El juicio previo y el debido proceso, la participación ciudadana, la presunción de inocencia, la afirmación de la libertad, el respeto a la dignidad humana, la oralidad y la publicidad, son sólo unos de los principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal vigente en nuestro país desde el primero de julio del año mil novecientos noventa y nueve, y específicamente estos principios eran los que estaban siendo violados hasta esa fecha, con la existencia en nuestro país del sistema inquisitivo y su Código de Enjuiciamiento Criminal que estuvo vigente hasta la fecha antes indicada.
Estaban siendo violados por cuanto ya estaba consagrados en la Constitución Nacional y habían sido ratificados por la República en tratados y convenios internacionales tales como: Declaración Universal de derechos Humanos (1948); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombrer (1948); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); Convención Americana sobre derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica (1967).
Con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, comienza una nueva etapa en la cual se busca rescatar la confianza perdida en las instituciones encargadas de la administración de justicia, por parte de la ciudadanía, con quien estas instituciones tienen más que un deber moral, una obligación de proteger, y trajo como consecuencia el cambio radical de las formalidades o métodos de la investigación e instrucción de los expedientes, producto de los hechos punibles, para determinar las responsabilidades penales individuales y que se supone tienen que llevarse al juicio oral y público.
El sistema Acusatorio actual, y específicamente la fase relacionada con la investigación criminal y los cambios en la estructura de la misma, sus formalidades, sus protagonistas, sus lapsos y requisitos, son los que se tratarán de explicar más adelante y de la manera más sencilla pero concreta posible.
2. Estructura de la investigación criminal.
El nuevo modelo de administración de justicia penal en Venezuela, vigente plenamente desde el primero de julio del año mil novecientos noventa y nueve, cambió radicalmente el sistema pasándolo de Inquisitivo a Acusatorio, por ende los métodos y procedimientos utilizados para llevar a cabo la investigación criminal, también cambiaron, siendo una de las principales reglas o principios la afirmación de la libertad, y no como antes cuando la detención era la regla y la libertad una excepción.
Ahora bien, dentro de este nuevo modelo de administración de justicia en nuestro país, que busca rescatar la confianza de la colectividad en los métodos y procedimientos, nos conseguimos nuevos esquemas, nuevos principios, nuevas reglas, por los cuales el Ministerio Publico pasa a ser el titular de la Acción Penal, tal como lo establece el principio de la titularidad de la Acción Penal, en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, y junto a los órganos de policía de investigaciones penales encargados de aplicar las leyes y realizar las investigaciones, tienen que regirse, so pena de ser sancionados, tal como lo establece el citado Código Orgánico y la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Dentro de este nuevo esquema, nos vamos a conseguir con que la investigación criminal propiamente dicha se va a realizar durante la fase preparatoria, cuyo objetivo es como la palabra lo dice, es preparar mediante la investigación y colección, todos los elementos de convicción necesarios para que el Fiscal del Ministerio Público pueda fundar su acusación, o que sirvan para exculpar al imputado. Es importante destacas que las investigaciones deben estar dirigidas primordialmente a satisfacer lo que manda el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 13, que es el principio de la finalidad del proceso, que no es otra que la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, y establecer si hay o no culpabilidad.
La investigación policial relacionada con las informaciones que obtengan los funcionarios, acerca de la comisión de hechos delictivos, la identificación de sus autores y demás partícipes, deben constar en acta suscrita por el funcionario actuante, de acuerdo a lo establecido en los artículo 11 de la Ley de policía de Investigaciones Penales y 109 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sean utilizadas por el Fiscal del Ministerio Público en los fundamentos de su Acusación.
Los funcionarios están en la obligación de informarle al Fiscal del Ministerio Público, todas y cada una de las diligencias realizadas, la cuales deben constar en actas, y notificarlas en un lapso no mayor de doce horas, tal cual como lo establece el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 111 ejusdem, que nos habla de la subordinación de estos funcionarios, no obstante, esta subordinación es desde el punto de vista funcional, no es de carácter administrativo, dejando claro que la autoridad administrativa no puede revocar, alterar o retardar una orden dada por el Fiscal del Ministerio a un de funcionario policial.
