegar a constituir evidencias, se deberá seguir el siguiente procedimiento en atención a los parámetros establecidos de protección, fijación, colección, embalaje, identificación, traslado y preservación de evidencias de interés criminalístico.

1. Procedimientos Asociados al Proceso de Protección.

1.1 Protección de Evidencias Físicas.

1.1.1 De acuerdo a este parámetro, se deberá proteger en forma general contra golpes o manipulaciones exageradas o incorrectas y principalmente de factores ambientales extremos y de campos magnéticos (generados por cualquier equipo electrónico, cornetas o parlantes, entre otros).

1.1.2 También se debe tomar en cuenta dentro de los parámetros de protección, lo siguiente:

1.1.2.1 No se deberán iniciar los sistemas de los equipos de computación, ni conectar o manipular los dispositivos de almacenamiento que pudieran ubicarse adyacentes, ya que esto supone una alteración y/o modificación de la información o data que podría constituirse como evidencia de interés criminalístico.

1.1.2.2 No deberán apagarse los sistemas que se encuentren ya iniciados, ya que eventualmente pudieran requerir ser analizados a través de procedimientos forenses especiales (volcado de memoria, levantamiento de información en vivo, entre otros) por parte del experto.

2. Procedimientos Asociados al Proceso de Fijación.

2.1 Fijación de Evidencias Físicas.

2.1.1 Se deberá identificar y reseñar el lugar donde se halla la o las evidencias, se fijará fotográficamente con exactitud, tomando en cuenta los parámetros de la fotografía criminal (general, particular, identificativa y en detalle).

2.1.2 En los que casos en que se requiera dejar constancia de detalles u observaciones más puntuales, se deberá utilizar testigo flecha (indicador) y/o testigo métrico (de ser necesario). 3. Procedimientos Asociados al Proceso de Colección. 3.1 Colección de Evidencias Físicas.

Para la colección de evidencias de interés criminalístico de carácter físico (equipos de computación, dispositivos de almacenamiento, equipos o dispositivos de comunicación, entre otros), que no se encuentren iniciados (que estén apagados), en el campo de la informática y la computación forense, se deberá cumplir el siguiente procedimiento:

3.1.1 Desconectarlos cuidadosamente, en caso de que estén unidos en red o a otros dispositivos, a fuente de poder o tengan periféricos conectados.

3.1.2 En el caso específico de los dispositivos de almacenamiento electrónicos y electro-magnéticos y sólo cuando han de ser colectados por parte de expertos o peritos en el área de informática forense, se deberá ejecutar una función HASH sobre estos dispositivos, para generar así una firma digital que permitirá ulteriormente la identificación plena y el no repudio de la evidencia. Para esta función, el experto elegirá el algoritmo que considere pertinente e idóneo (MD5, SHA-1, entre otros), tomando como norte la seguridad y practicidad del procedimiento.

3.1.3 Se procederá al llenado de la correspondiente planilla de cadena de custodia de las evidencias físicas.

4. Procedimientos Asociados al Proceso de Embalaje.

4.1 Embalaje de Evidencias Físicas.

Se embalará (empaquetará) con bolsas de plástico protectoras (de ser posible de burbujas de aire), anime y/o cartón, con la finalidad de evitar las vibraciones de los componentes electrónicos y electromagnéticos internos, situación ésta que puede afectar la funcionalidad de los mismos y consecuencialmente la integridad del sistema de tecnología de información.

5. Procedimientos Asociados al Proceso de Rotulado y Etiquetado.

5.1 Rotulado y Etiquetado de Evidencias Físicas.

5.1.1 Se deberá utilizar etiquetas identificadoras, las cuales contendrán información referente a:

5.1.1.1 Identificación del Órgano de Investigación y Despacho que instruye.

5.1.1.2 Número de registro de cadena de custodia.

5.1.1.3 Número de Expediente.

5.1.1.4 Tipo de delito.

5.1.1.5 Tipo de evidencia.

5.1.1.6 Descripción de la evidencia.

5.1.1.7 Cantidad.

5.1.1.8 Procedencia.

5.1.1.9 Observaciones del caso.

5.1.1.10 Número o letra correspondiente al orden de colección.

5.1.1.11 Funcionario que colecta.

5.1.1.12 Número de Inspección técnica.

5.1.1.13 Cualquier otra información necesaria.

5.2 En caso de Dispositivos de almacenamiento que hayan sido colectados por funcionarios del Laboratorio de Informática Forense y a los que se les haya generado firma digital, se deberá plasmar esta información en la etiqueta identificadora.

6. Procedimientos Asociados al Proceso de Traslado.

6.1 Traslado de Evidencias Físicas. Se deberá trasladar la o las evidencias por parte del funcionario colector al Despacho correspondiente, tomando las previsiones de seguridad mencionadas en el capítulo de Protección de Evidencias, a saber, contra golpes o manipulaciones exageradas o incorrectas y principalmente de factores ambientales extremos y de campos magnéticos (generados por cualquier equipo electrónico, cornetas o parlantes, entre otros).

