René Moros “Cárcel para los agresores de mujeres”
Violencia física contra las mujeres acarrea hasta 9 años de cárcel
La jueza Renée Moros ofrece soluciones para superar la burocracia que impide una efectiva protección de las víctimas
• De todos los que han pasado por su tribunal, apenas cinco están presos por agredir mujeres. Son tan pocos que esta jueza de control caraqueña recuerda de memoria sus nombres y apellidos. Están en la cárcel como responsables de delitos sexuales, la agresión de más fácil comprobación entre las 19 modalidades establecidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Más difícil es castigar severamente la violencia física (que excluye lo sexual, pero igual amarga la cotidianidad de muchas venezolanas), porque la ley la sanciona con prisión de 6 a 18 meses y, en casi todos los casos, es sustituida por medidas más leves. Prela lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y ratificado por la jurisprudencia en cuanto a la imposibilidad de imponer cárcel en casos de delitos sancionados con menos de 3 años de pena corporal. Sin embargo, para algunos es inaceptable que, por ejemplo, un hombre condenado por golpear a su cónyuge sólo sea obligado a cumplir trabajo comunitario.
La aparente laxitud del ordenamiento jurídico vigente desde 2007 pudiera envalentonar a los agresores y propiciar la impunidad. Pero Renée Moros, jueza de la Corte de Apelaciones de Caracas en materia de violencia contra la mujer y profesora de postgrado en Derecho Procesal Penal de la Universidad Central de Venezuela, advierte que, si los fiscales y los jueces interpretan y aplican la ley con verdadera visión de género, es posible que el responsable de lesiones muy graves a una mujer pase hasta nueve años tras las rejas.
¿Por culpa de una secretaria? Moros comienza por aclarar que la violencia física establecida en la ley especial es equivalente a las lesiones leves, como heridas, moretones, quemaduras y empujones. Cuando se trata de lesiones graves o gravísimas, la pena se eleva hasta 6 años de prisión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Penal. Y puede aumentar de un tercio a la mitad si el delito se cometió en las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 65 de la ley: penetración en la residencia de la agredida; uso de armas, drogas, medios fraudulentos, objetos o instrumentos (nociones éstas que pueden ser valorados ampliamente por fiscales y jueces); agresión contra una mujer embarazada o con discapacidad física o mental; transmisión de enfermedades; previa comisión de delitos similares; ejercicio de funciones públicas, y agavillamiento.
Por lo general, explica la jueza Moros, los fiscales se limitan a acusar por violencia física, que merece una pena máxima de 18 meses e impide el encarcelamiento del agresor. Los representantes del Ministerio Público consideran que sólo podrían fundamentar una acusación por lesiones graves o gravísimas cuando así es certificado por un médico forense.
«La burocracia puede impedir la efectiva protección de las víctimas, si obtener los resultados de una experticia de este tipo demora hasta seis meses.
Hemos tenido noticias de que buena parte del retraso obedece a que una secretaria no ha mecanografiado lo que el médico escribió al examinar a la víctima. La solución es sencilla: bastaría que el médico nos remita su manuscrito el mismo día que lo redactó. Si surge alguna duda, la podría resolver el médico del equipo multidisciplinario que asiste a los jueces de género», precisa Moros.
Añade que la experticia forense no sería un obstáculo si el Ministerio de Salud cumpliera con la obligación que le impone la ley, a efectos de que los profesionales de la salud estén capacitados para detectar lesiones por violencia de género.
«De inmediato, cualquier médico podría ofrecer constancia escrita de que el lapso de curación es de 20 días o más, o si la víctima queda impedida de realizar sus actividades habituales, por mencionar 2 de las circunstancia que agravan las lesiones y permiten la privación de libertad del agresor», insistió la jueza.
Interés superior. La detención judicial preventiva procede en tres circunstancias: cuando hay peligro de fuga, de obstaculización de la investigación y cuando el delito merece una pena mayor de 5 años de cárcel.
Moros tiene argumentos que podrían orientar al Ministerio Público: «Es probable que el agresor demuestre arraigo en el país y disposición a colaborar. Pero para que la ley sea efectiva debe ser aplicada bajo el principio rector del interés superior de la mujer y la calificación de la violencia de género como un problema de salud pública. En términos más prácticos, un fiscal y un juez pueden invocar el riesgo de que el daño temido se convierta en daño concreto, sobre todo después de que se activa el sistema judicial. En definitiva, el objetivo es impedir que la mujer vuelva a ser violentada», concluye Renée Moros.
Fuente:
Nación 25 Abr 2010 | 08:02 am – Por Edgar López