Para llevar a cabo sus fines, el Fiscal del Ministerio Público debe ordenar hacer constar mediante actas, todos los hechos y circunstancias relacionados con el delito cometido, valiéndose para ello de los conocimientos científicos, técnicos y jurídicos, con los cuales se busca demostrar la comisión del hecho punible, las circunstancias que lo rodearon, la responsabilidad de cada uno de los involucrados en el hecho, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos que guarden relación con el caso. Esta disposición se encuentra plasmada en el artículo 292 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 309, ejusdem. Con esta orden se da inicio a la investigación criminal, propiamente dicha.
Esta fase preparatoria puede iniciarse de tres formas, a saber:
1. De Oficio. (Dentro de lo cual tenemos La Notitia criminis, los delitos Flagrantes)
2. Por Denuncia ante el Ministerio Público u Organos de Policía de Investigaciones Penales. La cual puede ser formulada verbalmente o por escrito, por cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho punible, con los requisitos y formalidades establecidos en los artículos 294 y 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300, ejusdem, en los casos de las denuncias formuladas falsamente o con mala fe.
3. Por Querella,1a cual debe ser formulada por la persona natural o jurídica que tenga calidad de víctima y debe hacerlo por escrito ante el Juez de Control, de acuerdo a los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y con las formalidades que indica el artículo 303, ejusdem.
Para ilustrar la forma en que se debe llevar a cabo este procedimiento de investigación, vamos a suponer un hecho punible de los tantos que ocurren a diario en nuestro país, uno de los principales y que son más publicitados por medios de comunicación es el homicidio.
Vamos suponer que el día de dos de marzo del año dos mil uno, se recibe una llamada en las oficinas de la División Contra Homicidios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, informando sobre una persona muerta con varios impactos de bala en su cuerpo en el interior de un apartamento en el centro de la ciudad. De esta forma la policía tiene conocimiento de la comisión de un hecho punible, por lo cual la averiguación, es decir, la fase preparatoria a que se hizo mención anteriormente, se iniciaría de oficio, por Noticia criminis, por lo cual abre la averiguación y se hace la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Al tener conocimiento de que se ha cometido un hecho punible, el Fiscal del Ministerio Público da la orden de inicio de la investigación y debe ordenar la práctica de las diligencias necesarias. No obstante, en la práctica y en la mayoría de los casos cuando la policía es quien conoce del hecho punible, las diligencias que son urgentes y necesarias ya han sido iniciadas, lo cual se hace a la par con la notificación al Fiscal del Ministerio Público, tal como establece el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Es aquí donde los conocimientos y la experiencia del investigador criminal, junto a las técnicas y los métodos de la Criminalística, juegan una vital importancia.
Una vez iniciada la averiguación, las comisiones de la policía judicial se trasladan al sitio, con la finalidad de:
1. Determinar la naturaleza del hecho para verificar si se trata realmente de la comisión de un homicidio o no.
2. Preservar el sitio del suceso, a fin de evitar modificaciones que puedan perjudicar la investigación y la apreciación de las circunstancias que rodearon al mismo, lo cual traería como consecuencia posibles errores en las interpretaciones de relación de causa y efecto, entre los elementos que forman el tetraedro de la Criminalística, es decir, la víctima, el victimario, el medio de comisión y el sitio del suceso.
3. Realizar con la ayuda de los técnicos, expertos y peritos, las inspecciones oculares que sean necesarias.
4. Realizar con la ayuda de los técnicos, expertos y peritos, la colección de las evidencias que puedan contribuir a identificar al autor del hecho, así como, las que nos permitan identificar la forma en que fue cometido el homicidio, el Modus Operandi utilizado, etc.
5. Identificar los presuntos responsables del hecho y su posible aprehensión.
6. Asegurar los testigos presenciales o referenciales de los hechos, así como, a la víctima, a fin de identificarlos plenamente y tomarles sus respectivas entrevistas.
Al llegar las comisiones al lugar y ejecutar los actos mencionados anteriormente, tiene conocimiento de que el autor del homicidio es un conocido de la víctima, y existen testigos de los hechos por lo cual obtienen su dirección y el Fiscal del Ministerio Público, solicita la respectiva orden de visita domiciliaria al Juez de control del área metropolitana. Una vez obtenida la Orden, es practicada con las formalidades legales, es encontrada un arma de fuego, de la cual el sujeto sospechoso no justifica su legalidad, el presunto autor es llevado al Despacho policial, donde es sometido a las pruebas reglamentarias de ATD, tanto en su cuerpo como en su vestimenta, previamente a esto, ya le fueron leídos sus derechos, y se comunicó con su abogado de confianza a fin de que lo asista en su declaración, si quiere rendirla en ese momento.