7. Procedimientos Asociados al Proceso de Preservación.

7.1 Preservación de Evidencias Físicas.

7.1.1 Se deberá preservar la o las evidencias en condiciones que garanticen la seguridad e integridad de las mismas, tomando en consideración la protección contra factores ambientales extremos, campos magnéticos, caídas, golpes, entre otros, mencionadas en el capítulo de Protección de Evidencias.

7.1.2 Esta preservación abarcará igualmente los momentos de traslado, entrega y recepción de las evidencias, tanto en el Despacho de adscripción del funcionario colector, como los momentos de traslado, entrega y recepción ante el Laboratorio donde se realizará la peritación, considerando las áreas de resguardo de evidencias que para tal efecto deberá existir en cada dependencia, lo cual garantizará la integridad de éstas durante todo el proceso, desde antes que el experto realice su análisis y en los casos que aplique, hasta después que se realiza el mismo.

ÁREA DE INFORMÁTICA FORENSE
FASE II
CAPÍTULO III
LABORATORIO

En esta fase se deberá procesar las evidencias colectadas en el sitio del suceso y posteriormente, trasladadas al laboratorio, así como también aquellas derivadas o colectadas directamente en el laboratorio por procedimientos de obtención de muestras (indubitadas, especimenes de control y estándares de comparación).

REVISIÓN Y RECEPCIÓN

1. Se deberá corroborar que la persona que aparece en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, trasladando la evidencia, es la misma que la consigna.

2. Se deberá verificar la información plasmada en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia con el rotulado o etiquetaje de la evidencia.

3. Se deberá comprobar la integridad de los sistemas de seguridad como precintos, etiquetas, mecanismos de cierre y embalaje, dejándose constancia de cualquier anomalía presentada, en la correspondiente Planilla de Registro de Cadena de Custodia y otros mecanismos de registro establecidos por el laboratorio.

4. Se deberá constatar la existencia de la evidencia realizando los siguientes
pasos:

Apertura del receptáculo, contenedor, embalaje o receptáculo.

Revisar la evidencia con respecto a integridad, peso, cantidad, volumen, color,
marca, modelo, seriales, entre otros.

Constatar si la información plasmada en el documento de solicitud de experticia, corresponde con las características de la evidencia. Confirmar que el tipo de peritaje solicitado se corresponda con la naturaleza de la evidencia suministrada y con el laboratorio.

Cerrar nuevamente el receptáculo, contenedor, embalaje o receptáculo que contiene la evidencia (con sistema de seguridad interno del laboratorio). En el caso de dispositivos de almacenamiento que posean firma digital, ésta deberá ser verificada utilizando el algoritmo de reducción o resumen que se haya utilizado para generarla.

5. Se deberá continuar con la fase de transferencia de la evidencia, realizando para ello el llenado de la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, asegurándose de colocar la información correspondiente.

REGISTRO
Se deberá realizar el registro de forma manual y/o automatizada.
Registro manual:

1. Se deberá llevar a cabo en un cuaderno que tenga las páginas con numeración impresa, provisto de mecanismos de seguridad que protejan el contenido del mismo.

2. Se deberán establecer renglones, donde se indicará el número de control interno, la fecha de recepción, información referente a la solicitud de experticia, identificación del experto a quien se le asigne la evidencia, firma del mismo y fecha.

3. Se deberá plasmar la información que esté señalada en la etiqueta identificativa del embalaje, con respecto a: Identificación del Órgano de Investigación y Despacho que instruye. Número de Planilla de Registro de Cadena de Custodia. Número de Expediente.

Descripción de la Evidencia.

Lugar de la colección de la Evidencia.

Fecha de la colección de la Evidencia.

Observaciones.

4. Se deberá destinar un espacio para el registro del control de salida del informe pericial y/o la respectiva evidencia de acuerdo al caso, en atención a:

Número y fecha.

Identificación de la persona quien retira el informe pericial y/o la evidencia.

5. Se deberá establecer un renglón para señalar las condiciones post análisis de la evidencia (depositada en el área de resguardo o consumida en su totalidad).

Registro automatizado:

1. El sistema automatizado (base de datos) deberá permitir la inclusión de toda la información plasmada en el registro manual, lo cual constituye su insumo. Además deberá contemplar los mecanismos de seguridad que impidan la manipulación posterior al registro e integridad de la información, así como lo relativo al respaldo de la misma.

2. En los criterios de búsqueda de este sistema, deberá contemplarse la posibilidad de utilizar los campos relacionados con la información plasmada en el registro manual (número de control interno, fecha de recepción, número de expediente, número de Planilla de Registro de Cadena de Custodia, experto, entre otros).

RESGUARDO TEMPORAL

1. Cada laboratorio o área de análisis deberá contar con un espacio debidamente acondicionado, equipado y dotado de infraestructura, seguridad y mantenimiento, para el almacenamiento temporal de las evidencias, en el cual se deberá depositar las mismas cuando la experticia requerida no se vaya a realizar inmediatamente después de su Revisión, Recepción y Registro.

