Consideraciones Legales sobre el Login o nombre de Usuario en los Sistemas Informáticos.
Raymond Orta Martinez (*)
La tendencia universal en el uso de los sistemas de información es el que cada usuario de un sistema se identifique con un nombre o palabra único. Esta palabra o nombre desde el punto de vista técnico es denominado “Login”, el cual, es como una especie de pseudónimo electrónico. Por ejemplo, en un sistema de correo gratuito nuestro login, son las letras y/o números que elegimos antes del carácter “@” , es decir, “login”@hotmail.com
La asignación de logins para cada usuario, tiene la finalidad de poder identificar quien, como, donde y cuando se realizaron actividades en un sistema de tecnologías de información, lo cual es fundamental a la hora de establecer responsabilidades sobre hechos jurídicos informáticos, como los previstos en la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y la Ley contra Delitos Informáticos en Venezuela.
En el mundo empresarial, la asignación de logins la hacen generalmente los administradores de sistemas de las empresas, los administradores de los programas, o bien algún super usuario con facultades dentro del mismo sistema para la creación de otros usuarios.
Un problema probatorio común, radica en la falta de pruebas en la asignación de logins a los usuarios, es decir, que hasta la presente fecha, no es practica común en nuestro país, el que, al crear un usuario en un sistema informático se le haga firmar al empleado el reconocimiento de que ese login, va a estar bajo su responsabilidad y que este le va a vincular jurídicamente con todos los hechos que realice en el sistema bajo ese pseudónimo digital.
Hemos encontrado casos, en los que por falta de control y establecimiento de normas para el uso de tecnologías de información en las empresas y de pruebas en la asignación de login, se debe recurrir en juicio a pruebas tan vulnerables como las testificales a los efectos de solo probar la asignación de nombres de usuarios a determinadas personas.
Lo recomendable hacer suscribir a empleados la asignación de login dentro del sistema, estableciendo también, de ser posible, las normas generales de uso de las tecnologías de información dentro de la empresa.
El reconocimiento por escrito de la asignación de logins de usuario, establece la conexión entre la identidad legal del usuario y la identidad electrónica o virtual, facilitando las demás pruebas de los hechos jurídicos informáticos.
(*) Abogado, Especialista en Derecho Procesal U.C.V., Experto Grafotecnico, Dactiloscopista, Especialista en Tecnologias Gerenciales Perito en Informatica Forense , Director del Departamento Procesal del Escritorio Jurídico Orta Poleo S.C.