En esta fase de investigación, conocida como la fase preparatoria, intervienen el Fiscal del Ministerio Público como director del proceso, los órganos de policía de investigaciones penales y el Juez de control. Es de hacer notar, que una vez iniciado el proceso de investigación, las diligencias a realizar corresponden a los órganos de policía de investigaciones penales, siempre bajo la dirección y supervisión del Fiscal del ministerio Público, tal como lo establecen los artículos 108, 309 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente las partes en el proceso, es decir, el imputado, su defensor o abogado de confianza, la víctima y su representante, pueden solicitar la práctica de algunas diligencias al Fiscal del Ministerio Público, o sea, al Fiscal de la vindicta pública que esté conociendo del caso, quien las practicará de ser necesarias y útiles a la investigación, de lo contrario, si las considera innecesarias e improcedentes, las negará dejando constancia en actas de tal situación.
Es de observar, que la práctica de las diligencias por parte del Fiscal del Ministerio Público y de los órganos de policía de investigaciones penales, durante la investigación criminal, y muy especialmente las relacionadas con el imputado, deben de practicarse cumpliendo cabalmente con los principios que establece el Código Orgánico Procesal Penal, no pueden obtenerse informaciones, ni pruebas o evidencias de ningún tipo, mediante torturas, maltratos, coacción, amenaza, engaños, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, correspondencia, comunicación, o cualquier otro medio, que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas e irrespeten la dignidad del ser humano. Esto está fundamentado en las disposiciones generales sobre el régimen probatorio que habla el Código Orgánico, supracitado, específicamente en los artículos 214 y 215, Licitud de prueba y libertad de prueba, respectivamente.
Las diligencias a practicarse en el curso de la investigación no tienen un orden preestablecido, ya que las mismas varían de acuerdo al delito de que se trate y se esté averiguando, entre estas diligencias podemos mencionar las que pueden ser practicadas por los órganos de policía de investigaciones penales per se, sin la necesidad de una autorización del Juez de Control, es decir, sin orden judicial, y las que para ser practicadas ya sea por funcionarios policiales, expertos o peritos, tienen como requisito sine qua non, que sean autorizadas por el Juez de control respectivo, so pena de ser anuladas por violar el debido proceso.
Una vez que han sido practicadas las pruebas preliminares, siendo positiva la del ATD en su cuerpo y en su vestimenta, así como, la experticia practicada al arma de fuego encontrada en su residencia, donde se demuestra que con esa arma se dio muerte a la víctima, se procede a dejar formalmente detenido al imputado, previa autorización o notificación del Ministerio Público, prosiguiendo con el restos de diligencias necesarias, entre las cuales se pueden enumerar las siguientes:
1. Inspecciones Oculares, en el sitio del suceso o sitios de liberación.
2. Inspección de personas cuando sea necesaria una comprobación inmediata, a fin de colectar evidencias de interés Criminalístico que sirvan para la demostración del cuerpo del delito, en la casa del imputado.
3. Exámenes corporales a personas relacionadas con el caso, como sería la víctima, entre estos se pueden mencionar: autopsias, radiografías, radioscopias, análisis hematológico, bacteriológico, seminales, etc.
4. Citaciones y entrevistas a las personas que resulten relacionadas con el homicidio que se averigua, y que puedan suministrar información relevante que contribuya al esclarecimiento del mismo.
5. Experticias técnicas tales como: balística, dactiloscópica, activaciones especiales, físicas, químicas, biológicas, etc.
6. Entrevistar al imputado si quiere hacerlo, con la debida asistencia de su abogado defensor o abogado de confianza, previo conocimiento del Fiscal del Ministerio Público.
7. Practicar avalúos, reconocimientos de los objetos, armas e instrumentos que sirvieron como medio de comisión del homicidio.
8. Practicar levantamientos planimétricos del sitio del suceso.
9. Disponer por parte del Fiscal del Ministerio Público, la reserva procesal total o parcial de las actuaciones que conforman el expediente, de la cual habla el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 313, tercer aparte.