2. En aquellos casos en que la evidencia, luego de ser sometida a la experticia correspondiente no sea entregada o remitida inmediatamente, deberá ser depositada en el área de resguardo temporal.

3. El personal a cargo del área de resguardo, deberá estar capacitado en el manejo, almacenamiento, custodia y preservación de evidencias, a fin de mantener y conservar las mismas.

4. Se deberá llevar los correspondientes registros de entrada y salida de evidencias en el área de resguardo.

5. La Planilla de Registro de Cadena de Custodia deberá acompañar la evidencia durante su permanencia en el área de resguardo, debiendo ser llenada en el renglón que corresponda por el personal a cargo de dicho espacio.

6. Cuando se establezca la necesidad de mantener disponibles las evidencias para peritajes ulteriores, deberán permanecer depositadas en las áreas de resguardo de cada laboratorio o área de análisis.

ASIGNACIÓN

1. La persona autorizada deberá asignar la evidencia directamente al
experto, para efectuar la experticia correspondiente.

2. Se deberá llevar el correspondiente registro de asignación en forma manual y automatizada, con indicación de la fecha y hora, datos de lo asignado, identificación de quien asigna y el o los experto(s) designado(s) para realizar la experticia, así como cualquier otro dato de interés para el laboratorio o área de análisis correspondiente.

ANÁLISIS – EXPERTICIA

1. El experto deberá retirar la evidencia que le fue asignada, del área de resguardo conjuntamente con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, a la cual le dará continuidad.

2. Como excepción, el experto recibirá la evidencia directamente del funcionario que realizó la recepción, revisión y registro, en los casos que requiera ser procesada inmediatamente y aún no haya sido depositada en el área de resguardo, y le dará continuidad a la correspondiente Planilla de Registro de Cadena de Custodia.

3. En los casos en que se requiera analizar dispositivos de almacenamiento, se deberá verificar la firma digital generada al momento de su colección o en su defecto, durante el procedimiento de recepción y revisión, utilizando para ello el algoritmo correspondiente. En casos de discrepancia, se dejará el respectivo asentamiento en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia y en el Informe Pericial.

4. En aquellos casos específicos de análisis en que los dispositivos de almacenamiento constituyen el soporte de la evidencia, es decir, que la evidencia substancial es la información o data contenida en ellos y que se haya hecho necesario aplicar procedimientos que de algún modo hayan modificado o alterado la firma electrónica que éstos hayan generado (sin que se haya modificado o alterado la data o información), se deberá dejar constancia de ésta circunstancia en la respectiva Planilla de Registro de Cadena de Custodia y en el Informe Pericial.

5. Finalizado el o los análisis requeridos sobre dispositivos de almacenamiento, se deberá verificar la respectiva firma electrónica o en el caso que aplique, se dejará constancia de la nueva firma electrónica que se haya generado como producto de la experticia realizada.

6. En el Laboratorio del Área de Informática Forense se realizarán los siguientes tipos de experticia:

Reconocimiento Técnico de equipos, dispositivos, data e información (relacionadas con el área de Tecnologías de Información): este tipo de peritaje tiene por finalidad dejar constancia de las características, estado de conservación y funcionamiento de las evidencias que serán objeto de análisis. Análisis de Registros de Datos (trazas o Log´s): este tipo de peritaje tiene por finalidad analizar la factibilidad de hechos y procesos que eventualmente pudieran relacionarse y servir como base para determinar la responsabilidad en la comisión del hecho que se investiga.

Análisis Comparativo de Programas, Datos, Información y Códigos fuente, entre otros: este tipo de peritaje tiene por finalidad determinar la originalidad y autoría en la creación de este tipo de evidencias, principalmente en casos de vulneración de Derechos de Autor.

Evaluación de Entornos Informáticos: este tipo de peritaje tiene por finalidad señalar las características específicas de plataformas operacionales, plataformas de comunicación, sistemas de bases de datos y cualquier otro tipo de estructura relacionada con las Tecnologías de Información, para así dejar constancia de posibles las posibles vulnerabilidades existentes, mecanismos y políticas de seguridad y condición de “auditable” de los mismos.

Impresión de Información, Datos, Registros, Imágenes, entre otros: esta experticia tiene por finalidad dejar constancia impresa de la condición y estado de este tipo de evidencias.

Otros análisis que se requieran en relación con esta área.

REMISIÓN O ENTREGA DE LA EVIDENCIA

1. Las evidencias podrán ser remitidas a otros Despachos cuando se requiera practicar análisis previos, complementarios o derivados de los que se realizan en el laboratorio donde se encuentren, realizando la correspondiente acotación en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.

2. Las evidencias, luego de su procesamiento y que se haya culminado el trabajo correspondiente al laboratorio donde se encuentren, salvo cualquier otra indicación para su destino, serán remitidas al área de resguardo definitiva que deberá existir para tal fin, realizando la correspondiente acotación en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.

3. Las evidencias que se remitirán al área de resguardo definitiva quedaran a la orden del Ministerio Público como director de la Investigación.