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Jurisprudencia sobre valoración de experticias consignadas fuera de lapso

mayo 22, 2011

 

La representación del Ministerio Público, en la audiencia constitucional, expuso que, en el caso analizado, los expertos informaron al tribunal que culminarían sus labores el 24 de septiembre de 2003, y en esa misma fecha solicitaron al tribunal de la causa una prórroga de treinta (30) días para consignar el informe final; y que, el Tribunal de Primera Instancia, por auto del 8 de octubre de 2003, acordó la prórroga de treinta (30) días que comenzó a partir del 24 de septiembre de 2003. Seguidamente, señaló que, “si contamos siendo exagerados, desde el día en que quedó constituida la nueva terna, es decir, el 13 de agosto de 2003 (juramentación del nuevo experto) hasta la fecha en que los propios expertos fijaron para culminar con la práctica de la prueba 24 de septiembre de 2003, tendríamos un total de veintisiete (27) días de audiencia transcurridas que no exceden de los treinta (30) que limita la norma para practicar la experticia. Lo cual significa que solicitaron la prórroga en tiempo hábil y no vencido como lo señaló C.A. CERVECERÍA REGIONAL”.

Por lo que, concluyó la representante del Ministerio Público que, la decisión impugnada que invalida el medio probatorio en cuestión, vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso. Finalmente, por los motivos expuestos, consideró que la presente acción de amparo debía ser declarada con lugar.

De las actas del expediente, de la exposición de la representación judicial de la accionante, de la tercera interviniente y de la representante del Ministerio Público, la Sala observa:

La inadmisión de un medio de prueba, o la declaratoria de nulidad o caducidad del mismo, en principio, no son susceptibles de amparo constitucional, ya que tales fallos corresponden al poder de juzgamiento del Juez, quien examina la legalidad o pertinencia del medio de prueba ofrecido, o verifica si los requisitos de validez o temporalidad de un medio se han cumplido.

En ambos casos, los errores en que pueda incurrir el juzgador no son violaciones directas e inmediatas de la Constitución, ya que no se trata de desconocimiento del debido proceso, y tampoco constituyen infracciones del derecho de defensa, ya que además de los recursos inmediatos contra dichos fallos, como la apelación, la parte perjudicada siempre tiene la posibilidad de llegar a Casación, si resulta perdidosa debido a la incidencia que tenga sobre el fondo la decisión sobre pruebas.

Es más, a juicio de la Sala, las pruebas extemporáneamente evacuadas, siempre que no hayan sido anuladas, pueden ser valoradas por el Juez del mérito, siempre que en la evacuación de las pruebas haya existido control de las partes; atenuándose, con este criterio, un excesivo formalismo, prohibido por el artículo 257 constitucional.