10. Allanamientos en residencias, establecimientos comerciales o dependencias cerradas, única y exclusivamente, en los casos que establece el artículo 225, ejusdem, que reza así:
«Artículo 225.- Morada. Cuando el registro se deba practicar en una morada establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez.
Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:
Cuando se denuncie que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en el lugar y existan sospechas manifiestas de que cometerán un delito;
Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión;
Para evitar la comisión de un hecho punible.
La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán detalladamente en el acta.»
Entre las diligencias que para ser practicadas se requiere una orden judicial, tenemos:
1. La práctica de Allanamientos o visitas domiciliarias, relacionadas con los artículos 217 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. El registro de personas lugares o cosas, cuando se trata de aquellos casos que no requieren una comprobación inmediata, relacionados con los artículos 220 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. Cuando es necesaria la práctica de exhumaciones para la realización de autopsias, ya sea porque no se le hizo en su debida oportunidad o porque se presuma que la realizada al cadáver, fue simulada.
4. Cuando se requiere practicar intercepciones o grabaciones de conversaciones telefónicas y otros medios radioeléctricos de comunicación.
5. Incautación de correspondencia y otros documentos, títulos, valores y cantidades de dinero en efectivo, disponibles en cuentas bancarias o cajas de seguridad, que se presuman emanados del autor del delito o dirigidos a él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.
6. Reconocimiento del imputado en rueda de individuos, con la víctima o los testigos como reconocedores, a fin de identificarlo como autor del hecho punible.
7. La práctica de otros reconocimientos tales como: Voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción extrasensorial.
8. La prorroga de la reserva procesal total o parcial de las actas del expediente, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 313, en su tercer aparte.
En el caso que nos ocupa sería necesaria la práctica de la diligencia mencionada en el numeral 6, ya que como se dijo, existen testigos del homicidio por lo cual se requiere llevar a cabo el reconocimiento en rueda de individuos, lo que equivaldría a una prueba anticipada, la cual está establecida en el Código Orgánico Procesal penal, en el artículo 316, la llamada Prueba Anticipada, la debe solicitar el Fiscal del Ministerio Público, ante el Juez de control, para que pueda ser evacuada y posteriormente ser utilizada en la fase del juicio.
Pruebas anticipadas son aquellos reconocimientos, inspecciones, experticias o declaraciones, que por su naturaleza y características, se consideran actos definitivos e irrepetibles, es decir, que por algún motivo u obstáculo difícil de superar, se presuma que no puede realizarse durante el juicio, por lo cual no todas las experticias, reconocimientos, inspecciones o declaraciones, que se realicen antes del juicio oral y público pueden considerarse pruebas anticipadas. Esta prueba tiene la particularidad que debe ser practicada por el Juez de Control, en el caso de que la considere admisible, y de ser así, debe hacerlo en presencia de las partes, de lo cual levantará el acta respectiva.
Este control judicial en esta fase preparatoria, está fundamentado en el artículo 291, ejusdem, que dice lo siguiente:
«Artículo 291. Control Judicial. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.»
Como actualmente el proceso es más breve, en virtud de la celeridad procesal, con las pruebas obtenidas en contra del imputado, ya el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la audiencia preliminar a fin de solicitar ante el juez de control, la detención judicial preventiva del imputado y continuar recaban las evidencias que sirvan para fundamentar posteriormente su acusación.
Es importante destacar quienes son los órganos de policía de investigaciones penales, a los cuales nos hemos venido refiriendo, al efecto, transcribimos el artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal.
«Artículo 107. Organos. Son órganos de policía de investigaciones penales los funcionarios a los cuales la ley acuerde tal carácter, y todo otro funcionario que deba cumplir las funciones de investigación que este Código establece.»
La Ley que acuerde ese carácter a que se refiere el artículo anterior, es la Ley de Policía de Investigaciones Penales, y en su artículo 9, dice:
«Artículo 9. Se consideran órganos de investigaciones penales:
El Cuerpo Técnico de Policía Judicial;
Los órganos de las Fuerzas Armadas de Cooperación, en materia de su competencia;
Las Autoridades que les Leyes de Tránsito señalen en materia de su competencia;
La Dirección de Identificación Nacional y Extranjería, conforme a las leyes que regulan su competencia;
Los Directores y Sub-Directores de Internados Judiciales, cárceles nacionales, establecimientos penitenciarios y correccionales, en relación a los delitos que se cometan en el interior de los mismos;
Los Jefes y Oficiales de Resguardo Fiscales, con relación a los delitos que se cometan en sus respectivas jurisdicciones;
Los Guardias Forestales con relación a los delitos que se cometan en sus respectivas jurisdicciones en las zonas que están bajo su guardia;
Los miembros de los Cuerpos de carácter público dedicados al salvamento y extinción de incendios, con relación a la averiguación de las causas del siniestro;
Los Capitanes o Comandantes de naves, de pabellón o matrícula venezolanos, respecto a hechos punibles cometidos en alta mar o en aguas territoriales venezolanas;
Los Capitanes y Comandantes de aeronaves de matrícula venezolana, respecto a hechos punibles cometidos en éstas cuando se encuentren en vuelo;
Los funcionarios o empleados públicos que, en ejercicio de las funciones de investigación, examen o control que les signan las
leyes, verifiquen o descubran la comisión de los hechos punibles. Las actuaciones de dichos funcionarios o empleados se limitarán a las que sean inherentes al servicio que presten;
Los Miembros de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Estado, en materia de su competencia;
Las Autoridades de Policía Estadal y Municipal, cuando sean requeridas por el Fiscal del Ministerio Público.
Ahora, si bien es cierto que actualmente todos los cuerpos policiales son órganos de investigación en materia penal, no es menos cierto, que el principal de estos cuerpos u órganos de policía, es el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, como lo era anteriormente estando en vigencia el Código de Enjuiciamiento Criminal. Esto en la práctica sigue siendo así, es decir, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial es quien se encarga por excelencia de las investigaciones penales, aplicando todos los conocimientos técnicos, científicos y jurídicos, de los cuales se vale la Criminalística para obtener sus fines.
Esta Institución es la encargada de esta función por excelencia, debido a que tiene cuarenta y tres años ejerciendo estas funciones, y como es lógico a lo largo de todos estos años ha acumulado una gran experiencia en el área, siéndole reconocida su capacidad y eficiencia como una de las mejores del mundo, en reiteradas oportunidades, aunado a esto, siempre se ha estado actualizando en conocimientos, equipos y preparación técnica y científica de su personal, por lo cual es la más indicada para seguir cumpliendo con esta labor.
Este Cuerpo Policial, para lograr sus fines que en un principio son el reconocimiento, la identificación, individualización y la evaluación de las evidencias físicas, cuenta con equipos como:
1. Microscopio electrónico de barrido.
2. Microscopio electrónico de transmisión.
3. Microscopios ópticos.
4. Polígrafo. (conocido popularmente como detector de mentiras)
5. Cromatógrafo de gases, para análisis de sustancias inorgánicas.
6. Análisis de traza de disparo (ATD), técnica física con rayos X, para localizar residuos sólidos y análisis de concentración de los elementos que componen la pólvora; nitrato, nitrito, plomo, etc.
7. El espectofotómetro infrarrojo, para micromuestras orgánicas y algunas inorgánicas.
8. El espectofotómetro de luz ultravioleta y visible.
9. Las activaciones especiales, para huellas y rastros sobre soportes especiales.
10. El espectógrafo de voces y sonidos.
11. Equipo metalizador por bombardeo iónico.
12. Espectómetro de energía dispersiva por rayos X.
13. Tricología, para realizar estudios estructurales y biológicos de los apéndices pilosos.
14. Pruebas de nitrito para prendas de vestir.
15. Análisis instrumentales, para los estudios de propiedades de las evidencias como: energía, electricidad, y relación volumen-masa.
16. Análisis de ADN, para identificación genética (próximamente).
En el curso de la investigación criminal, pueden ocurrir incidencias propias del proceso, tales como: Cuestiones de competencia, desistimientos, cuestiones incidentales, recusaciones e inhibiciones, reclamaciones o tercerías, medidas de protección a la víctima, acuerdos reparatorios, supuestos especiales (mejor conocido como delación), principio de oportunidad, admisión de los hechos, etc, sin embargo, todas estas actuaciones o incidencias tendrán que ser conocidas por el Juez de control de la circunscripción judicial correspondiente.
En cuanto a la duración que debe tener la investigación criminal, cabe mencionar que el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 321, establece que el Fiscal del Ministerio Público debe procurar dar término a la investigación con la diligencia que el caso requiera, es decir, habla de la celeridad procesal que debe tener la investigación y el impulso procesal que debe darle el Fiscal del Ministerio Público, igualmente y en los casos en que hayan transcurrido más de seis meses luego de que se haya identificado e individualizado el imputado, éste tiene la facultad de solicitar ante el juez de control que sea fijado un plazo prudencial a fin de terminar dicha investigación, transcurrido el plazo acordado por el Juez de control, el Fiscal tiene que formular la acusación o solicitar el sobreseimiento, por cualquiera de los causales estipulados en el artículo 325, del arriba referido código.
3. Importancia para la criminalistica.
El estudio de la estructura de la investigación criminal para la Criminalística, se justifica por cuanto el crecimiento de la delincuencia es cada vez mayor, en todos los países del mundo, aun cuando el algunos sea más notorio que en otros, como pasa con los países del tercer mundo.
La estructura de la investigación criminal tiene que estar permanentemente actualizándose y modificándose para adecuarla a los nuevos tiempos, ya que la delincuencia siempre está por delante de la policía, utilizando las nuevas tecnologías para ocasionar daños a la sociedad en la que se desenvuelven, tecnología esta que fue creada en principio con fines legales, pero es utilizada por personas inescrupulosas para beneficio personal y daños a terceros, no se conoce los nuevos modus operandi, hasta tanto los individuos no actúen, es allí donde la Criminalistica con sus técnicas, métodos e instrumentos, juegan un papel fundamental en la investigación criminal.
Es tan importante la estructura de la investigación criminal, que debido a su estudio y constante actualización, y con la ayuda de la Criminalistica, acabó con la equivocación y empirismo de la investigación policíaca, llegándose a considerar a la Criminalistica junto con la Policía Judicial Científica, integrantes del grupo de las ciencias de la pesquisa.
La investigación criminal mediante la aplicación de los métodos inductivos y deductivos, desde un inicio en el sitio del suceso, y apoyada en los métodos, técnicas e instrumentos que proporciona la Criminalistica, puede realizar estudios preliminares y análisis sobre la forma en que ocurrieron los hechos, es decir, el modus operandi utilizado, instrumentos utilizados, hasta llegar a la colección y suministro de las evidencias de interés Criminalístico, que puedan llevar a la identificación del o los autores.
La investigación criminal realizada en forma metódica, técnica y científica, junto a la Criminalística con sus disciplinas científicas, presta un importantísimo auxilio técnico y científico al órgano jurisdiccional mediante los dictámenes periciales, reconocimientos, inspecciones judiciales, reconstrucciones de hechos, etc, que contribuyen a que se logre una correcta, sana y pronta administración de justicia.
La investigación criminal es la parte de la criminología que se ocupa de los métodos y modos prácticos de dilucidar las circunstancias de la perpetración de los delitos e individualizar a los culpables, es el conjunto de procedimientos aplicables a la investigación y al estudio del crimen para llegar a la prueba.
Es tan importante la investigación criminal, que cuando se recibe una denuncia, acusación o querella, dependiendo de las características del hecho, se inicia el procedimiento penal con la aplicación del derecho procesal y al final es que se va a aplicar el derecho penal, es la investigación técnico, policial y jurídica del delito.
En ella intervienen todos los elementos del acercamiento, de contacto, de descubrimiento de la personalidad que responden a un sentido particular: El del arte de investigar ligado a la ciencia, de aplicar el conocimiento, la experiencia y los métodos científicos existentes para descubrir y demostrar fehacientemente una determinada realidad, requiere trabajo técnico para la averiguación del delito y esclarecer los hechos presuntamente delictuosos, con aportes de pruebas.
Por lo tanto, esta investigación criminal tiene que ser realizada por un Cuerpo de Policía Judicial Científica y no por cualquier organismo, un Cuerpo de Policía Científica que reúna los procedimientos científicos, aplicados al examen de los indicios materiales del delito con el fin de aportar pruebas para esclarecer la verdad histórica y poder imputarlo a una persona determinada.
La Policía Judicial Científica, posee medios muy sutiles que permiten aportar elementos objetivos de valor indiscutible para la administración de la prueba, igualmente, tiene principios y fundamentos que son aplicados técnicamente para los siguientes fines: